Serán 12 ciudadanos los que conformarán el Concejo Mayor de Gobierno Comunal en Cherán, Michoacán, y serán electos el próximo domingo 22 de enero conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Proceso que organiza el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en el marco del respeto al derecho de los pueblos y comunidades indÃgenas a la libre determinación en su vertiente del derecho al autogobierno, tal como lo dispone el artÃculo 2º de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de que se lanza una convocatoria abierta y universal para todos los pobladores de ese municipio.
Para ello, se observará que sus prácticas tradicionales no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos en la Carta Magna, ni con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, sin olvidar que los pueblos y comunidades indÃgenas deben ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del paÃs y asumir las obligaciones correspondientes.
Asà se informó en sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán al aprobarse el procedimiento de elección de las autoridades municipales de Cherán, Michoacán, en cumplimento al Decreto Legislativo número 442 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y a la resolución de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos PolÃtico Electorales del Ciudadano número JDC-9167/2011.
El Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán estará integrado por 12 ciudadanos, tres de cada uno de los cuatro barrios en que se organiza esa comunidad; de ahà que habrán de celebrarse asambleas en los siguientes puntos: Jarhukutini Barrio 1°: Escuela Casimiro Leco López; Ketsikua Barrio 2°: Escuela Secundaria Lázaro Cárdenas; Karakua Barrio 3°: Escuela José MarÃa Morelos; y, P’arhikutini Barrio 4°: Escuela Federico Hernández Tapia.
Además el tiempo de duración en el cargo de este Concejo será el periodo contemplado constitucionalmente para los ayuntamientos, con la salvedad de que los concejeros podrán ser removidos, derivado de su mal desempeño, en cualquier momento si asà lo determina la asamblea de barrio correspondiente.
Quienes aspiren a ser consejeros deberán cumplir con los siguientes requisitos: No tener antecedentes penales, ser mayor de 21 años, que haya cumplido con su trabajo comunitario y que sea originario de Cherán.
Para el próximo domingo, a las 10:00 horas iniciará el registro de asistentes a las asambleas, para elaborar un listado de asistencia con el nombre, edad, firma de los asistentes y el barrio al que pertenecen. Cada mesa de registro estará a cargo de un responsable designado por la comunidad, quien verificará que los asistentes pertenezcan a ese barrio y cumplan con la edad requerida.
Tendrán derecho a votar únicamente los (as) comuneros (as) mayores de 18 dieciocho años sólo por esta ocasión (ya que según usos y costumbres desde los 13 trece años ya se tienen obligaciones dentro de la comunidad y por tanto se generan también derechos para participar en la toma de decisiones colectivas).
Las asambleas en los cuatro barrios iniciarán a las 12 doce del dÃa, las personas que presidan las mesas solicitarán que se proponga a los integrantes del concejo. Después de ello, proseguirán los siguientes pasos:
1.-Se procederá a identificar a las personas propuestas, y se abrirá una ronda de participaciones para que los asistentes a la Asamblea argumenten sus motivos para considerar que las personas propuestas son las adecuadas para formar parte del concejo.
2.-En un segundo momento las personas propuestas podrán también argumentar su interés en formar parte del concejo, o en su caso, los motivos por los cuales desearÃan excusarse y no participar.
3.-Hecho lo anterior se pedirá a los asistentes que se formen detrás de ellos y los tres que tengan mayorÃa serán los designados para el concejo.
4.-Se procederá al conteo respectivo por parte de los escrutadores designados para ese efecto.
5.-Una vez realizado el conteo en cada asamblea, se procederá a levantar el acta que será signada por los integrantes de la mesa y a ella se anexarán las hojas del registro de los asistentes.
6.-Se firmarán dos tantos del acta correspondiente de tal manera que una quede en manos del Instituto Electoral de Michoacán y otra en poder de la comisión representante para dar seguimiento al nombramiento y elección del Concejo Mayor de Gobierno Comunal.
7.-De advertir que durante el desarrollo de las asambleas no se cuenta con las garantÃas para el ejercicio de la participación libre y democrática, atendiendo al derecho de la no discriminación y salvaguardando el derecho al sufragio universal; podrá suspenderse la asamblea correspondiente y se convocará a una nueva a la brevedad, siempre y cuando se generen las condiciones de igualdad, libertad y seguridad que dé la certeza de que el voto que cada integrante de la comunidad se emita y sea respetado.
8.-Octavo. A fin de garantizar la libertad de participación de los habitantes de Cherán, se prohÃbe inducir las decisiones de los asistentes a las Asambleas con preguntas, acciones coactivas o mensajes propagandÃsticos; introducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer determinada tendencia o posición y manipular cifras o distorsionar los resultados de la votación.
9.-Los resultados de las Asambleas de nombramiento de autoridad serán publicados en los lugares públicos de Cherán y, en el exterior de los domicilios donde se realizaron las asambleas.
Uno de los principios rectores de toda elección democrática consiste en que la misma sea vigilada y sus resultados sean validados por una autoridad constitucionalmente autónoma, en este caso el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en su calidad de máxima autoridad electoral en la entidad.
En este tenor, el IEM deberá dar fe y validar el nombramiento de los integrantes del Concejo Mayor de Gobierno Comunal en el proceso que se desarrollará el próximo 22 de enero del 2012.
El Instituto Electoral de Michoacán con pleno conocimiento del mecanismo que se seguirá tanto en la organización como en el desarrollo el dÃa de la elección, deberá comisionar a un número máximo de cuatro personas por barrio (16 dieciséis en total) para que vigilen y den fe del desarrollo de las asambleas de nombramiento y posteriormente validen el proceso.
Hay que recordar que el IEM cuenta con una comisión para atender el caso Cherán, misma que está integrada por los consejeros Luis Sigfrido Gómez Campos, Rodolfo FarÃas RodrÃguez y MarÃa de Lourdes Becerra Pérez, asà como por los vocales de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación CÃvica, José Antonio RodrÃguez Corona y Ana MarÃa Vargas Vélez, respectivamente, presidida por el primero de los mencionados.
Hay que destacar que el pasado 18 de diciembre de 2011, la comisión especial del IEM desarrolló en Cherán una consulta para ver lo viable de una elección de autoridades por normas, procedimientos y prácticas tradicionales, habiéndose obtenido como resultados generales los siguientes: 4,846 personas que votaron a favor y 8 en contra. Mientras que en Santa Cruz Tanaco no levantaron la mano para manifestarse, sin embargo, hicieron una manifestación general en voz con un “Noâ€.
























