En caso más de corrupción se presenta en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el cual recae directamente en el Presidente Consejero, José María Cázarez Solórzano a quien se le acusa de falsificar, usar firmas de los integrantes del Consejo y alterar documentos con el fin de de mantener contralor interno.
La denuncia fue llevada al Congreso del Estado, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al propio gobierno del estado, cuyo documento fue presentado por Gilberto Guerra Calderón, Consejero Ciudadano de la CEDH.
A continuación se presenta el texto íntegro
Morelia, Michoacán 14 de Mayo del 2012.
C. LIC. DIP. VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO.
C.P. GILBERTO GUERRA CALDERÓN, Consejero Ciudadano Propietario de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que con la finalidad de dar noticia al Poder Legislativo de los actos y omisiones contrarias a la ley, que están acaeciendo desde el inicio de la actual Presidencia del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado; vengo a instar públicamente respecto del torcido contenido del oficio DOLQS/0987/2012 de fecha 8 de mayo de esta anualidad, remitido a la presidencia de la diputación local, diversos diputados integrantes y al suscrito por ordenes del Mtro. José María Cazares Solórzano, titular del órgano constitucional “CEDH”, lo que hago con puntual y genuina expresión:
1.- De acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 46 Ley de la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, al Consejo le corresponde analizar OFICIOSAMENTE los lineamientos respectivos como parte del procedimiento de integración y aprobación de la terna que se propondrá de nuevo contralor interno, para que sea nombrado por el Presidente de la Comisión, pues la DISPOSICIÓN ES IMPERATIVA, INDISPONIBLE Y POR LO MISMO DE ORDEN PÚBLICO Y NI SIQUIERA POR ACUERDO DEL CONSEJO PUEDE DEJAR DE APLICARSE, YA QUE SE TRATA DE UNA NORMA DE PROCEDIMIENTO IRRENUNCIABLE.
En consecuencia, PÚBLICAMENTE RESPONSABILIZO A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO POR LA ALTERACIÓN IDEOLÓGICA DEL TEXTO DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CONSEJO DE FECHA 27 DE ENERO DEL 2012, PORQUE FUE MANIPULADA MALICIOSAMENTE Y DISTORSIONADA LA REALIDAD DEL CONTENIDO, YA QUE SE HIZO CONSTAR ARTERAMENTE UNA SUPUESTA AUTORIZACIÓN QUE EN REALIDAD NO SUCEDIÓ, como es el caso en que el Consejo autorizábamos continuare en funciones el Contralor Interno, YA QUE FUERON UTILIZADAS ILEGALMENTE LAS FIRMAS, sorprendiéndonos a los Consejeros en el desempeño de nuestra función, pues por experiencia práctica el acta se lee por quien legalmente las elabora y se entrega al momento otro ejemplar para firma de buena fe, en la inteligencia de que lo que se lee, es lo que supuestamente firmamos, lo cual no sucedió y es por ello que se logró la distorsión de la verdad; como se desprende de la versión audio grabada de la sesión correspondiente que obra en poder de la comisión y acredita lo sostenido en este escrito; en correspondencia lógica, el Presidente de la “CEDH”, continua por negligencia o maliciosamente retardando y obstaculizado la convocatoria para aprobar los lineamientos para el nombramiento respectivo y la integración y/o aprobación de la terna propuesta de Contralor Interno y sea nombrado el sustituto por el Presidente de la Comisión, ya que el acta de marras resulta ineficaz al no existir ningún punto del orden día para tratar la supuesta “autorización” en la permanencia del cargo de contralor, y mucho menos existe un acuerdo sometido a votación del consejo previa la Convocatoria respectiva, con los días de anticipación con que ha de emitirse, conforme al procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley de la “CEDH”, que es de exigencia inexcusable, obligada observancia, de estricto derecho y ni siquiera por “acuerdo”, “autorización” o “permiso” del consejo puede dejar de aplicarse, por ser una norma procesal de derecho público obligatoria.
1.- Por disposición legal, la remoción del Contralor Interno de la “CEDH”, será por causa grave o al concluir el período de la administración que lo nombró (2008-2011), y el ordenamiento está vigente a partir del uno de marzo de dos mil once, en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, anulándose expresamente las disposiciones opuestas al reformado dispositivo; por lo que es de concluirse que no existe imprecisión en el citado artículo, sino que se actualiza la derogación de la regulación anterior por una posterior y, consecuentemente, debe prevalecer lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral antes citado.
