Resalta del Decreto publicado el día de hoy, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, las candidaturas independientes, Decreto que entra en vigor el día de mañana 10 de agosto de 2012, derogándose todas las disposiciones que se opongan al mismo.
La reforma al artículo 35, al cambiar la denominación de “prerrogativas” al concepto “derechos” del ciudadano, abre la puerta a lo que muchos esperábamos en la nación mexicana, el inicio de la liberación de los ciudadanos del secuestro político en que estamos inmersos hoy en día por parte de los partidos políticos.
Subsiste el derecho de votar en las elecciones populares (I), cambia el derecho de poder ser votado para todos los cargos de elección popular (II), el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país subsiste (III), el tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes (IV) y el ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (V) subsisten; el derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley se contempla ahora en una fracción específica (VI).
Se adiciona a lo anterior que es lo trascendente de la reforma constitucional, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral por parte de los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (II); legislación que de acuerdo a los artículos transitorios, el Congreso de la Unión deberá expedir para hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es, el 10 de agosto de 2013.
De igual forma, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del citado Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
Aunado a lo anterior, al artículo en comento se le adicionan las fracciones VI ya comentada y las VII y VIII que a la letra indican lo siguiente:
“VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción”.
La consulta popular federal es ya una realidad, así como la legitimación de cualquier ciudadano mexicano de iniciar leyes, sin duda un gran avance político nacional.
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