El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó que se realicen los trámites y gestiones necesarias para regularizar legalmente y conservar como patrimonio del IEM y de los michoacanos en general, el inmueble ubicado en el número 118 de la calle Bruselas, del Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán.
De esta forma el Instituto Electoral de Michoacán regularizará como patrimonio propio, para sus oficinas centrales, el citado predio. Hecho que fue aprobado con el beneplácito de todos los representantes partidistas, quienes también recomendaron hacer las gestiones correspondientes para la construcción de una biblioteca, bodega y ampliación de instalaciones.
El mencionado predio, de 4 mil 032.65 metros cuadrados, habrá de adquirirse por la cantidad de 11 millones 750 mil pesos, y serán los funcionarios de la Junta Estatal Ejecutiva y la ContralorÃa interna del Instituto Electoral de Michoacán los que supervisarán el procedimiento correspondiente para que se regularice legalmente y conserve el bien descrito con antelación conforme a la normatividad vigente. Â
Hay que recordar que de conformidad con los artÃculos 98 de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán, es el organismo público, dotado de personalidad jurÃdica y patrimonio propios, que goza de plena autonomÃa en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con el carácter de permanente; autoridad en materia electoral en el estado, depositario de la función estatal de preparar, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura estatal y miembros de los Ayuntamientos; asà como las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, los cómputos y la calificación de las elecciones.
Además de que en el artÃculo 101 del Código Electoral de Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán es el organismo público, depositario de la autoridad electoral, responsable de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones; independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurÃdica y patrimonio propios; contando para el cumplimiento de sus fines con órganos permanentes y temporales, centrales y desconcentrados.
En el acuerdo que fue aprobado por los integrantes del Consejo General del IEM se destaca que hoy dÃa se cuenta con los recursos económicos suficientes para el efecto de aceptar la oferta realizada por el representante legal de la parte actora, para que este órgano electoral, conserve y regularice la situación jurÃdica del inmueble, recursos que provendrÃan de diversas partidas del capÃtulo 3000, en el cual, se han obtenido importantes economÃas al momento de realizar las compras de los conceptos relativos a este capÃtulo.
Hay que recordar que el citado predio tiene más de una década desde que fue adquirido de buena fe por el órgano electoral, sin embargo, resultó que la propiedad no estaba completamente regularizada, por lo cual tuvo que pasar por diversas etapas impugnativas y ante varias instancias hasta que finalmente el fallo no favoreció al IEM, y el actual beneficiario de la propiedad ofertó una negociación para regularizar el predio a favor del órgano electoral.
Como segundo punto de la orden del dÃa, se dio cuenta de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) sobre la revocación de la constancia de mayorÃa para la elección de ayuntamiento en el municipio de Jiquilpan, misma que habÃa sido otorgada inicialmente a la candidatura de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, y que ahora corresponde al PAN-PNA.
Sobre las constancias de regidurÃas, los representantes del PRD y PC no quisieron recibirlas, pues señalaron esperarse a concluir el proceso impugnativo ante la segunda instancia.
























