.

Con fundamento en el artículo 13, inciso C), del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, comunico que el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo de 20 12, ha tornado Ia siguiente determinación:


Con fundamento en el artículo 43, Apartado 8, de los Estatutos Generales del
Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional

IN VI TA

A los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para Ia DESIGNACIÓN DE L.A PL.ANILLA DE CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORELlA, MICHOACAN que postulara el Partido Acción Nacional para el proceso constitucional extraordinario 20 12. El procedimiento se celebrara en los plazos y de acuerdo a las modalidades que se
señalan a continuación:

Capítulo I
De Ia información del procedimiento

I . El Comité Ejecutivo Nacional, así como el Comité Directivo Estatal en Michoacán, a fin de cumplir con el principio de máxima difusión, publicaran Ia presente lnvitación en sus Estrados; así como en Ia página oficial de dicho Instituto Politico http://www.pan.org.mx, específicamente en el apartado de Ia Secretaria General y en el apartado del Comité Directivo Estatal en Michoacán.

2. La selección de Ia planilla de candidatos al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán que postulara el Partido Acción Nacional en los pr6ximos comicios extraordinarios, se realizara mediante el método extraordinario de designación directa, el cual fue acordado por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesion extraordinaria de fecha 20 de marzo de 20 I 2, al ratificar las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en uso de Ia atribución que le confiere el artículo 67, fracción X de los Estatutos Generales del Partido, contenidas en el documento identificado como SG/ 064/ 2011 .

3. El Comité Directivo Estatal del partido en Michoacán, coadyuvara con el desarrollo del proceso en los términos que de común acuerdo se establezcan con el Comité Ejecutivo Nacional a través de su Secretaria General.

Capitulo II
De Ia inscripción al proceso de designación

1 . Podrán participar todos los miembros activos y adherentes de Acción Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que, además de cumplir con los requisitos constitucionales y legales, tengan un modo honesto de vivir y se hayan destacado por su lucha a favor del Bien Común. Podrán presentar su solicitud de inscripción al proceso de designación los miembros activos que no hayan sido sancionados por Ia Comisi6n de Orden Estatal o Nacional en los tres años anteriores al día de Ia elección constitucional.

2. Las personas interesadas en participar como integrantes de Ia planilla, que no sean miembros activos del Partido, deberán contar con Ia aceptación del Comité Directivo Estatal. Para tal efecto, habrán de presentar de manera personal o vía fax, ante Ia Secretaria General del Comité Directivo Estatal, Ia solicitud de aceptación para inscribirse como interesados a más tardar un día antes de que presenten su solicitud de inscripción, y anexar el acuse de recibo en Ia documentación que presenten al solicitar su inscripción al proceso de designación.

3. La inscripción al proceso de designación se hará por planilla integrada por un Síndico y 7 (siete) Regidores, debiendo reservar Ia segunda posición correspondiente a Ia regiduría plurinominal para ser ocupada por el Partido Nueva Alianza bajo la modalidad de candidatura común. La planilla deberá especificar el nombre completo, cargo al que aspiran y orden en Ia lista que conforma Ia planilla. La planilla no podrá estar integrada con más del setenta por ciento de interesados propietarios de un mismo genera.

4. El registro de planillas se llevara a cabo ante la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán o ante quien esta designe, el día 25 de marzo de 20 12, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el domicilio de atención del propio Comité Directivo Estatal.

5. La Planilla deberá presentar la solicitud de inscripción de los interesados a ser designados candidatos a miembros de Ayuntamiento y fa documentación requerida (Formato FR 0 1-M),

6. Cada Planilla, al solicitar su inscripción, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Ia ciudad de Morelia, Michoacán y, en su caso, designar a las personas autorizadas para tal efecto, quienes deberán ser miembros activos del Partido en el Municipio.

7. La solicitud para Ia inscripción como planilla de las personas interesadas a ser designados por el Comité Ejecutivo Nacional es un trámite que consiste en que cada uno de los interesados Ia presente y entregue el expediente con Ia documentación correspondiente, a efecto de revisar si reúnen cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, Ia Secretaria General del Comité Directivo Estatal pueda declarar oportunamente Ia procedencia de Ia inscripción como planilla de interesados.

8. Adjunto a Ia solicitud, los interesados que conforman Ia planilla, propietarios y suplentes, deberán entregar su expediente y una copia del mismo, con los documentos que se indican a continuación y en el orden siguiente:

i. Curricular Viatae (Formato FR 02);
ii. Original del Acta de Nacimiento;

iii. Copia de Ia Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
iv. Escrito por medio del cual manifieste que acepta el contenido y alcance de Ia presente lnvitación; y que está de acuerdo y por tanto se sujeta
libremente al proceso de designación, así como a los resultados que de este emane;
v. Carta dirigida al Comité Ejecutivo Nacional, por medio del cual manifieste que acepta Ia candidatura en caso de ser designado; que se compromete a cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos, Reglamentos y Codigo de Ética del Partido Acción Nacional; que se compromete a aceptar y a difundir Ia Plataforma Política y Electoral; y que se encuentra al corriente del pago de cuotas a que hace referenda el artículo I 0, fracción II, letra f., de los Estatutos Generales del Partido;
vi. Carta bajo protesta de decir verdad en Ia que declare que no se encuentra ni constitucional ni legalmente impedido para Ia candidatura en caso de resultar designado; que no ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por Ia comisi6n de delito doloso, y que no ha tenido ni tiene relaciones economicas, políticas, personales o análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de Ia Ley Federal contra Ia Delincuencia Organizada.

