El debate sobre el derecho a la libertad religiosa, debe entenderse como parte del reconocimiento y la protección integral de los derechos humanos, en el marco del artÃculo 1º Constitucional, consideró la diputada local, Laura González MartÃnez.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la LXXII Legislatura, señaló lo anterior a propósito del proceso de aprobación de las reformas a los artÃculos 24 y 40 constitucionales. La legisladora opinó que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado, ha sido coherente con su agenda legislativa enfocada a ampliar los derechos y el ejercicio de las libertades plenas de todos los miembros de nuestra sociedad.
La reforma incorporó a la Ley Suprema el principio pro persona, mismo que ahora rige la interpretación de los derechos humanos, favoreciendo en todo momento a las personas, y brindándoles la protección más amplia.
Laura González detalló que el proceso de reforma al artÃculo 24 constitucional, iniciado originalmente en la Cámara de Diputados, incorpora a la Constitución, el reconocimiento de la libertad de religión como derecho fundamental.
Agregó que también implica reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asà como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, contenidos en el artÃculo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La diputada expresó que un Estado constitucional democrático, debe ser laico, es decir, un Estado no confesional, que respeta las decisiones que sus habitantes toman en ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente, en forma individual o colectiva.
“El Estado laico no discrimina a los creyentes ni tampoco a los no creyentes. A ambos les reconoce libertad de conciencia y de religión y a ambos les reconoce y garantiza la totalidad de los derechos fundamentalesâ€.
La también integrante de la comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado, resaltó la importancia de al reforma, ya que todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar, no sólo el reconocimiento teórico, sino el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana, esto es, de aquellos que son titulares todos los miembros de la comunidad polÃtica, sin distinción alguna, por el solo hecho de ser hombres: derecho a la vida, a las libertades espirituales, a la justicia, a la educación y a la cultura, al trabajo y al descanso, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud y al bienestar.
Puntualizó que a lo largo de su historia el PAN ha defendido el principio de libertad de religión, tanto como convicción como en su práctica, pero de igual forma se suma a la defensa del Estado laico, “pues el Estado no tiene ni puede tener dominio sobre las conciencias, ni proscribir ni tratar de imponer convicciones religiosasâ€.
























