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Será a partir de mañana 10 de diciembre, cuando el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) publique las convocatorias a las pláticas informativas para la realización de la consulta relacionada con la determinación de si la mayoría de los ciudadanos de Cherán están de acuerdo en celebrar las elecciones de sus autoridades locales por usos y costumbres.
Después de realizarse estas pláticas, será el 18 de diciembre cuando se realice la consulta para ver si es viable o no (de acuerdo con la propia determinación que los ciudadanos de Cherán expresen) de que se elijan autoridades por usos y costumbres.

Hay que destacar que las pláticas están dirigidas a los habitantes mayores de 18 años de las comunidades de San Francisco Cherán y Santa Cruz Tanaco, pertenecientes al municipio de Cherán, Michoacán. Ello como resultado de que los integrantes del Consejo General del IEM aprobaran este día, en sesión extraordinaria, el calendario para el proceso de consulta en los citados lugares.
Para el 11 de diciembre en la comunidad de Santa Cruz Tanaco se realizará la plática de información a las 10:00 horas en la escuela primaria “Emilio Bravo”.
Para el 15 de diciembre en cada uno de los barrios de la comunidad de San Francisco Cherán, a partir de las 16:00 horas, se realizarán las pláticas de información, en los lugares establecidos en la convocatoria.
Será para el 18 de diciembre cuando se realice la consulta a los habitantes de las comunidades de San Francisco Cherán y Santa Cruz Tanaco     a partir de las 12:00 horas, aunque el registro dará inició desde las 9:00 horas.
Al siguiente día, 19 de diciembre, se dará un informe de resultados de esta consulta al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el cual hará lo propio al siguiente día (20 de diciembre) al Congreso del Estado.
En el acuerdo que en la materia se aprobó, y con el cual se atiende de manera puntual lo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número JDC-9167/2011, también se destacan los siguientes puntos.
A) Las convocatorias serán colocadas en los lugares públicos de la cabecera municipal de Cherán y en la Tenencia de Santa Cruz Tanaco, además se le dará amplia difusión a través de la palabra directa, perifoneo, aparatos de sonido y radio. De igual manera se publicará en las páginas del Instituto Electoral de Michoacán, http://www.iem.org.mx/ y, en la página de Cherán, http://micheran.com/; así como en los lugares que adicionalmente se precisen por los representantes de la comunidad de Santa Cruz Tanaco. La Comisión Especial del Instituto verificará su amplia difusión.
B) De evidenciarse que durante el desarrollo de las asambleas no se cuenta con las garantías para el ejercicio de la participación libre y democrática, atendiendo al derecho de la no discriminación y salvaguardando el derecho al sufragio universal; podrán suspenderse las mismas, y se convocará a una nueva a la brevedad, siempre y cuando se generen las condiciones de igualdad y libertad que dé la certeza de que el voto de cada integrante de la comunidad emita cuente y se respete.
C) Se ordena comunicar el presente Acuerdo a los integrantes de la Comisión Encargada de dar seguimiento al Proceso de Consulta designada en la Comunidad de San Francisco Cherán, así como a la comisión designada por la Comunidad de Santa Cruz Tanaco, en el domicilio que tienen señalado en este Instituto, el contenido de este acuerdo.
D) La Comisión Especial de este Instituto dará seguimiento a las asambleas informativas y a las de consulta.
E) Se autoriza a la Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, para que solicite el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo de los eventos a que se refiere el presente Acuerdo.
Como último punto de esta sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General del IEM aprobaron dos proyectos de resolución de Procedimientos Administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.
En primer término se atendió el caso de Simón Vicente Pacheco, quien en su calidad de candidato a presidente municipal de Charapan, por el Partido de la Revolución Democrática, promovió una queja en contra de los ciudadanos Juan Carlos Hernández Rodríguez, candidato a presidente municipal y Raúl Hernández Rodríguez, presidente municipal del citado municipio (ambos del Partido del Trabajo), por el  supuesto uso de recursos públicos. Denuncia que fue desechada.
El segundo caso fue una queja promovida por el Partido Acción Nacional en contra de los partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como en contra de los ciudadanos Fausto Vallejo y Figueroa, Wilfrido Lázaro Medina, Marco Polo Aguirre Chávez, Olivio López Mújica, Jaime Darío Oseguera Hernández y Daniela de los Santos Torres, por la supuesta violación a la normatividad electoral. Recurso que fue improcedente al resultar infundados los agravios.