El TÃtulo Octavo de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artÃculo 136 la facultad del Constituyente Permanente de modificar la misma, conforme a la mecánica ahà establecida.
Dicho numeral establece que la Constitución puede ser adicionada o reformada y que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, esto es, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayorÃa de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Mediante lo expuesto, es que a partir del jueves y viernes de la semana pasada, existen nuevos derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, el primero relativo a que toda persona tiene derecho a la cultura fÃsica y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estÃmulo conforme a las leyes en la materia; el segundo inherente a que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, debiendo el Estado garantizarla.
Aunado a esto, se reforma respectivamente la fracción XXIX-J del artÃculo 73 de la misma Constitución PolÃtica, para que el Congreso de la Unión legisle en materia de cultura fÃsica y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artÃculo 4o. de la Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; asà como de la participación de los sectores social y privado en la materia.
El plazo para legislar sobre el punto señalado es el de un año, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión expedirá en consecuencia la legislación general reglamentaria del artÃculo cuarto constitucional en materia de cultura fÃsica y deporte.
Por otro lado se reforma el artÃculo 27 de la misma Constitución en su fracción XX, para el efecto de que el desarrollo rural integral y sustentable, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Por lo visto, el catálogo de derechos humanos elevados a rango constitucional se ha incrementado, sin embargo no basta con que se reconozcan más, sino que se apliquen y respeten los existentes.
























