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PLÁCIDO TORRES, ASÍ NO PUEDE SER PROCURADOR
Ojo Congreso del Estado, para que no los cataloguen de “pentontos” e ignorantes como a los integrantes de la 71 Legislatura, vale la pena que analicen “Con Lupa”, la propuesta del Ejecutivo Estatal del nombramiento de Procurador. Veamos:
1.- La propuesta del Ejecutivo al Congreso del Estado para ocupar el puesto de Procurador, lo es el C. LIC. PLÁCIDO TORRES PINEDA, Titular de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

2.- la propuesta del Ejecutivo, va acompañada de dos escritos. El primero relativo a la solicitud de licencia al cargo de magistrado Titular de la Segunda Sala penal del STJEM, suscrita por le C. Magistrado PLÁCIDO TORRES PINEDA. El segundo, relativo al acuerdo del Pleno del Consejo de Poder Judicial, autorizando la licencia solicitada por el C. Magistrado.
3.- Así las cosas, es de señalarse que la “licencia” concedida al Magistrado Plácido Torres Pineda, no lo desvincula del puesto, atendiendo al significado de la palabra “Licencia” que establece entre otros significados la real Academia de la Lengua:
Licencia s. f.
1 Permiso para hacer algo: le dieron licencia para que se retirara; me he tomado la licencia de invitarla, aunque sé que no te cae bien.

De los anteriores conceptos, se establece con claridad que la licencia no desvincula del puesto al Magistrado, de manera que al adminicular la “licencia” con lo establecido en el Artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, que a la letra dice:
“Artículo 154.- Todo cargo de elección popular es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo del estado en que se disfrute de sueldo, excepción hecha de los de instrucción y beneficencia, si no es que para desempeñarlo se obtenga licencia del Congreso
Hay también incompatibilidad en los individuos del Poder Judicial para servir durante su encargo como abogados, procuradores, árbitros o asesores, si no es en negocios propios o de su familia.”
La única forma de desvincular el puesto de la persona es mediante la “renuncia”.
El segundo párrafo del Artículo 154, se reformó a propósito, por lo oscuro de la ley y los problemas posteriores a la designación como procurador de JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA, que al término de su encargo, se reincorporó a su puesto de magistrado Titular de la Cuarta Sala Penal del STJEM, teniendo que inhibirse de todo los asuntos, pues habían sido consignados por él mismo y no podía juzgarlos.
De aprobarse el nombramiento del Magistrado PLÁCIDO TORRES PINEDA, como Procurador en base a una “licencia”, corren un alto riesgo que las consignaciones por él hechas, sean sujetas del juicio de amparo por ser Procurador sin desvincularse de su puesto de Magistrado, hecho que es considerado como una violación constitucional.

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