Este próximo miércoles llegará a su fin el perÃodo de campaña de los candidatos a gobernador, diputados de mayorÃa relativa y representación proporcional asà como a los ayuntamientos registrados ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM). De ahà que para el jueves 10 ya no podrá publicitarse ningún evento de los aspirantes a cargos de elección popular.
Lo anterior, conforme al artÃculo 51 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM), que en su segundo párrafo establece que el dÃa de la jornada electoral y durante los tres dÃas previos no se permitirá la realización de ningún acto de campaña o proselitista.
Asà los recordaron MarÃa de los Ãngeles Llanderal Zaragoza, presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), MarÃa de Lourdes Becerra Pérez, Rodolfo FarÃas RodrÃguez, Luis Sigfrido Gómez Campos e Iskra Ivonne Tapia Trejo.
De esta forma, las diversas campañas electorales de los aspirantes y partidos polÃticos contendientes en este proceso local deberán concluir a las 24:00 horas del miércoles 9 de los corrientes.
El mismo artÃculo citado refiere que, respecto de la jornada comicial, “en los lugares señalados para la ubicación de mesas directivas de casilla y hasta cincuenta metros a la redonda, no habrá ninguna propaganda electoral, y si la hubiere deberá ser retirada al momento de instalar la casilla. Los partidos polÃticos serán corresponsables de que esta disposición se cumplaâ€.
Cabe señalar que las campañas por la gubernatura dieron inicio el 31 de agosto, mientras que el 25 de septiembre fue el inicio del perÃodo de campaña de los candidatos a diputados de mayorÃa relativa y ayuntamientos. Asimismo, el 10 de octubre fue el inicio de las actividades proselitistas de los aspirantes a las diputaciones por la vÃa de la representación proporcional.
Es de recordarse que el pasado 19 de octubre, los integrantes del Consejo General del IEM aprobaron, en sesión extraordinaria, un acuerdo que restringe la propaganda electoral el dÃa de la jornada electoral, el próximo domingo 13.
Según los lineamientos acordados, “constituye una irregularidad presentarse a sufragar el dÃa de la jornada electoral portando accesorios o vestimenta que contengan propaganda electoral de algún candidato o candidata, partido polÃtico o coaliciónâ€.
El artÃculo 178 del Código Electoral faculta al presidente de la mesa directiva de casilla para retirar cualquier tipo de propaganda electoral que se encuentre en la casilla y sus inmediaciones. Asimismo, puede impedir el acceso a la mesa y sus inmediaciones a cualquiera que porte dicha propaganda.
Dentro de las reglas fijadas, se exhorta a los ciudadanos en general para que durante el desarrollo de la jornada electoral se abstengan de vestir o portar, en forma deliberada u organizada, indumentaria alguna como playeras, camisetas, gorras, pulseras u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de algún candidato o candidata, partido o coalición. El llamado también aplica para los funcionarios de las mesas de casilla.
Lo anterior, con el propósito de salvaguardar la equidad en la contienda electoral.
























