.

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó que se realicen los trámites y gestiones necesarias para regularizar legalmente y conservar como patrimonio del IEM y de los michoacanos en general, el inmueble ubicado en el número 118 de la calle Bruselas, del Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán.
De esta forma el Instituto Electoral de Michoacán regularizará como patrimonio propio, para sus oficinas centrales, el citado predio. Hecho que fue aprobado con el beneplácito de todos los representantes partidistas, quienes también recomendaron hacer las gestiones correspondientes para la construcción de una biblioteca, bodega y ampliación de instalaciones.

El mencionado predio, de 4 mil 032.65 metros cuadrados, habrá de adquirirse por la cantidad de 11 millones 750 mil pesos, y serán los funcionarios de la Junta Estatal Ejecutiva y la Contraloría interna del Instituto Electoral de Michoacán los que supervisarán el procedimiento correspondiente para que se regularice legalmente y conserve el bien descrito con antelación conforme a la normatividad vigente.  
Hay que recordar que de conformidad con los artículos 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán, es el organismo público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con el carácter de permanente; autoridad en materia electoral en el estado, depositario de la función estatal de preparar, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura estatal y miembros de los Ayuntamientos; así como las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, los cómputos y la calificación de las elecciones.
Además de que en el artículo 101 del Código Electoral de Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán es el organismo público, depositario de la autoridad electoral, responsable de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones; independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios; contando para el cumplimiento de sus fines con órganos permanentes y temporales, centrales y desconcentrados.
En el acuerdo que fue aprobado por los integrantes del Consejo General del IEM se destaca que hoy día se cuenta con los recursos económicos suficientes para el efecto de aceptar la oferta realizada por el representante legal de la parte actora, para que este órgano electoral, conserve y regularice la situación jurídica del inmueble, recursos que provendrían de diversas partidas del capítulo 3000, en el cual, se han obtenido importantes economías al momento de realizar las compras de los conceptos relativos a este capítulo.
Hay que recordar que el citado predio tiene más de una década desde que fue adquirido de buena fe por el órgano electoral, sin embargo, resultó que la propiedad no estaba completamente regularizada, por lo cual tuvo que pasar por diversas etapas impugnativas y ante varias instancias hasta que finalmente el fallo no favoreció al IEM, y el actual beneficiario de la propiedad ofertó una negociación para regularizar el predio a favor del órgano electoral.
Como segundo punto de la orden del día, se dio cuenta de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) sobre la revocación de la constancia de mayoría para la elección de ayuntamiento en el municipio de Jiquilpan, misma que había sido otorgada inicialmente a la candidatura de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, y que ahora corresponde al PAN-PNA.
Sobre las constancias de regidurías, los representantes del PRD y PC no quisieron recibirlas, pues señalaron esperarse a concluir el proceso impugnativo ante la segunda instancia.