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El estar dispuestos y preparados de manera anticipada para evitar un riesgo o ejecución de algo, es lo que se puede entender como “prevención”, contrario a la acción de “combatir”, entendida como atacar, reprimir o refrenar lo que se considera un mal o daño.


El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de acuerdo al mandato constitucional, dictarán leyes encaminadas a “combatir” el alcoholismo más no a prevenirlo por ejemplo.La importancia de la “prevención”, deriva de la necesidad de enfrentar un problema mayor como resultado de su falta de aplicación sobre diversos temas de vital importancia para el Estado Mexicano, como pueden ser la violencia y la delincuencia.

El día de hoy miércoles 25 de enero, entra en vigor la “Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”, debiendo el Ejecutivo Federal expedir el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de hoy, sin embargo, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán lasnormas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de dicha legislación, para el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto, esto es, en 2013.

Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución.

La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles. Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Si en efecto la norma que hoy entra en vigor se aplica debidamente, los índices de violencia y delincuencia habrán disminuido, en caso contrario, la legislación solo servirá para incrementar la burocracia y distraer los recursos públicos de rubros verdaderamente necesarios. Al tiempo.