La tala indiscriminada de árboles para en su lugar realizar plantaciones de aguacate, ha derivado en un conflicto político legal, pues por una parte el gobierno del estado se atribuye facultades legales para destruir huertas de aguacate que no cuenten con el cambio de uso del suelo y por la otra, senadores priistas impulsan un punto de acuerdo en el senado, para exhortar al gobierno del estado para que suspenda los operativos de destrucción de huertas de aguacate.

En efecto, autoridades de la  Secretaría  de  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Cambio  Climático del gobierno de estado, están realizando operativos de destrucción basados en una reforma a la Ley de  Desarrollo  Forestal  Sustentable  del  Estado  de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial el 23 de agosto de 2016 que facultó al gobierno estatal la implementación de dichas acciones .

Dicha  reforma  modificó  los  artículos  166,  174  y  175  de  la  Ley  de  Desarrollo  Forestal  Sustentable  del  Estado  de Michoacán con la finalidad de establecer el supuesto de flagrancia y la posibilidad de la presentación de denuncias ciudadanas en materia ambiental reforma  que a la letra establece:

Artículo 166. Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al medio ambiente, o cuando se detecte por la autoridad competente la flagrancia en la Comisión  de  un  delito  o  infracción  administrativa  grave,  la  Comisión  podrá  ordenar  cualquiera  de las  siguientes medidas de seguridad: …

I…

II.L a clausura temporal de las operaciones del establecimiento, o la suspensión parcial o total del funcionamiento de  la  maquinaria  o  equipos,  dedicada  al  aprovechamiento,  almacenamiento  o  transformación  de  los recursos  y materias  primas  o  el  desmantelamiento  y  remoción  (sic)  los  objetos  y  vegetación  inducida,  de  los  sitios  o instalaciones, en donde se desarrollan los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales;…

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

De la simple lectura del párrafo II del artículo 166 de la Ley de  Desarrollo  Forestal  Sustentable  del  Estado  de Michoacán, se desprende con evidente claridad, que el congreso del estado otorgó una “facultad” a la Secretaría  de  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Cambio  Climático del gobierno de estado de realizar “visitas de inspección” y “cuando se presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al medio ambiente, o cuando se detecte por la autoridad competente la flagrancia en la Comisión  de  un  delito  o  infracción  administrativa  grave,  la  Comisión  podrá  ordenar  cualquiera  de las  siguientes medidas de seguridad: …

el  desmantelamiento  y  remoción  (sic)  los  objetos  y  vegetación  inducida,  de  los  sitios  o instalaciones, en donde se desarrollan los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales;…

Por supuesto que el contenido de la fracción II del artículo 166 de la ley en comento, es absolutamente inconstitucional, pues para realizar las tareas que la ley dispone, la Secretaría  de  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Cambio  Climático del gobierno de estado, debe de ingresar a los predios para realizar las “visitas de inspección”, empero, ¿Cuáles son los criterios que la secretaría utilizará  o utiliza para determinar o presumir que  existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al medio ambiente? O ¿bajo qué argumento jurídico la autoridad de la secretaría ingresa a las propiedades privadas?

Y de la determinación anterior, ordenar “el  desmantelamiento  y  remoción  (sic)  los  objetos  y  vegetación  inducida,  de  los  sitios  o instalaciones, en donde se desarrollan los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales;…”

Acciones que por sí mismas contravienen lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pues claramente el artículo 14 constitucional establece lo siguiente:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie  podrá  ser  privado  de  la  libertad  o  de  sus  propiedades,  posesiones  o  derechos,  sino  mediante juicio  seguido  ante  los  tribunales  previamente  establecidos,  en  el  que  se  cumplan  las  formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Sumado a lo anterior, de la lectura de la   Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno de Michoacán de  Ocampo, se desprende que el Secretario de  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Cambio  Climático del gobierno de estado, no  cuenta  con  atribuciones  para  encabezar,  dirigir  o  realizar  ningún  tipo  de  operativo destinado a la investigación y persecución de las faltas administrativas o penales cometidas contra el medio ambiente, pues estas, son facultades tanto de la Procuraduría General de Justicia del Estado en lo relativo a delitos en materia forestal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en lo relativo a faltas de carácter administrativo.

En esa tesitura y en consideración a lo comentado, la fracción priista en el senado de la república ha propuesto un punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado para que suspenda los operativos comentados, punto de acuerdo que el pleno de los senadores envió a la comisión de dictamen respectiva, la que ya emitió su dictamen aprobándolo en todos los términos planteados por los legisladores priistas y en cuanto se reanuden las sesiones del senado, será puesto el dictamen a votación del pleno.

SE PRONUNCIA EL PRD

En la ya tradicional conferencia de prensa de los lunes, el dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática CARLOS TORRES PIÑA, se manifestó al respecto y con índice de fuego fustigó al senador JOSÉ ASENCIÓN ORIHUELA de impulsar el “punto de acuerdo” en el senado de la república por defender sus intereses mezquinos, pues acusó el dirigente amarillo, “tiene evidente conflicto de interés”, por ser propietario de huertas de aguacate, arándano y Berries, a más de haber sido acusado de tala clandestina de árboles para favorecer las plantaciones de aguacate en la comunidad de Ziráhuato de los Bernal en el municipio de Zitácuaro, así como en la zona denominada Los Potreros, que está considerada zona de contención del Santuario de la Mariposa Monarca en el Rosario.

En razón de lo anterior, es que TORRES PIÑA exhortó al senador ORIHUELA a que no utilice “sus influencias” y su cargo en el senado para favorecer “sus intereses personales” y con ello utilizar una institución como el senado de la república para impedir que la autoridad realice las funciones protección al medio ambiente.

REFLEXIÓN

No hay la menor duda de que el dirigente estatal del PRD CARLOS TORRES PIÑA tenga razón en defender nuestro ecosistema, sobre todo el medio forestal que ha sido depredado despiadadamente y probablemente tenga razón en que CHON ORIHUELA tenga algún conflicto de interés y que defienda intereses personales y hasta oscuros, lo que sería recriminable al legislador, empero, me parece que en este tema, lo que habría que discutir es sí la autoridad estatal está obrando bien o mal.

El actuar ilegal o no del legislador priista o su moral política y personal, puede discutirse en otra “ventanilla” y seguramente saldrían cosas difíciles de creer, pero lo importante en este asunto, es que en el punto de acuerdo propuesto por los legisladores priistas, controvierte seriamente el actuar de las autoridades de la Secretaría  de  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Cambio  Climático del gobierno de estado y plantea una evidente inconstitucionalidad en los operativos que está desplegando.

Así las cosas, es urgente que ya sea el titular del ejecutivo estatal o algún legislador local, quienes deben de meter mano al entuerto y tratar de subsanar la inconstitucionalidad comentada o bien, que sea la procuraduría general de justicia del estado, la que en tratándose de delitos ambientales, inicie las carpetas de investigación respectivas, que recolecte las pruebas necesarias y entonces sí, que se proceda a la destrucción de las plantaciones ilegales, por orden de una autoridad jurisdiccional, que funde y motive su proceder,  de otra forma no.