Este día, en sesión ordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron el Reglamento para la Organización de los Procedimientos de Referéndum y Plebiscito, con lo cual se busca fortalecer la democracia mediante la participación ciudadana.
Mientras que los representantes partidistas felicitaron al IEM por la contribución que se hizo a la preservación del ambiente, una vez que se utilizaron materiales electorales biodegradables, siendo Michoacán punta de lanza en este rubro, y que estos fueron reciclados, ya que con esta última medida se evitó: a) Utilizar 124 metros cúbicos de espacio en el relleno sanitario; b) Cortar 700 árboles; c) Usar 169 mil 002 kw/h adicionales de energía para producir ese papel; d) Lanzar a la atmósfera 2,472 kilogramos de contaminantes; y, e) Utilizar 288 mil 400 litros de agua.
Sobre la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán, el órgano electoral será quien organice y realice en forma directa los procedimientos de participación ciudadana denominados referéndum y plebiscito, además de emitir las reglas correspondientes para su realización tanto en la entidad como en sus municipios.
De acuerdo a la Ley, el referéndum consiste en poner a consulta ciudadana, para su aprobación o rechazo, las leyes y decretos del Congreso del Estado; decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el gobernador, así como bandos de gobierno o reglamentos emitidos por los ayuntamientos.
El plebiscito, en tanto, es para que la ciudadanía exprese su aprobación o rechazo a un acto o decisión del gobernador o de los ayuntamientos, que se considere trascendental para la vida pública y el interés social.
Con este Reglamento, las y los ciudadanos michoacanos inscritos en el listado nominal a la fecha de la consulta, tendrán derecho a participar en dichos procedimientos, pero también tendrán la obligación de votar de manera universal, libre, secreta y directamente y de participar como integrantes de las mesas directivas de consulta. Quienes lo deseen, podrán solicitar acreditación como observadores.
Para el trámite de las solicitudes de referéndum y plebiscito se formará una Comisión de Procedimientos de Consulta Ciudadana, que funcionará de manera permanente, misma que estará integrada por: El presidente del IEM, dos consejeros electorales, el secretario general y los vocales de la Junta Estatal Ejecutiva.
La Comisión tendrá entre otras atribuciones: Promover la participación de la ciudadanía michoacana en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular; dar trámite y vigilar que los procedimientos se efectúen conforme a la ley y al Reglamento; y, Admitir o desechar, en su caso, las solicitudes.
Hay que destacar que una vez recibida una solicitud, el presidente convocará de inmediato a la comisión para dar cuenta de la misma, avisando de la misma forma a los partidos políticos a través de sus representantes.
Las solicitudes para la realización de las consultas ciudadanas podrán ser presentadas por el gobernador, el Congreso, los ayuntamientos (en este caso deberá ser aprobada por las dos terceras partes del cabildo) y por la ciudadanía en general.
En el caso de las solicitudes ciudadanas, se solicitará al Registro Federal de Electores informar si los solicitantes están inscritos en el listado nominal correspondiente; aleatoriamente, se verificará si las firmas o huellas de los solicitantes corresponden con las contenidas en el sistema, y en el caso que haya diferencias, podrán ordenarse dictámenes periciales a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Sin embargo, no podrá admitirse ningún procedimiento de consulta ciudadana durante el desarrollo de un proceso electoral o en los sesenta días posteriores a su conclusión.
La materia del referéndum, el acto, decisión o resolución materia del plebiscito, objeto de solicitud para la celebración de un procedimiento de consulta, que presenten el gobernador, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán considerados trascendentes por el Consejo General del IEM, con el simple hecho de su presentación y clara exposición de motivos.
Para calificar la trascendencia de la materia del referéndum o del plebiscito, objeto de la solicitud de consulta por parte de ciudadanos, el Consejo General, a través de la Comisión, podrá contratar a especialistas del ramo que corresponda, con el fin de definir aspectos técnicos y de desarrollo sobre la viabilidad del ejercicio que sea docilitado.
De esta forma, el citado Reglamento contiene todos los aspectos relativos a la organización de los procedimientos de referéndum y plebiscito, como lo establece el artículo 98 de la Constitución Política del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de que concluya el proceso electoral extraordinario del presente año.
En otro punto del orden del día, el pleno del Consejo General aprobó un total de 15 proyectos de resolución de diversos procedimientos administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.
De éstos, solamente procedió la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y otros por violar el acuerdo de contratación de espacios para difundir propaganda electoral en medios impresos y electrónicos, motivo por el que cada uno de los dos partidos señalados se hizo acreedor a una multa de $5,908.00.
Asimismo, en cumplimiento a sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), se dictó una nueva resolución dentro del procedimiento especial sancionador 266/2011, presentado por el PAN, únicamente para individualizar la multa correspondiente contra los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano), así como los ciudadanos Silvano Aureoles Conejo y Ruperto Lucatero Sánchez por colocar propaganda en lugares prohibidos. La multa para cada uno de los tres partidos mencionados fue de $2,837.50.
Previamente, en el punto séptimo, se aprobó la resolución IEM/R-CAPYF-05/2012 presentada por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, derivado de las irregularidades detectadas dentro del dictamen consolidado que presenta la citada comisión, respecto de la revisión de los informes de los partidos políticos sobre el origen, monto y destino de sus recursos para actividades específicas, correspondientes al ejercicio de 2011.
Al efecto, se encontró responsable al PRD por irregularidad detectada en sus informes, motivo por el que se hizo acreedor a una multa por $22,450.04.
Durante la sesión, los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán también conocieron los informes rendidos por la secretaría general y las vocalías de Organización Electoral, del Registro de Electores y de Administración y Prerrogativas.
Además, rindió protesta como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ante el Instituto Electoral de Michoacán, Eugenio Santillán Gutiérrez.
En asuntos generales, se aprobó por mayoría que el Instituto Electoral de Michoacán realice, al igual que en 2007, un estudio sobre la participación de los michoacanos (por rango de edad y género) en los comicios ordinarios del 13 de noviembre de 2011, ya que este tipo de análisis sirve como guía para diseñar estrategias de cultura cívica y promoción al voto.
























