Las reformas a la Constitución michoacana que en materia indÃgena fueron publicadas el 16 de marzo del año en curso, requieren una ley reglamentaria que integre las demandas de los pueblos indÃgenas, aseveró el presidente de la Comisión en la materia, José Eleazar Aparicio Tercero.
Lo anterior durante una reunión celebrada con el titular de la SecretarÃa de Pueblos IndÃgenas, Alejandro Avilés Reyes, quien externó su interés por trabajar de manera coordinada y que la instancia a su cargo tenga representatividad en las reuniones que la Comisión celebre, ello con el fin de coordinar los esfuerzos que permitan solucionar las problemáticas de todas las regiones.
A decir del legislador Aparicio Tercero, el Plan de Desarrollo Estatal en este rubro debe contemplar las necesidades más imperantes que afectan el correcto funcionamiento de las comunidades; para tales efectos, invitó al secretario a unir esfuerzos entre dichos órdenes de gobierno y asÃ, dar celeridad a las resoluciones que requieren Michoacán y sus ciudadanos.
Muchos compañeros indÃgenas visitan el Congreso con el deseo de que se les resuelvan todos sus problemas, no obstante que el Legislativo no es responsable de la resolución de muchas de sus inquietudes; por ello resulta preponderante mantener los lazos de comunicación entre las diversas instancias de gobierno y entablar las acciones que aceleren la resolución de los conflictos.
Entre los acuerdos se destacó el establecimiento de mesas de trabajo y foros para la conformación de la ley reglamentaria, lo que permita la involucración de los diferentes sectores conocedores de la realidad de los pueblos indÃgenas, asà como de las reglamentaciones que en la materia se requieren para hacer operativos los principios fundamentales de las reformas a la Constitución.
Cabe señalar que estas reformas contemplan la composición multicultural, pluriétnica y multilingüe de Michoacán, sustentada en sus pueblos y comunidades indÃgenas.
Se consideran los principios de autoidentidad y autoadscripción, asà como el derecho a la libre determinación de los pueblos indÃgenas, ejerciéndose en un marco constitucional de autonomÃa en sus ámbitos comunal, regional y como pueblo indÃgena.
El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indÃgenas como personas morales, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, para ejercer derechos y contraer obligaciones; el derecho a decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, sus propios sistemas de participación, elección y organización social, económica, polÃtica y cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de autonomÃa comunal, regional y como pueblo indÃgena; a la libre asociación y coordinación de sus acciones y aspiraciones como comunidades, regiones y pueblos indÃgenas; a participar en la integración plural en los órganos y entidades de gobierno estatal y municipal, entre otros.
























