A unos días de cumplir un año del despido injustificado del docente universitario Jorge Álvarez Banderas, el pasado viernes 10 de junio se celebró en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la audiencia de demanda y excepciones dentro del proceso laboral interpuesto por el académico en contra de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

Como una estrategia meramente dilatoria, en esta etapa procesal la UMSNH interpone un incidente de previo y especial pronunciamiento sobre falta de personalidad y personería de los abogados representantes del recipiendario de la Presea Ario 1815 entregada el pasado 7 de marzo en su natal Ario de Rosales, Michoacán de manos de los titulares de los tres poderes de la entidad, al aducir que la carta poder otorgada por el trabajador a nombre de estos se tacha de falsa, al afirmar que el Doctor en Derecho no suscribió de su puño y letra dicho documento y por tanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo en ese momento como una segunda estrategia dilatoria dentro del proceso no presentan a su perito en grafoscopía y caligrafía, esperando que se les requiera y con eso retardar el dictado del laudo en favor del académico, evidentemente para qué este asunto se resuelva una vez que la presente administración ya haya salido el año entrante.

¿Tan temido es el Doctor Jorge Álvarez Banderas para el señor Rector? Usted lector tiene la última palabra; lo cierto es que si fuera verdad lo que dicen, desde el primer momento hubiesen impugnado la carta poder que en materia laboral no reúne mayores requisitos que en otras materias; un error de este tipo, el de presentar un documento falso por un docente ya con 23 años de antigüedad en la UMSNH y otros tantos de experiencia en tribunales federales no es de creerse.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Morelia, con toda certeza, sin lugar a dudas declarará improcedente por infundado el incidente, lo que esperemos sea pronto para conocer el final de este despido y le corresponda a la actual administración reinstalar al trabajador frente a sus grupos y pagarle sus salarios caídos, al que por cierto, cuando le despiden no le cubrieron sus salarios y prestaciones de sus últimos días trabajados ¿Dónde queda entonces eso de que en la UMSNH se actúa con respeto a la ley?

Muy afortunado lo que en la audiencia manifiesta la abogada del nicolaita: “Solicito sea declarado improcedente el incidente planteado por la universidad demandada en razón de que le ha precluido su derecho para impugnar la personalidad y personería de la parte actora, tomando en cuenta que desde el momento en que fueron emplazados, tuvieron conocimiento de la personalidad del doctor Jorge Álvarez Banderas, ya que fue dicha persona que quien suscribió el escrito inicial de demanda por lo que desde la audiencia celebrada con fecha 17 de septiembre del año 2021, estuvieron en posibilidad de impugnar dicha personalidad así como la personería de quienes designó como sus apoderados jurídicos en términos de la carta poder que obra a fojas 38 de autos, asimismo el incidentista no expresa cuáles son las razones por las cuales determinó que la firma de mi representado es falsa ni tampoco refirió los elementos de comparación para llegar a tal conclusión, razones por las cuales deberá declararse improcedente el incidente planteado.”.

Sabemos que este tipo de chicanadas o tácticas dilatorias por parte de la UMSNH por conducto de quien se asume como “abogado general” universitario se las ha aplicado también a los trabajadores expulsados del SUEUM y con toda certeza se las aplicará a los nuevos trabajadores rescindidos, como el último caso, el de la Maestra María Luisa Saenz Ga…