En sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron proyectos de Resolución de diversos Procedimientos Administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del IEM.

Respecto del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-25/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza, partidos Acción Nacional y Nueva Alianza y quien resulte responsable por presuntas violaciones a la normatividad electoral (actos anticipados de campaña), resultó improcedente por resultar infundados los agravios (inequidad) esgrimidos por el actor.


En la resolución se menciona que en el ámbito del derecho administrativo sancionador, el principio de proporcionalidad exige que exista equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, esto es, correspondencia entre la gravedad de una conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye.

También se aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-024/2011, que promovió el Partido de la Revolución Democrática en contra del ciudadano Marko Cortés Mendoza y de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, por supuestos actos violatorios a la ley electoral (actos anticipados de campaña), el cual resultó infundado por lo que ve a su solicitud de que le sea negado el registro como candidato al ciudadano mencionado.

Lo anterior, se señala en la resolución, porque no se encontraron “acreditadas violaciones graves a la ley electoral, ni por el ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza ni por los partidos políticos que los postulan, que implicaran la imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral en condiciones de equidad. El actor no aportó en el presente caso, pruebas fehacientes que pudieran llevar a esta autoridad a la conclusión de negar o cancelar el registro como candidato al ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza”.

También se aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-38/2011, promovido por el PRD en contra de los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y del ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza, por supuestos actos violatorios a la normatividad electora, mismo que resultó improcedente, ya que resultaron infundados los agravios argüidos por la parte actora.

Por lo que en la resolución se sustenta: “Considera infundada la denuncia de hechos que hoy nos ocupa, ya que el Partido quejoso no aportó los elementos de prueba idóneos para acreditar, o siquiera generar indicios, de que el ciudadano Marko Antonio Cortés Mendoza utilizó la imagen institucional, con el propósito de, primero posicionarse y, con posterioridad ser postulado a un cargo de elección popular. Lo que implica, que no existe tal correlación a la que alude el Partido de la Revolución Democrática y, menos se apreció la vulneración a los principios de legalidad y equidad o, en su defecto al utilizar la misma imagen se causará una confusión al electorado”.

En otro punto de la orden del día, se aprobó el acuerdo por el que se declara improcedente la solicitud de sustitución del candidato a regidor propietario, cuarta fórmula del municipio de Zitácuaro de la Coalición “Michoacán nos une” presentada por el representante de la misma.

En el acuerdo se menciona que se niega la sustitución del ciudadano Ricardo Osorio Soto, quien pretendía ser postulado para Regidor Propietario Cuarta Fórmula por la Coalición “Michoacán nos une” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en relación a la planilla de candidatos del ayuntamiento de Zitácuaro, según lo establecido por los artículos 156, 158 y Tesis LXXXV/2002, por haber presentado de manera extemporánea la sustitución de registro.

Además, “se cancela el registro del ciudadano José Fausto Pinello Acevedo, postulado por la Coalición “Michoacán nos une” (en Zitácuaro), integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, ya que él lo manifestó así en su escrito de renuncia.

En otro punto de la orden del día, se aprobó el acuerdo sobre la sustitución del candidato a síndico propietario postulado por la coalición “Michoacán nos une” en el Municipio de Panindícuaro, para la elección a realizarse el 13 de noviembre del año 2011; en cumplimiento de la Resolución de fecha 04 cuatro de noviembre del año en curso, dictada por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales número SUP-JDC-218/2011.

Y es que en la resolución se menciona que la sustitución se presentó en tiempo y forma, además de que el candidato postulado reúne los requisitos previstos en los dispositivos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 116 y 119 fracciones IV, V, VI y VII de la Carta Magna local.

Ante ello, se tomarán las medidas necesarias a efecto de realizar la corrección de las boletas electorales para este proceso electoral 2011 en Panindícuaro, Michoacán, en la parte relativa al nombre del candidato a Sindico Propietario postulado la coalición “Michoacán nos une”.

Hay que destacar que en esta sesión rindieron protesta como representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, Jesús Reyna García y Antonio Soto Sánchez por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente.