En Michoacán es urgente reformar la Ley de Deuda Pública y establecer candados para la obtención de créditos a corto plazo por parte del Ejecutivo estatal, además resulta necesario eliminar la discrecionalidad en el manejo de la deuda, fortalecer la división de poderes, la transparencia y la rendición de cuentas, cumpliendo con los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido ya al respecto.
Por lo anterior el diputado del PRD en el Congreso de Michoacán presentó ante el pleno una iniciativa de decreto con la que se propuso reformar, adicionar y derogar diversos artículos, para re-establecer las bases jurídicas que garanticen la coparticipación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esta entidad federativa, en la contratación de la deuda pública.
Asimismo, Uriel López, propone la modificación a la Ley de Deuda Pública, con la que se busca establecer criterios que den gobernabilidad al manejo de las finanzas públicas, que garanticen, sobre todo en la recta final de las administraciones estatales y municipales, el manejo eficiente y responsable de sus recursos, facilitando con ello la transición de las administraciones públicas.
El diputado local comentó que en el fondo, lo que esta reforma plantea, es la restauración de la normatividad que regía con anterioridad la contratación de deuda pública; con esta reforma se re-establecen las facultades de esta soberanía en materia de conocimiento, autorización y fiscalización de la contratación de deuda pública, lo cual impacta directamente el presupuesto del Estado y de sus entidades.
Con ello, también se cumple con la obligación de salvaguardar el derecho de los habitantes de Michoacán, de contar con un gobierno que tenga finanzas sanas, que recurra al endeudamiento responsable para impulsar el desarrollo y la creación de empleos, no para cubrir los faltantes presupuestales de último momento, consecuencia de la ausencia, orden y sobre todo disciplina en la gestión y gasto de los fondos públicos o, peor aún, de enfrentamientos personales que comprometen la viabilidad de las finanzas estatales, comprometiendo con ello el futuro.
En su exposición consideró que no pueden aspirar los michoacanos a contar con un Estado que quieren y merecen, con instituciones sólidas, con políticas públicas que impulsen la cohesión social y el desarrollo, y las finanzas sanas, si esta Legislatura, lejos de normar, como es su obligación constitucional, las formas y montos del endeudamiento del otro poder, el Ejecutivo, omite hacerlo y declina hacer uso de ese derecho constitucional de corresponsabilidad, entendido éste como la manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio clásico de la división de poderes.
En este sentido, en la reforma que propuso se establecen de manera puntual y responsable, los plazos, límites y periodos para que las entidades federativas contraten, liquiden o reestructuren las deudas contraídas durante el periodo constitucional para el cual fueron electas.
Recordó que la Ley de Deuda Pública vigente ha sufrido desde su publicación, seis reformas. La más reciente de ellas es la aprobada el 8 de diciembre del 2011 por la anterior legislatura, mediante el decreto legislativo 390, que es la que ha impactado mayormente a la hacienda pública en nuestro estado.
En esta reforma se adicionan y modifican diversas disposiciones contenidas en los artículos segundo y séptimo de la legislación en mención, en las cuales se estableció que las entidades podrán contratar deuda directa de corto plazo sin la previa autorización del Congreso, en adición a los montos de endeudamiento neto aprobados en las leyes de ingresos correspondientes, excepto los 6 meses anteriores al día en que concluya el periodo constitucional de las entidades públicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijaron.
Por otro lado el día 19 de enero de 2011, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto Legislativo número 306 mediante el cual fue reformado el numeral III del inciso A) del artículo 6º de la Ley, el cual establece: Reestructurar o refinanciar la deuda contraída ya sea como deudor, garante o avalista, o cualquier obligación contingente, en el entendido que, en caso de que dicha reestructura tenga como objeto mejorar las condiciones originales de la deuda mediante la disminución de la tasa de interés o la modificación favorable de las garantías o en su defecto el plazo, no se requerirá la autorización del Congreso.
Ante ello, dijo, resulta apremiante que los integrantes de esta legislatura analicemos a profundidad el tema y realicemos las reformas que son tan necesarias y urgentes.
























