En Michoacán está permitido y no es violatorio a ninguna norma constitucional que un integrante del Consejo de la Judicatura local sea nombrado para un periodo inmediato, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no condiciona en su artículo 116, fracción III, la conformación de los Consejos de la Judicatura locales a la forma y términos de la Judicatura Federal.
El coordinador del Grupo Parlamentario el Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado, Salvador Galván Infante, afirmó lo anterior y precisó que si la Norma Constitucional Federal no prohíbe el nombramiento inmediato de consejeros de las judicaturas locales es porque autoriza a los Poderes Legislativos estatales a que determinen en sus Constituciones locales una designación de ese tipo o no.
El legislador puntualizó que le ética Judicial no aconseja que un integrante de la Judicatura local sea nombrado de nueva cuenta para el encargo de Consejero de la Judicatura.
Con relación a la próxima designación del miembro del Consejo de la Judicatura para la integración completa de ese órgano colegiado, Galván Infante refirió que cualquier argumento de ética para la no designación inmediata de uno de sus integrantes, cede ante preceptos tanto de política pública como de experiencia y el tema económico toda vez que el ejercicios del poder público y sus políticas tienen un mínimo de garantía constitucional y social de un estado moderno, consistente en el aprovechamiento de la experiencia en el servicio público.
Es allí, añadió, donde reside en gran medida la fortaleza institucional con el objeto de evitar errores e irregularidades de la administración pública, por lo que en su momento se implementó la carrera judicial y el servicio civil de carrera.
Detalló que la experiencia administrativa de los servidores públicos debe ser aprovechada puesto que la improvisación y el cambio constante de los servidores públicos representa no sólo la pérdida de los buenos funcionarios, sino una carga económica para el Estado, derivado de los errores e irregularidades del nuevo servidor público que, en tanto adquiere experiencia y conocimiento funcional del encargo, el pueblo resulta perjudicado al tener que soportar las consecuencias de tales acciones que en muchas ocasiones se traducen en condenas a la administración pública por los tribunales, ya sea en el ámbito laboral-burocrático o en el administrativo, condenas que se pagan con recursos públicos que vienen de las contribuciones y derechos que provienen de los miembros de la colectividad.
























