El IFE advirtió que habrá sanciones contra los partidos y ciudadanos que organicen o participen en marchas o manifestaciones en favor o en contra de algún candidato a la Presidencia de la República durante la veda electoral que se iniciará el jueves.
De acuerdo con el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, la prohibición está estipulada en el artículo 237 del Cofipe, que en su cuarto párrafo dice: “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
Desde la reforma electoral de 2008, el IFE está facultado para sancionar a terceros que violen la ley. Sin embargo, el proceso para castigar estas marchas se iniciará tras la denuncia de un partido o candidato que se diga agraviado.
Una manifestación contra el candidato del PRI está prevista para el sábado 30 de junio.
Prohíben marchas en veda
Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) advirtieron que no se pueden realizar marchas, mítines o manifestaciones en favor o en contra de algún candidato, por parte de los ciudadanos durante el periodo de veda electoral que inicia el primer minuto del próximo jueves.
Cuestionado sobre la organización de una marcha contra el abanderado de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, prevista para el sábado anterior a la elección, el consejero presidente Leonardo Valdés Zurita subrayó que “la ley es específica, ya que no es sólo a los partidos (el periodo de veda); ninguna manifestación a favor o en contra de partido o candidato esos tres días, ese tipo de eventos están prohibidos por la ley”.
El artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) dice en su párrafo cuarto que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
“Como ustedes saben, esta instrucción que está en la ley es una instrucción añeja, es un planteamiento de hace mucho tiempo en nuestro país. Las fuerzas políticas saben bien que durante los tres días previos a la jornada electoral está absolutamente prohibido llevar a cabo cualquier actividad de proselitismo en favor o en contra de algún candidato o de algún partido político”, sentenció Leonardo Valdés Zurita.
Días de reflexión
El consejero Lorenzo Córdova apuntó: “La prohibición no es sólo una prohibición para partidos y sus candidatos, sino también para los ciudadanos; la lógica que subyace es que esos días son de reflexión para los ciudadanos a la luz de toda la información que se ha venido generando a lo largo de las campañas.”
Aclaró que “esto no quiere decir que se cancele ni la libertad de expresión ni la libertad de manifestación ni demás; no hay suspensión de garantías de los propios ciudadanos, pero sí una restricción para efectos del asunto electoral, pensando en el periodo de reflexión. Esto no quiere decir que no pueda haber marchas y expresiones de los ciudadanos pero no que constituyan actos de proselitismo; es decir, en favor o en contra de algún candidato.”
Explicó que los derechos contenidos en la Constitución no son absolutos y están limitados por las leyes y reglamentos.
Mencionó que la ley prevé sanciones y que si ciudadanos organizaran alguna marcha en contra de algún candidato, “si eso llegara a ocurrir estamos ante una infracción que eventualmente desencadenaría un procedimiento especial sancionador.”
“El código es expreso en el sentido de que hay infracciones que puede cometer cualquier persona física o moral y esas restricciones no son ni ilegítimas, ni institucionales, ni vulneradoras de derechos fundamentales”, comentó.
El inicio de un Procedimiento Especial Sancionador tendría que ser solicitado por el partido político o el candidato que se sienta agraviado.
Hay que recordar que a partir de la Reforma Electoral de 2008, el Consejo General está facultado para sancionar directamente a terceros que violen la ley.
El Artículo 345 establece que los ciudadanos sólo pueden ser sancionados en caso de negarse a entregar información requerida por el IFE, entregarla incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos, por contratar propaganda en radio y televisión con fines políticos o electorales.
También, por dar información falsa al Registro Federal de Electores, abundó Lorenzo Córdoba y señaló que la interpretación del IFE avalada por los tribunales permite sancionar a cualquier persona física o moral.
Es el mismo caso con observadores, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, organizaciones sindicales y patronales, ministros de culto; pues no está restringida a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.

























