A partir del 1 de enero del 2012, entró en vigor en el Estado, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de VehÃculos, señalado en los artÃculos del 33-A al 33-Y, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que fueron adicionados a dicha normatividad según publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del 2009.
Con fecha 29 de diciembre del 2011 se adicionó el artÃculo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el cual entró en vigor el 01 de enero del 2012.
Dicho artÃculo establece que se constituye un programa para otorgar un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de VehÃculos, en beneficio de las personas fÃsicas y morales sujetas de este impuesto, que se encuentren al corriente en todas las contribuciones Estatales y Federales coordinadas, además de que cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emitió la SecretarÃa de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado .
Por lo que después de desaparecer la tenencia a nivel federal el Estado de Michoacán, a través de la SecretarÃa de Finanzas y Administración, publicó el 30 de diciembre de 2011 en el Periodico Oficial del Estado, el Acuerdo que establece las reglas para otorgar el subsidio para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃculos en el Estado de Michoacán en el 2012.
Cómo Solicitar el Subsidio para la Tenencia 2012
1.- Realizar una solicitud para obtener el subsidio mediante el formato establecido en la SecretarÃa de Finanzas y Administración donde incluya todos los vehÃculos de su propiedad objeto del impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃculos, ya sea a través de la página www.michoacan.gob.mx, marcando al 070 “tramita Fácil†o presentarse en la oficina de rentas más cercana a su domicilio con CURP y/o RFC asà como tarjeta de circulación que contiene los datos del o los vehÃculos.
2. Si la respuesta a la solicitud es positiva (misma que se puede consultar en los medios antes descritos), deberá acudir a la oficina rentÃstica para obtener el comprobante oficial que acredite haber obtenido el subsidio y presentar en original (y copia para su cotejo) de la siguiente documentación: identificación Oficial, comprobante de domicilio no mayor a 60 dÃas y la solicitud autorizada para obtener el subsidio debidamente firmado por el peticionario junto con la factura del vehÃculo.
La dotación de placas se realizará el dÃa que acredite haber recibido el subsidio antes mencionado o se pague el Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃculos por no ser acreedor a los beneficios del subsidio, o si va a realizar canje de placas además entregará las placas y tarjeta de circulación que portaba.
Sobre el Reemplacamiento 2012
Conforme a lo dispuesto por el artÃculo séptimo del Acuerdo expedido por la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000, en relación con el punto número 5.1.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001 cada entidad federativa podrá emitir sus propias placas de circulación incorporándoles caracterÃsticas y diseños particulares, pero respetando cierto estándar que todas deben de cumplir las cuales tendrán un periodo de vigencia de tres años y corresponde al Estado de Michoacán de Ocampo para el presente ejercicio fiscal del año 2012, realizar el canje general de placas de circulación el cual está contemplado en la Ley de Ingresos del 2012.
Actualmente, se está llevando el proceso de licitación para la adquisición de las placas y engomados correspondientes al ejercicio, y que una vez concluido y de acuerdo a los tiempos de fabricación del proveedor adjudicado se contará con las mismas. Cabe destacar, que mientras se desarrolla el proceso de licitación, el Estado emitirá para los vehÃculos nuevos (y aquellos que lo requieran) permisos provisionales de circulación.
Adicionalmente, el dÃa 09 de enero de 2012, se publicó el acuerdo por el cual se concede el descuento del 100% de las multas estatales y federales por la omisión del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃculo y del pago de derechos de refrendo (o la omisión de la realización de algún trámite vehicular, como es la actualización del domicilio del propietario) asà como la prescripción de oficio de los ejercicios 2006 y anteriores, el cual tendrá una vigencia de 30 dÃas.
























