Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron, en sesión ordinaria, la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para la jornada electoral extraordinaria del ayuntamiento de Morelia, el próximo 01 de julio de 2012.
Lo anterior, en términos del artículo 191-B, del Código Electoral del Estado, que faculta al Consejo General a aprobar un mecanismo para la recepción, trasmisión, captura y validación de la información preliminar de resultados electorales, el cual podrá ser observado y vigilado de manera permanente por los consejeros y representantes de los partidos acreditados ante el IEM.
El PREP será operado por la empresa PODERNET S.A. de C.V., toda vez que reunió los requisitos de seguridad exigidos y fue considerada con la mejor oferta económica.
La operación iniciará después de las 18:00 horas. Las actas que lleguen antes de esa hora serán digitalizadas mas no capturadas, sino hasta después de la hora mencionada.
Previamente, a las 16:00 horas, un notario público o el Secretario del Consejo darán fe de que los equipos de cómputo del programa estén libres de cualquier información relativa a los cómputos de la elección de que se trate y que no se hubiese capturado dato alguno.
El 19 de junio, se realizará una prueba para verificar el funcionamiento del sistema, en condiciones similares a las del día de la jornada electoral.
El día de la votación, la información capturada se trasmitirá inmediatamente a través de internet en la página www.prepmorelia.com.mx, la cual también estará disponible en la página del IEM: www.iem.org.mx, donde estarán a disposición de la ciudadanía.
La captura y trasmisión de datos concluirá a más tardar a las 12:00 horas del día 02 de julio.
Durante la sesión, los consejeros también aprobaron la acreditación de 32 ciudadanas y ciudadanos que presentaron solicitud para ser observadores en la elección extraordinaria de Morelia, mismos que cumplieron con los requisitos de Ley y la capacitación correspondiente.
Se trata de: María Estela Casillas González, José Aarón García López, María Gabriela Gómez Villarce, Jaqueline Tiznado Olmeda, Irving Isaías Rodríguez Bautista, Laura Regalado Espinoza, Víctor Julián De la Torre Velasco, Rosana Pérez Ponce de León, Raúl Aguilar Del Río, Luis Ángel Bedolla Zavala, Edna Jessica Hernández, Christian Omar Pérez Díaz, Mario Miguel Aranda Gutiérrez, Marcelina Hernández Aguilar, José Luis Ruiz Tamayo, Héctor Espitia López, Janeth Olivares Pineda, Rosario Gabriela García Medina, Rosaura Guzmán Villa, J. Jesús Garibay Méndez, Ana Aroni Guido Ibarra, Jorge Tena Ramírez, Rocío Peñaflor Martínez, Cesar Béjar Miranda, Alfonso Torres Díaz, Emmanuel Sandoval Castañeda, José Rafael Silva Huéramo, Jorge Miguel Ortega Varela, María Guadalupe Coronel Martínez, Jaime Solorio Hernández, Mariana Alcántar García y Francisco Javier Baeza Zarate.
En otro punto, los consejeros también aprobaron el proyecto de acuerdo a través del cual se emiten los lineamientos para la realización, en su caso, de recuento parcial amplio o total de votación, de la elección extraordinaria del ayuntamiento de Morelia.
Lo anterior, para privilegiar los principios constitucionales de certeza, legalidad y definitividad.
Conforme al acuerdo, el recuento parcial se realizará cuando:
I. Los resultados de las actas no coincidan, es decir, entre el acta de escrutinio y cómputo que se extrae en el expediente que obra en el paquete electoral y el ejemplar entregado al Consejo Municipal Electoral el día de la jornada;
II. No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o no obre en poder del presidente de la misma; pero no se realizará el escrutinio y cómputo si existe uno u otro de los ejemplares de las actas y éste sea coincidente con alguno de los que presenten los representantes de los partidos políticos; con la del PREP; o, con el cartel de resultados que se fija por fuera de las casillas y que haya sido recuperado por el Secretario; tampoco se realizará si al menos dos ejemplares del acta se encuentran en poder de los representantes de los partidos y son coincidentes entre sí; y,
III. Existan errores o alteraciones evidentes en las actas, salvo cuando sean subsanables con otros elementos que existan en el acta y, en el caso de alteraciones, no quede duda sobre el resultado de la votación.
El recuento total de votos procederá cuando:
I. Exista indicio de que la diferencia entre la planilla de candidatos presunta ganadora de la elección y la que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual sobre la votación total emitida, siempre y cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido y/o coalición que postuló a la segunda planilla señalada.
Se considerará indicio suficiente, la presentación ante el Consejo Municipal Electoral de Morelia de la sumatoria de resultados consignados en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas de todo el municipio; y,
II. También se efectuará si al terminar el cómputo ordinario se establece que la diferencia entre la planilla de candidatos presuntamente ganadora y la situada en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual sobre la votación total emitida, siempre y cuando exista la petición expresa del representante del partido cuya planilla quedó en segundo lugar. En este caso se excluirán del procedimiento los paquetes que ya hayan sido objeto de recuento, por las hipótesis para recuentos parciales, cuyos resultados se asentarán en el cómputo definitivo del recuento total.
Asimismo, el pleno del Consejo General aprobó el proyecto de acuerdo en el que se establecen los lineamientos para el monitoreo de la propaganda electoral de los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones durante el proceso electoral extraordinario de Morelia 2012.
Ello, toda vez que dicho órgano colegiado tiene atribuciones para realizar revisiones parciales sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes al gasto realizado en propaganda en prensa y medios electrónicos durante las campañas.
Así, el Consejo General podrá constatar la veracidad de lo reportado por los partidos, mediante el monitoreo que realizará la empresa Verificación y Monitoreo S.A. de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, cines, medios impresos y de Internet (incluidos en el Catálogo de Tarifas de Publicidad en Medios Impresos y Electrónicos, integrado por el Instituto Electoral de Michoacán), y cualquier otro medio que posicione al candidato.
El monitoreo servirá en la fiscalización de los gastos en la elección extraordinaria en curso, teniendo como base principal la atribución del Consejo General del IEM de organizar y verificar el adecuado desarrollo del proceso, así como las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a la Constitución y al Código Electoral.
Es de recordar que sólo los partidos y coaliciones pueden contratar espacios en medios impresos y electrónicos para difundir propaganda electoral, además de que únicamente podrán hacerlo a través del IEM. En ningún caso se permitirá la contratación de propaganda -a favor o en contra de algún partido o candidato-, por parte de terceros.
Por último, luego de darse a conocer los informes de las vocalías y diferentes comisiones del IEM, los consejeros aprobaron un total de 7 proyectos de resolución de procedimientos administrativos, en términos del Reglamento para la Tramitación y sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del IEM. En tres de ellos resolvieron aplicar las siguientes sanciones:
IEM-PES-119/2011. Interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por la colocación de propaganda en lugar prohibido. Los partidos infractores se hicieron acreedores a una multa de $ 8,862.00, repartirse entre ambos;
IEM-PES-182/2011. Presentado por el PAN contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la contratación de espacios publicitarios y uso de contenidos que desde su óptica denigran y calumnian la imagen del PAN y de la ciudadana Luisa María Calderón Hinojosa; ello motivó una multa al PRD por $ 14,770.00; y,
IEM-PES-184/2011. Iniciada por el PRD contra el PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza (PNA), por colocación de propaganda en lugares prohibidos, lo que ameritó una sanción económica de $ 11,816.00, a ser repartida entre los cuatro señalados.























