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El Poder Judicial de la Federación otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor un amparo mediante el cual se establece que los derechos de los consumidores deben catalogarse como derechos humanos y por ello se avala que los 9 mil 781 consumidores representados por esta institución en el concurso mercantil de Mexicana de Aviación sean considerados como acreedores privilegiados, dentro del orden de prelación que se siga en la resolución del concurso mercantil interpuesto por la aerolínea.

Con esta determinación, alcanzada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, los consumidores representados por la Profeco se ubican en el segundo lugar de prelación, justo después de los trabajadores de la empresa; previo a esta resolución, los consumidores estaban catalogados como acreedores comunes, por lo que estaban en el último lugar de pagos.

De esta manera, la sentencia emitida por el Tribunal destaca que la forma para proteger adecuadamente los derechos de los consumidores afectados por el cierre de Mexicana es el “ubicarlos a la par que los acreedores (con garantías) reales; pues juzgamos que su posición en el último lugar de las categorías previstas para el pago de los créditos en el concurso, como es la de los acreedores comunes, reduce sus posibilidades de ser resarcidos de modo efectivo por el incumplimiento de la comerciante en la prestación del servicio contratado”

En cambio, añade la resolución, si se eleva la posición de los consumidores en cuanto al orden en el cobro, es la mejor manera de garantizar el reembolso del pago del servicio que no se les proporcionó, de lograr su mayor beneficio y de dar vigencia al derecho reclamado.

“Por ende, aunque no al nivel de los trabajadores, concluimos que deben quedar situados en el grado inmediato inferior, ante la desventaja que tienen frente a los demás acreedores de la concursada; como en específico son los que tiene  garantías reales, porque al menos ellos tienen amparado el pago de sus créditos con los bienes de la concursada otorgados mediante hipoteca o prenda”, establece el fallo.

Así, el Séptimo Tribunal Colegiado, en aplicación del principio pro homine, concluye que “ante la falta de disposición expresa sobre el lugar en que debe pagárseles a los consumidores los créditos que tengan contra la aerolínea, deben ser ubicados en el nivel inmediato inferior a los créditos de los trabajadores, pues de ese modo el Estado estará haciendo lo más posible para resarcirlos en la satisfacción de los créditos que les corresponden y respetando sus derechos humanos”.

De esta manera, conviene recordar que los principales conceptos del amparo interpuesto por la Profeco son:

1.    Los derechos de los consumidores gozan de un reconocimiento constitucional (artículo 28 Constitucional), el poder judicial ha señalado que existen derechos colectivos y mecanismos de defensa de intereses colectivos y difusos, por consiguiente el estado está obligado a tutelar estos derechos.
2.    Los consumidores son un grupo que históricamente ha estado en desventaja frente a los comerciantes, por lo tanto el Estado está obligado a tutelar este derecho.
3.    Si se reconoce que los derechos de los consumidores son derechos humanos, el artículo 1 Constitucional obliga al Estado a interpretar Tratados Internacionales y a otorgar la protección más amplia a este sector.
4.    El Juez de Primera Instancia no analizó de forma integral la Constitución, los Tratados Internacionales, lo que trasgrede el principio de igualdad ante la Ley y efectiva protección judicial.
5.    Ahora bien, el legislador otorgó expresamente un lugar privilegiado a los créditos de los trabajadores, cuyos derechos son de naturaleza colectiva; misma naturaleza que gozan los derechos de los consumidores y que el Juez de Primera Instancia al no existir expresamente en la prelación de pagos esta figura le da el carácter de acreedores comunes.

De esta manera, la Profeco se congratula ante este gran avance del Estado Mexicano al ampliar la protección de los derechos de los consumidores, desde una dimensión de los derechos humanos. Lo anterior no hubiera sido posible sin las recientes reformas en materia de derechos humanos, que permitieron a la Procuraduría disponer de nuevas herramientas jurídicas para defender los derechos de los consumidores de una manera integral y desde una fundamentación de protección de garantías, y que el Tribunal en su resolución ahora de manera inédita reconoce.
Así, los beneficios jurídicos de esta resolución sin precedentes son:
1.    Este criterio incide no solo al concurso mercantil de Mexicana, sino a todos los concursos mercantiles en lo que Profeco esté representando a consumidores.
2.    Este criterio también servirá para las acciones de representación de Profeco a futuro. Y para consumidores que decidan acudir directamente a juicio.   
3.    Se reconoce a los derechos de los consumidores como Derecho Humano.
4.    Derivado de los dos puntos anteriores, se establece la interpretación pro homine para maximizar y optimizar el aseguramiento de los derechos del consumidor.

Asimismo, la aplicación del Artículo 1º de la Constitución recientemente reformado, se refleja en beneficios concretos para los consumidores afectados por el concurso mercantil de Mexicana:

1.    Se les otorga a los consumidores un lugar privilegiado de cobro que no tenían anteriormente en los concursos mercantiles.
2.    Los consumidores dejan de ser acreedores comunes situados al final en la lista de acreedores para pasar a un segundo lugar en cobro inmediatamente después de los créditos laborales.

Finalmente, Profeco recuerda que actualmente representa en el concurso mercantil, a través de 15 solicitudes de reconocimiento de créditos y tres recursos de apelación, a 9 mil 781 consumidores, por lo anterior, manifiesta su beneplácito por la resolución tomada por el Tribunal, ya que se está otorgando a los consumidores un lugar privilegiado de cobro que no tenían anteriormente en los concursos mercantiles.
De la misma manera, la Procuraduría considera que a través de esta resolución, el Estado Mexicano le otorga a los consumidores la mayor protección jurídica posible al ser reconocidos sus derechos como derechos humanos, lo cual es un avance clave en la defensa y promoción de los derechos de los consumidores.

Se congratula también porque este criterio incide no sólo en el concurso mercantil de Mexicana de Aviación, sino en todos los concursos mercantiles en los que la Profeco esté representando a consumidores; además de que también servirá para las acciones de representación de la Procuraduría a futuro y para consumidores que decidan acudir directamente a juicio.

Para todos los consumidores afectados por el caso de Mexicana, la Profeco estará informando de manera puntual cualquier avance relevante por los medios conducentes y de manera específica pone a disposición el Teléfono del Consumidor, 5568 8722, en el área metropolitana o al 01800 468 8722, para el resto de la República Mexicana; así como las redes sociales de Facebook, en la cuenta http://facebook.com/consumidorinteligente y vía Twitter en @Profeco.