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Es preocupante que en Michoacán sólo 51 de los 113 municipios han presentado su Plan de Desarrollo, pese a que la ley lo establece, se está trabajando sin contar con el mismo, señaló el diputado Uriel López Paredes, tras hacer un llamado al titular del ejecutivo del Estado y al Coordinador de Planeación para el Desarrollo, a fin de que dejen las campañas de su partido y atiendan el cumplimiento irrestricto que la ley les impone y cumplan también con lo propio.
No contar con un Plan de Desarrollo, no solamente es violatorio de la Constitución y de la ley, es un atentado contra de los derechos fundamentales de los michoacanos, pues nos condena a estar fuera del rumbo armónico del país, sostuvo el integrante de la LXXII Legislatura.
Uriel López Paredes, añadió, de qué forma se podrían considerar que los principios de soberanía, de seguridad, de educación, de salud, del respeto y resguardo de nuestros recursos naturales, a lo que los michoacanos tenemos derecho, puedan ser contemplados en las acciones y ejecución de estrategias y programas de esta administración Estatal, cuando no existe a la fecha un Plan Estatal de Desarrollo a más de 100 días de haber tomado protesta.

Ante ello, el Ejecutivo del Estado ha sido omiso en su obligación de elaborar y presentar ante esta soberanía –la que representa al pueblo michoacano- un bosquejo, un esquema, un trazado siquiera del Plan Estatal de Desarrollo que el Ejecutivo debería plantear al pueblo de Michoacán.
El legislador perredista, consideró que ésta falta de previsión, por parte del Titular del Poder Ejecutivo para cumplir con su obligación constitucional, evita que los municipios cuenten con por lo menos un bosquejo del Plan de Desarrollo Integral Estatal, en los hechos resulta desastroso para los michoacanos, pues los planes municipales con los que se ha dado cuenta, no se encuentran armonizados con un plan estatal integral.
“Los Planes Municipales de Desarrollo de los cuales se da cuenta el día de hoy, seguramente se encuentran elaborados bajo las condiciones y las visiones meramente localistas, pues el documento rector al que debieran articularse, no existe. Por lo que, quiero suponer que los 62 municipios restantes a presentar y aprobar su Plan de Desarrollo no lo han hecho, y es probable que no lo hagan, siguiendo el pésimo ejemplo del Ejecutivo del Estado, en pleno desprecio a las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán, que es responsabilidad del Poder Ejecutivo”.
Por tal motivo, consideró que es lamentable escuchar algunas voces que señalan que no hay prisa, que en la ley se establece que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de hasta un año para presentar el Plan de Desarrollo Integral, y efectivamente así está dispuesto en el texto de la Ley de Planeación, pero en una interpretación sistemática y funcional de la Ley, esa disposición se refiere a los gobiernos con período de seis años, a diferencia de éste que será de tres años y siete meses.
Ante esa situación, exhortó al titular del Poder Ejecutivo, a instrumentar de manera urgente los mecanismos tendientes a cumplir el mandato del Pacto Federal y contar con una planeación democrática, para que se trabaje mediante un plan integral de desarrollo, en el que participen los ciudadanos, los ayuntamientos y las organizaciones que la ley señala.
“ La administración Estatal no puede seguir sin brújula y sin directrices que sean el resultado de una nula planeación. Michoacán merece que sus poderes trabajen de manera armónica y productiva en beneficio de todos”.
Explicó Los municipios, se encuentran obligados a formular y aprobar sus planes de desarrollo, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal. La Ley Orgánica Municipal, establece que la formulación y aprobación de los planes de desarrollo son obligación de los Ayuntamientos, dentro de los cuatro meses posteriores a la toma de posesión de sus cargos.
Sin embargo, el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal dispone que los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán guardar congruencia entre sí, con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.
Se dispone también, que la coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con el Gobierno del Estado se realizará a través del Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal. Al respecto, la Ley de Planeación del Estado, en su artículo 4º establece que “el proceso de planeación, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, documento con base en el cual se elaborarán y conducirán los demás instrumentos del desarrollo y la planeación estatal y municipal.”