CONSIDERÓ LA MAGISTRADA PONENTE, QUE NO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
PIDIERON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN, PARA SOLO SANCIONAR A CB TELEVISIÓN
Al sostener su ponencia, la Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, MARÃA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA, consideró improcedente la imposición de una multa económica a la empresa televisiva CB TELEVISIÓN y a FAUSTO VALLEJO Y FIGUEROA, quienes fueron multados por considerarse que la transmisión en vivo del cierre de campaña de FAUSTO VALLEJO, incurrió en compra indebida de tiempo en radio y televisión, circunstancia prohibida por la ley. El haber transmitido en vivo el cierre de campaña de los 3 candidatos al gobierno de Michoacán, hizo que la magistrada ponente, considerara que no se violó la ley, en el principo de equidad y en la compra ilegal de tiempo en televisión, sin embargo, los magistrados integrantes del pleno, refutaron los argumentos de la ponente y señalaron que se violó la Constitucional, pues la compra y administración de tiempos en radio y televisión, es facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral
























