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Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron que el conteo de votos de la elección municipal de Morelia se realice en el Distrito 16, ello con el apoyo de los funcionarios de los distritos 10, 11 y 17.
Pero ello será una vez que hayan realizado el cómputo de gobernador y de diputados que a cada uno corresponda.
En esta sesión el secretario general del IEM, Ramón Hernández Reyes, informó que hasta el momento en los municipios de Huetamo, Jiménez, Nocupétaro, Morelia, Tangamandapio y Tlalpujahua, fue solicitado el recuento de votos; de igual forma que se hizo para la elección de diputados en los distritos de Jacona y Coalcomán. Ello en el entendido de que hubo una diferencia mínima al uno por ciento en los resultados, y basándose en el acuerdo previo en la materia.

Y es que en el acuerdo aprobado se señala que el personal de los comités y consejos distritales electorales 10, 11 y 17 de Morelia, con cabecera en Morelia Noroeste, Morelia Noreste y Morelia Sureste, respectivamente, una vez que hayan concluido con el cómputo de gobernador y diputados que les corresponda, así como haber declarado la validez de la elección de diputados y hayan entregado las respectivas constancias de mayoría, deberán de inmediato, constituirse en las oficinas del Comité Distrital Electoral 16 con cabecera en Morelia Suroeste a efecto de apoyar formando los grupos de trabajo que se requieran, para el recuento total de los votos de la elección de ayuntamiento del municipio de Morelia.
En la misma sesión se aprobaron un total de 12 procedimientos administrativos, de los cuales seis fueron desechados e igual número tuvo su resolución, todo ello con base en los términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del IEM.  
En primer término sobre el procedimiento especial sancionador IEM/PES-09/2011, presentado por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, el ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez y de quien resulte responsable, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, éste resultó procedente por lo que se impuso una amonestación pública al PRD y PT
Además de una multa  de 265 días de salario mínimo vigente en Michoacán (15 mil pesos), dividida entre cada uno de ellos, por la falta de vigilancia de la conducta denunciada que derivó en la colocación de propaganda electoral del entonces precandidato Juan Carlos Barragán Vélez, infracción por culpa in vigilando.
Sobre el procedimiento especial sancionador IEM-PES-12/2011 presentado por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido Revolucionario Institucional, y del ciudadano Alejandro Saldaña Villaseñor, por supuestos actos proselitistas o anticipados de campaña, antes de la declaratoria oficial por parte del Instituto Electoral de Michoacán, utilizando  propaganda electoral como dípticos y artículos de propaganda, éste se declaró infundado.
Con relación al procedimiento especial sancionador IEM-PES-22/2011 presentado por el Partido Acción Nacional en contra del ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, el Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral, se resolvió que fueron infundados los agravios argüidos por la parte y en consecuencia improcedente.
Acerca del procedimiento especial sancionador IEM-PES-31/2011 presentado por el Partido Acción Nacional en contra del ciudadano Rigoberto Márquez Verduzco, el Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral, se resolvió que los motivos eran infundados y por tanto resultó improcedente.
El procedimiento especial sancionador IEM-PES-35/2011 presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez y los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por supuestos actos anticipados de campaña, resultó infundado y por tanto improcedente.
Acerca del procedimiento especial sancionador IEM-PES-51/2011 presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática y el ciudadano Silvano Aureoles Conejo, por violaciones a la normatividad electoral, no quedó acreditada la violación a los artículos invocados por el denunciante, por lo cual se declaró infundada la queja.
Los integrantes del Consejo General del IEM sobre el escrito signado por el ciudadano Jorge Alcauter Saucedo, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Madero, Michoacán, consistente en queja promovida en contra del Partido Revolucionario Institucional, y de los ciudadanos José González Espinoza y Eulogio Cisneros Caballero, por supuestos actos anticipados de campaña electoral, los cuales desde su concepto, constituyen violaciones a la normatividad electoral, aprobaron su desechamiento al no contar con pruebas suficientes.
Con relación al procedimiento que impulsaron J. Jesús Rodríguez Hurtado y Laurent Denny Rivera Tamayo, en su carácter de representante y suplente, respectivamente del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal Electoral de Ixtlán, Michoacán, y ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual acuden a presentar queja en contra de Moisés Gil Ramírez, candidato a presidente municipal de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por actos anticipados de campaña y utilización de símbolos religiosos, las pruebas fueron insuficientes y por tanto se desechó.
Sobre el procedimiento promovido por Everardo Rojas Soriano, representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, consistente en queja en contra de quien resulta responsable; por hechos (colocación de propaganda en lugares prohibidos) que en su concepto, constituyen violaciones a la normatividad electoral, éste fue desechado.
Acerca del procedimiento promovido por Everardo Rojas Soriano, representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, consistente en queja promovida en contra de quien resulte responsable (por colocación de propaganda en lugares prohibidos), fue desechada.
El Consejo General del IEM también aprobó lo relacionado al procedimiento en contra del ciudadano Ricardo Jacobo García y el Partido Revolucionario Institucional, y promovido por el ciudadano Alberto Orobio Arriaga, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Ziracuaretiro, mismo que fue desechado.
Finalmente, el sobre el procedimiento que Everardo Rojas Soriano, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió en contra del ciudadano Silvano Aureoles Conejo, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; así como del ciudadano Fausto Vallejo Figueroa, partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista y quien resultara responsable; por hechos que en su concepto, constituyen violaciones a la normatividad electoral (colocación de propaganda en lugares prohibidos), éste fue desechado.