Tarde se publica un premio a los contribuyentes incumplidos en Michoacán, un decreto que confunde pero que finalmente denota una falta de eficiencia en la recaudación tributaria estatal en materia del impuesto próximo a extinguirse denominado “Sobre Tenencia o Uso de VehÃculosâ€.
La autoridad administrativa estatal, seguramente con la finalidad de obtener el favor popular, emitió el pasado viernes 25 de noviembre un Acuerdo Administrativo, mediante el cual en un punto primero, se condonan hasta el 100%, las multas tanto federales como estatales que en su caso se hayan causado, con motivo de la falta de pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de VehÃculos, asà como por los Derechos por Servicios de Control Vehicular, mientras que en punto segundo se declara de oficio la prescripción de aquellos créditos fiscales que por dichos conceptos adeuden los contribuyentes por las contribuciones mencionadas, por el ejercicio fiscal del año 2006 y anteriores.
La entrada en vigor del decreto se da al dÃa siguiente de su publicación y su término se pretende para el último dÃa del presente año.
Una concesión de esta naturaleza, en los términos planteados solo tiene un nombre: demagogia tributaria.
Afirmo categóricamente lo anterior, en virtud de que por un lado la figura de la “condonación†prevista en el punto primero del Acuerdo, no es más que el perdón o remisión de una deuda, figura prevista en la doctrina tributaria como una forma de extinción de la obligación tributaria, mientras que la figura de la “prescripción†señalada en el punto segundo del Acuerdo, se refiere a que por el transcurso del tiempo una obligación se extingue.
El engaño de dicho Acuerdo, estriba en el sentido de que solo se ubican en los supuestos señalados, las obligaciones del ejercicio fiscal 2006 y anteriores, precisamente obligaciones que al dÃa de hoy de acuerdo al contenido del artÃculo 146 del Código Fiscal de la Federación son créditos fiscales completamente extinguidos por haber transcurrido el término de cinco años.
Es penoso para la comunidad jurÃdica, especialmente hacia los especialistas del derecho tributario, pero más para la sociedad en general, elaborar un Acuerdo en dichos términos, a sabiendas que respecto de tales obligaciones nada habrÃa que condonar, ni mucho menos hacer una declaratoria generalizada de prescripción.
Un yerro más de un gobierno de “bajo perfilâ€, es propicio entonces a propósito de yerros jurÃdicos, comentar como aclaración a la opinión pública, que el tan famoso y anunciado “juicio de legalidadâ€Â interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dÃas pasados, no existe como tal, por lo que hoy el llamado “michoacanazo financieroâ€, el máximo órgano jurisdiccional lo clasifico como un asunto del tipo de “Cumplimiento de Convenios de Coordinación Fiscalâ€, asignándole el número de expediente 2/2011-00, del cual conoce el Pleno de la SCJN.
El anuncio de situaciones jurÃdicas sin fundamento, insisto, solo se le puede decir por su nombre: DEMAGOGIA.