Así que, el Contralor Interno no adquiere derecho alguno a que se apliquen las normas vigentes al momento del inicio de su nombramiento (2008), esto es, que su permanencia fuere decisión unilateral del Titular del órgano; porque el procedimiento para su remoción se actualizó legalmente dándose otras situaciones jurídicas; de modo que una nueva norma de esta naturaleza entra en vigor de inmediato para el procedimiento de remoción, respecto a una ulterior administración que no lo nombró, por lo que no existe ningún derecho adquirido específico en favor del aún contralor interno. Máxime, que es facultad legal del consejo (4 consejeros ciudadanos) hacer la propuesta; de ahí que, resulta incuestionable que si el 1° de Marzo del 2011 entro en vigor la reforma al artículo 46, de la Ley de la “CEDH” y la nueva administración (2011-2015) inició el 8 de diciembre del 2011, ello pone de manifiesto que el supuesto normativo esencial que es la remoción por conclusión del período de la administración que lo nombró (2007-2011), se actualizó a partir del 8 de diciembre del 2011, en que inició una nueva administración y que aún no se nombra al sustituto, acorde al nuevo procedimiento y por tanto, en ningún momento se constituyó un derecho adquirido, por lo cual no se vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio del contralor; máxime que es personal de confianza y no tiene derecho a la estabilidad en el cargo, en observancia al artículo 123 Constitucional.
Por efecto o resultado de lo anterior, el Mtro. José María Cazares Solórzano, titular del órgano “CEDH”, violó el artículo 44 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, con la consecuente deficiencia e incumplimiento del servicio público. Pidiendo se de vista con este escrito de los hechos a los órganos legislativo y administrativo de investigación, vigilancia y fiscalización competentes.
1.- Por cada una de las razones precedentes que sirven de apoyo, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que me refiero en este escrito, y ordenar la práctica de las diligencias necesarias, específicamente inicie y prosiga una averiguación respecto de la infracción grave al artículo 46 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, y la manipulación dolosa del acta de sesión ordinaria de consejo del mes de enero de este año, que redunda en trastorno al funcionamiento normal de las instituciones, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y apego en los artículos 51 “in fine “y 18 segundo párrafo de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, en relación íntima con los artículos 7 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, porque se entiende que el Poder Legislativo, tiene interés preponderante en cualquier asunto de su competencia respecto de los ilegales actos y omisiones del “Ombudsman Local” respecto de leyes aprobadas por esa soberanía que son de orden público y que realmente se respeten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7, 12, 42, 43, 44 Fracciones I, XXI y XXII, 47, 53 y demás relativos la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 23 fracciones XI y XV, 24 fracción II tercer párrafo, 46, 49, 51 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo; y, artículos 23, 28 fracciones II y III, Reglamento Interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo;
ATENTAMENTE:
EL CONSEJERO CIUDADANO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
C.P. GILBERTO GUERRA CALDERÓN
C.c.p. Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
C.c.p. Dip. Fidel Calderón Torreblanca, Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Dip. Laura González Martínez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Dip. Selene Lucia Vázquez Alatorre, Presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Dip. Olivio López Mújica, Presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado.
C.c.p. Dip. Juan Carlos Orihuela Tello, Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán
C.c.p. Dip. José Eleazar Aparicio Tercero, Integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Dip. Antonio Sosa López, Integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Lic. Rubén Pérez Gallardo Ojeda, Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Dr. José María Cazares Solórzano, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Lic. Miguel Mendoza Barajas, Consejero Ciudadano Propietario de la “CEDH”.
C.c.p. Lic. Sara Martínez Gutiérrez, Consejero Ciudadano Propietario de la “CEDH”.
C.c.p. Lic. Héctor Plancarte Esquivel, Consejero Ciudadano Propietario de la “CEDH”.
C.c.p. Titulares y/o Jefes de Información de los Medios de Comunicación Masivos de Prensa Escrita Locales y corresponsalías Nacionales en Michoacán.
























