Un total de 1 mil 077 solicitudes de ciudadanos interesados en fungir como observadores electorales para el presente proceso local electoral, recibió el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) al concluir el pasado día 19 de los corrientes el plazo respectivo, mismo que inició el primero de junio.

Lo anterior, en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 7 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM).


Así lo informó José Antonio Rodríguez Corona, Vocal de Organización Electoral del IEM, quien precisó que dichas solicitudes fueron presentadas ante el órgano electoral tanto por organizaciones como de forma individual.

De acuerdo a la legislación, artículo 7, el Instituto Electoral de Michoacán tiene 15 días antes de la jornada electoral para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos, el domingo 13 de noviembre, a efecto resolver respecto de las solicitudes recibidas.

Según el artículo 8 del CEEM, para fungir como observadores se deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos; no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización política o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección; no ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección, y asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el IEM o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, éstos deberán ser previamente autorizados y realizados bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las cuales deberán supervisar dichos cursos.

El artículo 9 señala que la observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la entidad, los observadores podrán solicitar a los organismos electorales la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. La información será proporcionada siempre y cuando el órgano esté en posibilidades de otorgarla y no constituya un retraso de sus funciones.

Asimismo, podrá realizarse en todas y cada una de las actividades de la jornada electoral, presentándose con los gafetes y acreditaciones que certifiquen la personalidad de observadores electorales, que haya expedido el organismo electoral.

Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, dentro de los quince días siguientes a la jornada electoral, informe de sus actividades. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Por otra parte, se abstendrán de sustituir, obstaculizar o interferir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, así como declarar triunfo de partido político o candidato alguno.

Finalmente, es de señalarse que el ser observador electoral es un derecho exclusivo reservado solamente a los ciudadanos mexicanos.