Los michoacanos hemos recibido una mala noticia este dÃa, una noticia que lesiona nuestros bolsillos, por una mala decisión de nuestros legisladores: en 2012 tendremos que reemplacar nuestros vehÃculos una vez más. Por enésima ocasión menciono la falta de representatividad de nuestros diputados, hoy especialmente los de nuestra entidad federativa, este paliativo financiero no podrá funcionar para los otros dos años del gobierno electo, seguramente en 2013 implementaran el impuesto sobre tenencia local que hoy esta en suspenso, una vez que pasen las elecciones federales de 2012.
El problema en este tipo de casos no son propiamente los legisladores, sino somos los ciudadanos que no exigimos de estos representantes mecanismo de verdadera representatividad cuando están en campaña. Este dÃa solo quiero dejarles una reflexión, debemos poner un alto a la clase polÃtica mexicana, hemos sido secuestrados por ella, ellos solo sirven a sus propios intereses y a los de sus partidos polÃticos.
Ante un problema una solución, ante el reemplacamiento, invito a la ciudadanÃa a solicitar la protección y el amparo de la Justicia de la Unión a través de la interposición del juicio de amparo, por considerar que es inconstitucional por violar la garantÃa de proporcionalidad prevista en la fracción IV del artÃculo 31 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el canje general de placas de circulación y calcomanÃa “permanente†al establecer el pago de Derechos diferenciados a la misma base gravable de la contribución correlativa, no guardar un razonable equilibrio y proporcionalidad.
Este Derecho vulnera el principio de proporcionalidad tributaria tutelado por el precepto constitucional referido, en virtud de que no existe un debido margen de proporcionalidad entre una cuota y otra, siendo desmesurado el incremento o variación entre la primera y la segunda, pues mientras que para el primer supuesto se establece una cuota, para el cuarto supuesto, la cuota sin motivo o razón aparente, al tratarse del mismo producto, más aún, cuando los juegos de placas para ambos supuestos, tuvieron el mismo costo de adquisición, no existiendo por parte del proveedor, un precio de venta distinto por tratarse de diversos tipo de placas, lo cual indudablemente pone de manifiesto la falta de proporcionalidad de dicho esquema de tributación, puesto que no existe razón jurÃdica válida para el establecimiento arbitrario de cuotas que no guardan correlación o proporción alguna respecto de la primeramente mencionada.
Tratándose de las contribuciones denominadas derechos, el marco jurÃdico constitucional exige la existencia de un “razonable equilibrio†entre la cuota y la prestación del servicio, pues los derechos han de definirse ponderando el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, y si bien es cierto que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, también lo es que si es ineludible que el importe del derecho mantenga una relación de proporcionalidad con dicho costo, situación que en la especie no acontece.
Agotemos el juicio de amparo, demostremos que organizados podemos hacer lo que ellos no hacen por nosotros.

























