Atendiendo a la resolución dictada por la Sala Regional de Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este dÃa, en sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) restituyeron a Rosa Hilda Abascal RodrÃguez la candidatura a presidente municipal por el ayuntamiento de Zamora, por los partidos Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza (PNA).
Lo anterior, toda vez que la Sala Regional de Toluca del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en la cual se quitó a Abascal RodrÃguez el registro que el Instituto Electoral de Michoacán le habÃa aprobado como aspirante a edil por el municipio antes señalado.
En ese sentido, los miembros del Consejo General del IEM sesionaron para, dentro del plazo marcado por el TEPJF, restituir a la ciudadana referida la candidatura respectiva, al establecerse que cumplió con todos los requisitos previstos por la legislación en la materia.
Asimismo, se aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprobó la sustitución de candidatos en común integrantes de la planilla postulada para el ayuntamiento de Contepec, propuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia (PC), atendiendo a una resolución dictada por el TEEM.
De esta forma, se aprobó que Lázaro Real González fuera sustituido por Miguel Ãngel Soto Garnica como candidato a sÃndico propietario y que Xóchitl Nava González sea sustituida por MarÃa Concepción Rojas Briseño como aspirante a regidora propietaria en la tercera fórmula.
Más adelante, se aprobó el acuerdo de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización en el que se propuso al Consejo General del IEM ordenar a la Unidad de Fiscalización la revisión parcial sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes al gasto realizado en propaganda en prensa y medios electrónicos por los candidatos a gobernador, diputados y ayuntamientos durante las campañas, en relación con lo detectado por la empresa de monitoreo Verificación y Monitoreo S.A. y los costos establecidos en el Catálogo de Medios de Comunicación para este proceso electoral.
Ello con el objeto de contar con un estimado de gastos de campaña e integrarse al informe de campaña respectivo, mismos que los partidos polÃticos presentarán dentro de los noventa dÃas siguientes, contados a partir del dÃa en que concluya la etapa posterior a la jornada electoral, de conformidad con el artÃculo 51-B del Código Electoral de Michoacán.
El acuerdo precisa los elementos y variables de análisis considerados para el reporte de monitoreo y auditorÃa en medios.

