vii. Constancia de residencia y antigüedad efectiva de Ia misma, expedida por
Ia autoridad competente, y

viii. Las personas interesadas en ser designadas como Presidente Municipal propietario habrán de entregar una fotografía reciente, de frente, solo rostro y cuello, en archivo electrónico, preferentemente con las siguientes especificaciones: digital jpg 2 x 2 cms., con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3 megapíxeles como mínimo (a 300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico. Los documentos señalados con anterioridad, con excepción a los contenidos en los números romanos ii., iii., vii. y viii, deberán contener firma autógrafa. 9. La Secretaria General del Comité Directivo Estatal de Michoacán analizara las solicitudes recibidas y resolverá Ia procedencia o no de las mismas a más tardar a las 15:00 horas del 25 de marzo de 20 12; debiendo publicar en misma fecha el acuerdo respectivo en los estrados del propio Comité, surtiendo efectos de notificación para todas las personas interesadas. Así mismo, enviara a más tardar a las 1 0:00 horas del 26 de marzo de 20 12 a Ia Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo sobre Ia procedencia o no de todas las inscripciones.


Capitulo III
De las precampañas

1. Una vez aprobado el registro de propuestas, las planillas inscritas podrán llevar a cabo actos de precampaña dirigidos únicamente a los ciudadanos que habitan en el municipio de Morelia, Michoacán.
2. La precampaña deberá concluir a más tardar el 17 de abril de 20 12, de conformidad con el “Calendario para Ia elección extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia 20 12”.
3. Los actos de precampaña deberán sujetarse a las reglas relativas al origen, monto y destino del financiamiento previstas por las normas internas y las leyes electorales, sujetándose a los topes de gastos de precampaña que en estas se fijen.

4. Los precandidatos integrantes de las planillas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos Generales. Reglamentos. y demás disposiciones internas del Partido;
b) Cumplir los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional en materia de transparencia y rendición de cuentas;
c) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia otros precandidatos. militantes. dirigentes del Partido y funcionarios públicos emanados del Partido;
d) Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido y presentar ante Ia Tesorería Estatal los informes de ingresos y gastos de precampaña;
e) Señalar en forma visible. en toda Ia propaganda que utilicen en Ia precampaña. Ia leyenda: “Proceso Interne de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional”;
f) Observar en todo momento las disposiciones que establezcan las leyes y normatividad electoral aplicables;
g) Todas aquellas que acuerden el Comité Ejecutivo Nacional.
5. Los contenidos de Ia precampaña deberán expresarse en sentido propositivo, hacienda énfasis en Ia trayectoria de los precandidatos, sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina. el Programa de Acción y Ia Plataforma Política del Partido.

6. La asignación de tiempos de radio y televisión, en su caso. así como el contenido de las actividades propagandísticas de los precandidatos serán determinados por el Comité Ejecutivo Nacional. en términos de lo previsto por el artículo 64, fracción XXII de los Estatutos Generales y de conformidad con las leyes electorales del Estado de Michoacán. En consecuencia. queda prohibido contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Capitulo IV
De Ia designación de candidatos

I . La designación del candidato a Presidente Municipal. a síndico y regidores del municipio de Morelia, deberá hacerse por el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 43, Apartado B. de los Estatutos Generales del Partido. a más tardar el 17 de abril de 20 I 2, siendo sus resoluciones inapelables.
2. En Ia designación de candidatos. el Comité Ejecutivo Nacional podrá tomar en cuenta. indistintamente. entre otros. a Ia planilla mejor posicionada en los diversos medias locales del Estado de Michoacán. Ia presencia territorial. los resultados de encuestas que reflejen Ia opinión de Ia ciudadanía en el municipio de Morelia, el liderazgo social, Ia preparación profesional y o académica. Ia aptitud para el cargo, Ia equidad de genera. o su desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos y privados.
3. Las personas que resulten designadas deberán entregar de inmediato los documentos que resulten necesarios para el registro de sus candidaturas. En caso de no entregar los documentos en tiempo, o bien, no reunir los requisitos de elegibilidad que establece Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de esta emanen. el Comité Ejecutivo Nacional revocara Ia designación de Ia formula correspondiente y procederá a designar sin sujeción a procedimiento alguno a quien considere apto para ocupar dicha candidatura.


Capítulo V
Prevenciones generales

I . Las personas interesadas e inscritas en el proceso de designación del Comité Ejecutivo Nacional para ser candidato a Presidente Municipal de Acción Nacional en el municipio de Morelia. Michoacán. que cumplan con los requisitos de Ia presente invitación. serán registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Michoacán como precandidatos.
2. Cuando a juicio del Comité Ejecutivo Nacional los solicitantes integrados en distintas fórmulas o planillas no cubran con el perfil o las cualidades requeridas para el cargo. podrá llevar a cabo el proceso de designación conformando nuevas fórmulas o planillas.

3. El Comité Ejecutivo Nacional podrá modificar Ia integración de Ia planilla a designar integrando, inclusive, a personas que no se hayan inscrito al presente proceso de designación.
4. En cualquier memento el Comité Ejecutivo Nacional podrá declarar desierto el proceso de designación cuando a su juicio ninguna de las personas interesadas e inscritas cubra con el perfil o las cualidades requeridas para el cargo, pudiendo en su caso iniciar un nuevo procedimiento o designar directamente a quien a su juicio resulte apto para Ia candidatura.
5. Los casos no previstos serán resueltos por el Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con lo que establecen los Estatutos Generales y Reglamentos de Acción Nacional.

México, D. F .. a 21 de marzo de 20 11.
“Por una Patria Ordenada y Generosa,
y Una Vida Mejor y más Digna para Todos

CECILIA ROMERO CASTILLO
SECRETARIA GENERAL