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En sesión fueron aprobados proyectos de resolución de diversos procedimientos administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.

En ese tenor se resolvió la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional en el Comité Electoral de Tangancícuaro en contra del Partido Verde Ecologista de México, por supuesta distribución de propaganda denostativa, la cual fue desechada.

Respecto del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-02/11, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del PAN, PNA, Luisa María Calderón Hinojosa y quien resulte responsable, por supuestas violaciones a la normatividad electoral, éste resultó improcedente.

Ya que en el acuerdo se señala: “No se acreditó la existencia de las violaciones que el representante del Partido de la Revolución Democrática refiere en su denuncia, y por consiguiente tampoco la violación a las reglas que regulan las precampañas o campañas políticas, previstas en el Código Electoral del Estado de Michoacán, resultando en consecuencia improcedentes las pretensiones de la quejosa”.

Sobre el procedimiento especial sancionador IEM/PES-23/2011 y acumulados IEM/PES-43/2011, IEM/PES-46/2011, IEM/PES-47/2011, IEM/PES-48/2011, IEM/PES-49/2011, IEM/PES-50/2011, IEM/PES-52/2011, IEM/PES-54/2011, IEM/PES-58/2011,   IEM/PES-59/2011, IEM/PES-61/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Luisa María Calderón Hinojosa y los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza por supuestos actos violatorios de la legalidad y la equidad de la contienda  electoral para gobernador, éste resultó improcedente.

En la resolución se menciona: “Esta autoridad administrativa electoral considera que los medios de prueba aportados por el quejoso no aportan elementos de convicción suficientes para acreditar la comisión de las presuntas conductas infractoras de la norma electoral, ya que aún y cuando se agregan documentos públicos, estos únicamente demuestran la existencia de la propaganda de precampaña, no así la interpretación que de ésta realiza el denunciante”.

Sobre el procedimiento especial sancionador IEM-PES-41/2011 y su acumulado IEM-PES-77/2011, promovido por el representantes del Partido Acción Nacional en contra del ciudadano David Huirache del Partido Revolucionario Institucional o quien resulte responsable, por hechos que se estiman violatorios de la normatividad electoral, éste resultó improcedente.

En la resolución se destaca: “Si los elementos de convicción en forma alguna son idóneos para acreditar los hechos denunciados y, en su caso, como se demostró, los mismos no violentan la normatividad electoral, entonces es claro que los agravios vertidos por el denunciante no podrían llevar a sancionar al ciudadano David Huirache Béjar, el Partido Revolucionario Institucional o quien resultara responsable, por lo que procede declarar improcedente las diversas quejas formuladas por el denunciante”.

Los integrantes del Consejo General también aprobaron el procedimiento espacial sancionador IEM-PES-62/2011 promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Silvano Aureoles Conejo, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por actos anticipados de campaña, mismo que resultó improcedente.

Sobre ello en el acuerdo se cita: “No se acredita la existencia de actos anticipados de campaña electoral, por parte de los ciudadanos Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Silvano Aureoles Conejo, y los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia”.

También se resolvió el procedimiento especial sancionador IEM-PES-124/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del ayuntamiento de Uruapan y el gobierno estatal por violaciones a la normatividad electoral, mismo que resultó procedente, ya que a través de diversos promocionales estuvieron promocionado obras de gobierno. Por tanto se determinó que: “Se ordena su retiro inmediato, a cargo de la autoridad municipal de Uruapan, para que manera inmediata a que reciba la notificación de esta resolución, gire las instrucciones de retiro de propaganda”.

Sobre el procedimiento especial sancionador IEM-PES-126/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, así como de Luisa María Calderón Hinojosa, por violaciones a la normatividad electoral del estado, éste resultó improcedente.

En el fallo se señala: “El quejoso no aportó elementos de prueba suficientes e idóneos, con los cuales se pueda corroborar su dicho de forma fehaciente, al haber ofrecido pruebas técnicas, que por tratarse de sólo indicios que no fueron adminiculados con prueba alguna, carecen de la fuerza probatoria que pretenden darles en este caso el denunciante”.

En la propia sesión se resolvió también el procedimiento administrativo IEM-PES-172/2011 y acumulados, promovido por el Partido Revolucionario Institucional  en contra del Partido Acción Nacional y de Luisa María Calderón Hinojosa por presunta comisión de hechos que constituyen faltas o infracciones electorales, mismo que resultó infundado.

Se destaca en el fallo que: “Las probanzas aportadas por los denunciantes con la intención de acreditar la comisión de hechos constitutivos de violaciones a la normatividad electoral, se tratan de documentales privadas que carecen de valor probatorio pleno y que aún adminiculadas entre sí, no generan convicción en esta autoridad respecto de la probable realización de los hechos denunciados, por tanto, no pueden ser tomadas en consideración por esta autoridad administrativa electoral para resolver respecto de ambas denuncias”.

Finalmente se aprobó la resolución del procedimiento administrativo IEM/P.A.-10/10, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional y de Luisa María Calderón Hinojosa por supuestos actos anticipados de campaña, mismo que resultó improcedente.

En el fallo se menciona que: “No se desprende elemento alguno que siquiera a manera de indicio tiendan a demostrar los hechos denunciados por el partido quejoso, virtud por la cual, las pretensiones del Partido de la Revolución Democrática, en la especie, jurídicamente no pueden ser alcanzadas”.