El pasado viernes 13 de enero, entró en vigor la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada un dÃa antes, mediante la cual se permite a los trabajadores que se hayan beneficiado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, para que además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
La reforma al artÃculo octavo transitorio de dicho ordenamiento legal, permite además que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos sean también entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones señalados.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del artÃculo octavo transitorio, hubieren demandado la entrega de las aportaciones citadas y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el artÃculo octavo transitorio señalado, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y que hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del artÃculo transitorio en cita, conforme a los procedimientos que determine la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta dÃas naturales contados a partir de la entrada en vigor del artÃculo multicitado.
La entrega a los trabajadores de los fondos referidos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; debiendo ser, la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público la que entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Esta voluntad del titular del Poder Ejecutivo Federal no es más que el reconocimiento a favor de los trabajadores sobre el fondo que por derecho les corresponde, fondo del que no se sabe a cuanto asciende económicamente el mismo.
Los beneficiados se estima sean más de 2 millones de trabajadores pensionados y los que estén en puerta de su retiro, siempre y cuando no hayan ejercido su crédito para vivienda. El tiempo de espera entonces se traduce propiamente a 6 meses, las reglas que para tal efecto se emitan deberán ser sencillas, agiles y transparentes, eliminando el cúmulo de documentos y que implique los menos traslados a las oficinas, amén de que el pago sea en un tiempo breve.
Enhorabuena.
























