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Con el propósito de que los electores y partidos políticos formulen las observaciones correspondientes, este día los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) iniciaron la entrega de una copia del listado nominal preliminar para la elección extraordinaria de Morelia a los distintos representantes partidistas acreditados ante dicho órgano.
Es de resaltar que esta entrega se hizo de manera simultánea con el Instituto Federal Electoral (IFE), órgano que comenzó la entrega del listado preliminar de la entidad para el caso de la elección federal.

Con la entrega de la copia del listado nominal, expresó María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, se da cabal cumplimiento al artículo 81 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM), para que ciudadanía y partidos políticos puedan hacer sus observaciones, toda vez que la misma deberá estar en exhibición durante un período de veinte días.
La revisión por parte de partidos y electores deberá hacerse del 25 de marzo al 14 de abril, considerando que ese periodo debe ser 84 días antes de la elección extraordinaria del 01 de julio.
De acuerdo al mismo artículo 81 del CEEM, dichas observaciones “invariablemente se referirán a hechos y casos concretos e individualizados”.
Además de entregarse la copia del listado a los partidos, se entregará copia al Comité Municipal Electoral de Morelia, el cual lo tendrá en exhibición durante el mismo plazo de veinte días.  
Es de mencionar que la entrega a los partidos fue realizada en las instalaciones del IEM y estuvo presidida por la consejera presidenta María de los Ángeles Llanderal Zaragoza así como por Ramón Hernández Reyes, secretario general, y José Antonio Rodríguez Corona, Vocal de Organización, con la presencia de los representantes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (PNA).
Asimismo, cabe subrayar que el Registro Federal de Electores (RFE) deberá resolver sobre las observaciones presentadas por los partidos y ciudadanos en un plazo no mayor de quince días.
Finalmente, el artículo 83 del CEEM precisa: “Transcurridos los veinte días de exhibición de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolución de los casos señalados, elaborará las listas definitivas, las que entregará a más tardar 30 días antes de cada elección en número de ejemplares suficientes al Consejo General, el que destinará un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados”.