El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja ante el Instituto Federal Electoral (IFE) contra Josefina Vázquez Mota, candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Presidencia, contra su partido y contra la directora de la escuela primaria “Mi patria es Primero”.
El pasado 30 de marzo, al inicio de la campaña electoral, la candidata panista estuvo en este centro escolar público ubicado en la colonia Petrolera, en la delegación Azcapotzalco.
El PRI la acusa de haber llevado a cabo ahà actos proselitistas que prohÃbe la Constitución y la ley electoral. Afirma en su demanda que al haber realizado actividades en el patio de la escuela asà como en un salón de clases, en donde sostuvo una plática con alumnos del plantel, Vázquez Mota transgredió el artÃculo 134 constitucional, por utilizar indebidamente recursos públicos.
El PRI acusa que en la normativa electoral no existe dispositivo alguno que prevea y mucho menos que autorice que las instalaciones y equipo de un edificio público, particularmente los de una escuela pública, incluida la plantilla laboral de directivos, docentes y operativos, puedan ser material de apoyo o puedan estar al servicio de un candidato al cargo de un puesto de elección federal.
Argumenta que de los artÃculos 230, 235, 238 y 347 del COFIPE se desprende la prohibición absoluta de fijar o distribuir propaganda electoral de ningún tipo al interior de los locales públicos.
Además, agrega, “solo está previsto que para el caso de que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos polÃticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, las autoridades del nivel de que se trate, deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos polÃticos que participan en la elección, situación que no ocurrió”, señala la demanda priista.
La impugnación precisa que el artÃculo 134 de la Constitución prevé la obligación a los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos polÃticos.
El PRI alude que “sà por disposición legal expresa se encuentra prohibido fijar, colgar, pintar o distribuir propaganda electoral, con mayor razón efectuar reuniones en el interior de un edificio público como lo previene el artÃculo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
























