SEDESOL

Con respecto a las notas publicadas en los diferentes medios en el Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Desarrollo Social Delegación Michoacán, manifiesta que este programa se lleva a cabo en estricto apego a las reglas de operación en el municipio de Charo y en algunos otros del interior del Estado de Michoacán.

El objetivo de la política pública denominada Piso Firme es la disminución de las tasas de mortalidad por contagio de enfermedades gastrointestinales y respiratorias, se incrementan las oportunidades de sus habitantes para gozar de un desarrollo pleno y saludable, cabe mencionar que este programa inició su operación en el ejercicio fiscal 2008 y es de carácter nacional.

Este programa contiene dos etapas; la primera es el levantamiento de cédulas de Información socioeconómicas mediante un censo realizado mediante una empresa particular en cada municipio y la segunda etapa conlleva la ejecución de pisos por otra empresa particular la cual curso también su propio proceso de licitación pública nacional y la cual tiene un calendario de ejecución determinado. Dicho programa no es de entrega de apoyos sino de ejecución de obra pública.

Sin embargo, hacemos la aclaración que el censo no es limitativo para poder ser apoyado por este programa siempre y cuando durante la ejecución del piso surjan familias que reúnan las características señaladas en las reglas de operación. Para esto parte de la comprobación que la empresa requiere para demostrar la existencia de la familia y por ende la ejecución del piso se solicita copia simple de una identificación oficial.

Es importante señalar, que las notas referentes al asunto mencionan a la letra que “ninguna de las personas supuestamente beneficiadas dijeron haber sido condicionados a votar por determinado candidato”.

Ahora bien el día 29 de agosto de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el “Acuerdo No. CG-33/2011, Lineamientos sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos”, el cual, en el punto 2 señala lo siguiente:

“… durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral deberán abstenerse de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales de promoción o de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga…”

Así mismo el artículo 49 párrafo Octavo del Código Electoral del Estado de Michoacán señala muy puntualmente que ninguna autoridad podrá establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales de promoción o de desarrollo social salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.

Por lo antes expuesto el programa de Piso Firme es de carácter ordinario y por ningún motivo se deben vulnerar los derechos de los beneficiarios de este programa. Por lo cual la Sedesol  no está incurriendo en ninguna infracción a la ley, acuerdos, lineamientos y de más disposiciones aplicables a la materia y con ello se refrenda el compromiso de esta dependencia con la legalidad y la transparencia en sus actos.

Atentamente
Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) delegación Michoacán