La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ratificó la decisión del Tribunal Electoral de Michoacán, en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Michoacán mediante el cual vetó a 22 ciudadanos para poder formar parte de sus órganos desconcentrados.
Es así como el máximo tribunal electoral en el país determinó por unanimidad confirmar el criterio del TEEM, mediante el cual modificó el acuerdo del IEM respecto del recurso de apelación presentado por 22 ciudadanos que solicitaron ocupar diferentes cargos en los Comités Municipales Electorales de Michoacán, para el proceso electoral 2011.

Cabe recordar que en los parámetros fijados por el Instituto Electoral de Michoacán para la designación de los integrantes en sus órganos desconcentrados, uno de los criterios era que cuatro o más partidos pusieran objeción a alguno de los nombres que se proponían, aunque no hubiera pruebas más que su señalamiento para ello.

Es así como los ciudadanos vetados impugnaron tal decisión, por lo que la Sala Superior del TEPJF resolvió modificar el acuerdo de integración de los mismos, específicamente en la parte de los lineamientos que refiere la condición de que los partidos no emitan objeciones, para definir si un ciudadano puede o no formar parte de dichos comités.

A su vez el Tribunal Electoral de Michoacán había considerado que se debía dejar sin efectos la porción normativa de los lineamientos para la integración de los órganos desconcentrados del IEM y que los ciudadanos inconformes sí cumplían con todos los requisitos legales, por lo que ordenó a dicha autoridad que a la brevedad realizara un análisis fundado y motivado, a fin de determinar quién debía integrar los Comités Municipales considerando los perfiles de los ciudadanos apelantes; y sin menoscabo de quienes ya se desempeñaban en dichos cargos, garantizando su derecho de audiencia.

No obstante lo determinado por el Tribunal local, el IEM determinó que los ciudadanos inconformes cumplían menos el perfil que los que se habían designado, por lo que en los hechos dejaría sin efectos la resolución del Tribunal.

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