En próximas semanas, el Pleno de la Suprema Corte continuará con la discusión y votación de asuntos relacionados con la participación militar en labores de seguridad pública, entre ellos, el amparo en revisión 282/2020, presentado en 2019 por nuestra organización, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), en contra de la Ley de la Guardia Nacional.

En dicho amparo, MUCD impugnó la configuración legal de la Guardia Nacional a través de dicha Ley por tres razones 1) no contempla los mecanismos necesarios para que los militares que se integren a la Guardia Nacional queden efectivamente separados de sus corporaciones castrenses de origen; 2) propicia la centralización la función de seguridad pública en el Ejecutivo Federal, invadiendo facultades de estados y municipios; y 3) su proceso legislativo mantuvo vicios importantes de constitucionalidad.

En 2019, cuando la Ley de la Guardia Nacional fue publicada y dicho amparo presentado, advertimos que las omisiones de esta ley permitían su eventual militarización por no garantizar que la corporación se mantuviera como un cuerpo civil y que, además, no contaba con mecanismos para asegurar que la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en la GN efectivamente fuera extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada ni fiscalizada.En 2020, cuando nuestro juicio de amparo llegó a la SCJN, había fuertes indicios de que el control operativo de la Guardia Nacional había sido cooptado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En 2022, el Poder Legislativo aprobó transferir el mando de la GN a esta institución. Al día de hoy, es innegable que la Guardia Nacional es una institución militar, en contravención abierta a lo ordenado en la Constitución,una cuestión que sí fue reconocida por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el proyecto correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 137/2022, relativa a la adscripción de la Guardia Militar a la estructura de la SEDENA, que también será discutida en próximos días.

El proyecto de la Ministra Ortiz Ahlf respecto de este amparo omite incluir en su estudio de fondo el carácter militarista de la configuración de la Guardia Nacional -nodo central de nuestro reclamo- y, en su lugar, se centra sólo uno de los componentes reclamados: que la Ley de la Guardia Nacional centraliza las labores de seguridad al mando del Ejecutivo subordinando a autoridades estatales y municipales a la Guardia Nacional. Se trata, pues, de una propuesta de resolución que evita analizar el fondo de los argumentos que buscan que se establezcan límites contundentes a la participación del Ejército en tareas de seguridad pública como lo ordena la Constitución.

Por lo que el planteamiento de la Ministra no sólo es contrario a la Constitución sino que es evasivo y argumenta que como la Ley de Guardia Nacional fue reformada en septiembre de 2022, nuestro reclamo queda sin efectos. Con este argumento pretende evitar el análisis respecto de si el diseño institucional de la Guardia Nacional contraviene el artículo 21 constitucional que ordena que dicha institución debe tener carácter civil.

Rechazamos tajantemente la postura de la ministra que intencionalmente pretende ignorar que la Guardia Nacional es, en los hechos, militar, pues está integrada en un 77% por soldados y marinos y, hoy por hoy, está al mando de la Sedena. Lo que deja en estado de indefensión a la población en general, pues las Fuerzas Armadas están entrenadas para la guerra y no para atender las verdaderas causas de la violencia. Lamentablemente, las consecuencias de utilizar al Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública se han traducido en violaciones graves a los derechos humanos y en el aumento en la violencia en todo el país.

Hacemos un llamado al resto de los y las integrantes del Pleno de la Corte para que voten en contra del proyecto de la Ministra Ortiz Ahlf y adopten un criterio congruente con las obligaciones contenidas en la Constitución, pero también con las circunstancias fácticas de la situación de militarización que se denuncia. El Poder Judicial de la Federación debe tomar en serio los límites constitucionales a la participación castrense en actividades ajenas a la disciplina militar en tiempos de paz.