México se enfrenta al riesgo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apruebe la validez de normas que permiten la participación de civiles en procedimientos estrictamente relacionados con la disciplina militar. Este 27 de marzo, la SCJN continuará la discusión de la acción de inconstitucionalidad 46/2016 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar las reformas al Código de Justicia Militar y la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales.
El fuero militar debe estar estrictamente dirigido a casos que involucren la disciplina militar, esto es, que tanto los sujetos que intervienen como responsables, como las víctimas, pertenezcan al ejército; que los delitos o faltas se relacionen con la disciplina militar y que al cometerlos, el responsable estuviere en ejercicio de sus funciones. Por esta razón, dichas faltas no pueden involucrar violaciones a los derechos humanos ni involucrar a civiles como víctimas. Las faltas a la disciplina militar buscan proteger única y exclusivamente a la jerarquía militar y la integridad de la institución castrense.
En cambio, los códigos impugnados contienen facultades muy amplias para que las FFAA lleven a cabo actos de investigación que podrían no tener que ver con el esclarecimiento de las faltas a la disciplina militar, como la intervención de comunicaciones privadas o el levantamiento de cadáveres. En cambió, sí les permitiría interferir con investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos o incluso el espionaje a periodistas, personas defensoras de derechos humanos o víctimas.
Los derechos de la población en general se ven en riesgo si no existen límites a lo que las autoridades militares pueden o no hacer cuando investigan o procesan faltas a la disciplina militar. Específicamente si tienen la facultad de restringir o limitar, aunque sea de manera provisional, los derechos humanos de personas no involucradas con las FFAA.
El proyecto originalmente presentado el 14 de marzo estableció la inconstitucionalidad de casi todas estas facultades, en particular con respecto a sancionar a civiles si no comparecen o dan información, planteando que “cualquier disposición que prevea facultades en favor de las autoridades militares para imponer, por sí, obligaciones o cargas relacionadas con la investigación con delitos o faltas a la disciplina castrense equivale a sujetar a una persona civil a la jurisdicción militar”. Sin embargo, el proyecto sí valida otras cosas, como el levantamiento de cadáveres y la inspección de personas; esto último porque el Ministro ponente hace una interpretación sistemática de las disposiciones normativas concluyendo que sólo aplican a militares.
Al margen de ello, durante la discusión del 14 de marzo de 2023, cuatro Ministras y Ministros se pronunciaron a favor de que civiles puedan ser llamados a comparecer en juicios militares, argumentando que, si esto no sucede, podría tener “consecuencias adversas para la impartición de justicia”. Fue a partir de ello que se acordó pausar el debate y el Ministro Ponente (Luis María Aguilar Morales) propuso reformular el proyecto.
De aceptar esta situación, la Corte no estaría delimitando los supuestos en los que los militares pueden citar a comparecer a civiles o aplicar la justicia militar sobre éstos, ni sobre cuándo la justicia civil puede intervenir para protegerlos del fuero militar, perdiendo de vista que ya en los casos Radilla Pacheco, Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado Mexicano por no sancionar a los militares involucrados en violaciones graves de derechos humanos y permitir que en la justicia militar se perpetrara la impunidad y la obstaculización de la justicia para las víctimas.
Desde México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) instamos a la SCJN para que reafirme la prohibición de extender el fuero militar a civiles, fijando criterios que impidan el abuso de la jurisdicción penal militar en favor de la impunidad, la opacidad y la falta de rendición de cuentas. Lo anterior no sólo porque es un imperativo constitucional, sino que también forma parte de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Este proyecto fue presentado originalmente en 2016 y turnado al Ministro Arturo Zaldívar para su instrucción, sin que éste elaborara un proyecto de resolución antes de asumir la Presidencia de la SCJN en 2019 y pese a su relevancia en materia de derechos humanos, tampoco fue discutido durante los cuatro años que permaneció en ese cargo. Durante estos casi siete años, las facultades de las Fuerzas Armadas en tareas ajenas a la disciplina militar aumentaron dramáticamente, complicando aún más los escenarios en los que militares y marinos pueden interferir en la esfera de derechos de las personas civiles.

























