Informe de manera precisa el análisis y consideraciones realizadas, sobre la actual situación del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), así como de la dirigencia de dicha organización, así como las posibles consecuencias y efectos de los actos que han venido sucediendo, lo cual expongo de la siguiente manera:
Referente a las cuestiones y fundamento jurídico con que se podría rebatir la toma de nota del C. Lic. Eduardo Tena Flores, en caso de que el SUEUM, nuevamente lo reeligiese como su representante, tenemos que la Ley Federal del Trabajo indica:
Artículo 353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico:
II. De personal administrativo, ó
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la que se otorgue éste.
Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separan por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Además de lo anterior, encontramos el criterio jurisprudencial por contradicción emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (número de registro 181431 de la novena época) que indica:
“SINDICATOS, SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS”
Como se puede observar dada la naturaleza propia de las organizaciones sindicales, éstas fueron creadas y existen con el objeto primordial de proteger y salvaguardar los derechos de los trabajadores en activo, es decir, de aquellos que se encuentran desempeñando un trabajo de manera activa para un patrón, por lo que resulta ajeno a la naturaleza de un sindicato, que el mismo se conforme por personal jubilado, hecho que se magnifica al momento de considerar que una persona con la calidad de jubilado pretenda obtener algún cargo de representación sindical o formar parte del Comité Ejecutivo de ésta.
Atendiendo a lo estipulado en los Estatutos del SUEUM, podemos ver claramente que en el capítulo de los artículos transitorios, se contiene la siguiente disposición:
Artículo 1.- Estos estatutos serán modificados o ampliados cuando las dos terceras partes de los miembros que componen este Sindicato así lo acuerden; pero en ningún caso dejarán de tener los requisitos que establece la Ley.
Es importante resaltar que aún y cuando un Sindicato cuenta con la autonomía que la propia Ley le confiere, dicha autonomía no puede estar por encima de la Ley, puesto que no se puede confundir la autonomía con la independencia; así las cosas, se tiene que las reformas estatutarias efectuadas por el SUEUM, son ilegales y jamás podrán estar por encima de lo ordenado por la Ley Federal del Trabajo, puesto que es necesario que las reformas se sujeten a lo dispuesto por la Ley, para que puedan tener efecto en la vida jurídica del Sindicato, lo cual al no cumplirse debidamente, deja un vacío estatutario que se podría combatir en el momento pertinente.
En resumidas cuentas la naturaleza de los sindicatos está hecha para beneficio de los trabajadores en activo, así como que las reformas estatutarias no se encuentran apegadas a derecho, además de que no pueden ser aplicadas contraviniendo las leyes.
EMPLEADOS UNIDOS POR LA LEGALIDAD EN DEFENSA DEL SUEUM























