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Con el fin de garantizar y privilegiar el derecho al voto de quienes han expresado su deseo de sufragar, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este día la ubicación e integración de las casillas que habrán de instalarse en el municipio de Cherán y en la comunidad de Santa María de Ostula, perteneciente al municipio de Aquila.

En el acuerdo relativo a Cherán, se consideró que deben generarse las condiciones para que no se haga nugatorio el derecho de voto activo en la elección del próximo 13 de noviembre de 2011, de aquellos ciudadanos que han expresado su intención de acudir a las urnas, por lo tanto, se adoptan las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho a través de la aprobación de la ubicación e instalación de casillas en esa demarcación. El día 25 de los corrientes, se hizo llegar al Instituto un expediente de 87 hojas que contienen nombres, números de credencial de elector y firmas de 581 ciudadanos que expresaron su intención de votar.

Igualmente, se determinó que el Consejo General del IEM realizará supletoriamente las tareas que prevé el artículo 159 del Código Electoral del Estado, en relación a la organización, vigilancia, control y manejo de las boletas electorales, a fin de garantizar que el 13 de noviembre lleguen oportunamente a las mesas receptoras.
En el caso de Santa María de Ostula, se aprobó la ubicación e integración de las casillas en las secciones electorales 138, 140 y 147, al encontrarse igualmente ciudadanos de esa comunidad que han expresado su deseo de que se instalen las casillas y su intención de acudir a las urnas.

El 6 del mes en curso, se hizo llegar al IEM un paquete que contiene 836 nombres, con clave de elector y firmas de ciudadanos que desean la instalación de las casillas. Asimismo, el día 25 llegó un segundo paquete con los nombres y firmas de otros 512 comuneros, en el mismo sentido.
En la misma sesión, se aprobaron diversos proyectos de resolución de procedimientos administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.
En uno de ellos, se encontró responsable a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), así como a su candidato a edil por Morelia, Genovevo Figueroa Zamudio, de la falta de cumplimiento a los artículos 35, fracciones VIII y XIV, 37-H, 41 y 49 del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como de los numerales 1, 2, 3 y 7 del Acuerdo que contiene las Bases de Contratación de Espacios para Difundir Propaganda electoral de Partidos Políticos y Coaliciones, en Medios Impresos y Electrónicos.

Los denunciados, promovieron la imagen de Genovevo Figueroa fuera de los plazos legales, incurriendo en actos anticipados de precampaña, ya que a la fecha de publicación de los desplegados de apoyo en distintos medios impresos, el mismo no tenía la calidad de precandidato. Asimismo, la propaganda fue contratada sin la mediación del IEM.
En consecuencia, se les impuso amonestación pública y una multa para cada uno de ellos por 11 mil 340 pesos. La queja fue promovida por Acción Nacional (PAN).

En un segundo proyecto de resolución, resultaron infundados y, por tanto, improcedentes los agravios argüidos por el PT en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y contra Constantino Ortiz García, ex precandidato al ayuntamiento de Morelia.
La resolución establece que la publicación de un banner en un portal de noticias web, por parte de Ortiz García, en su calidad de Vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) Morelia no genera presunción de que el citado pretendiese posicionar su imagen y nombre en calidad de aspirante a precandidato ni presenta a la ciudadanía su oferta política o propuesta dirigida a la población; además, tampoco aparece logotipo de partido alguno y el banner denunciado no es utilizado por candidato o planilla registrada para integrar ayuntamiento. El banner conduce a la página de la referida Cámara.

El tercer proyecto resolutivo, consideró infundada la queja presentada por el PRI en contra de los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza (PNA), Luisa María Calderón Hinojosa, Bertha Ligia López Aceves, candidata a diputada por La Piedad; Hugo Anaya y Arturo Torres Santos, precandidatos al ayuntamiento de La Piedad, por supuestos actos anticipados de campaña.
En otro proyecto de resolución, se desechó la queja presentada por el PRD contra quien resulte responsable, al considerar que en la red social facebook se denosta al candidato a gobernador Silano Aureoles Conejo, al advertirse que no hay elementos suficientes para determinar la autoría, elaboración o alimentación de dicha página en la web, “y con ello crear convicción de que los hechos narrados constituyen violaciones acreditables”.

En todos los casos, el PRI acusó que los panistas dejaron propaganda electoral en exhibición después de concluir sus elecciones internas. Sin embargo, el resolutivo recuerda que de acuerdo al artículo 50 del Código Electoral del Estado, los partidos, coaliciones y candidatos tienen la obligación de borrar y retirar su propaganda dentro del plazo de 30 días posteriores a la elección de sus aspirantes, por lo que no existe infracción mientras no se rebase este lapso. Además, se argumenta, en el caso de Calderón Hinojosa, una vez concluido el proceso interno del PAN, se abrió el proceso interno de Nueva Alianza, partido que también la postuló.
Finalmente, se consideraron improcedentes las denuncias interpuestas por PRD y PT contra PAN, PNA y Marko Antonio Cortés Mendoza, entre otras cosas, por un presunto rebase a los gastos de topes de campaña.
Igualmente, se aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se acredita como observadores a 1 mil 060 ciudadanos que presentaron su solicitud para actuar como observadores electorales durante este proceso, tras cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación.