Este martes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó retirar de su pleno la discusión el amparo en revisión 282/2020 de MUCD contra la Ley de Guardia Nacional (LGN) y regresarlo a su Segunda Sala, una acción que consideramos desafortunada, por lo que exhortamos al Máximo Tribunal a no dejar pasar la oportunidad de discutir seriamente sobre las salvaguardas necesarias para garantizar el carácter civil de la Guardia Nacional.
La decisión de regresar el caso a la Segunda Sala ocurre inmediatamente después de que la Corte resolviera otras dos acciones de inconstitucionalidad sobre la naturaleza y facultades de la Guardia Nacional (GN), pero mediante análisis de la LGN en abstracto, mientras que nuestro amparo busca detonar un análisis desde la perspectiva de la afectación de derechos específicos, como lo es la seguridad ciudadana.
Por ello, instamos a la SCJN a considerar la discusión de este amparo en su pleno por ser de alta trascendencia para el futuro de la seguridad pública en México, puesto que versa sobre el carácter civil y policial de la GN y, de ser resuelto de manera favorable, favorecería la desmilitarización de este cuerpo de seguridad para transitar por fin a una configuración completamente civil, como mandata la Constitución.
En 2020, nuestra organización impugnó con este amparo la configuración legal de la GN por abrir la posibilidad de que este cuerpo se militarizara -como efectivamente ocurrió en años subsecuentes- al no contemplar los mecanismos necesarios para la separación paulatina de los efectivos militares de sus corporaciones castrenses de origen. Además, impugnamos la ley por otras dos razones: 1. propiciar la centralización de la función de la seguridad pública en el Ejecutivo Federal, invadiendo facultades de estados y municipios, así como 2. haber sido aprobada en un proceso legislativo con vicios de constitucionalidad.
En 2021, nuestro amparo ya había sido listado para resolución en la Segunda Sala y ahí se determinó que, por su relevancia y trascendencia, debía ser discutido en el Pleno de la Suprema Corte. Al regresar nuestro amparo a esta instancia, se pierde una oportunidad fundamental para que las y los once integrantes de la Corte se pronuncien sobre la afectación de derechos respecto a la integración y competencias de la GN; especialmente porque las sesiones en Sala se caracterizan, de manera general, por excluir el debate de argumentos y sólo se limitan a emitir sus votos.
La resolución sobre nuestro amparo será clave para asegurar -o no- el carácter civil de la GN, en esta tarea, el papel de la Corte toda debería ser de participación activa para garantizar el respeto a la Constitución y la salvaguarda de nuestro derecho a una seguridad ciudadan.

























