
Concluyó la audiencia efectuada en el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Uruapan para la revisión de la medida cautelar del fundador de grupos de autodefensa, José Manuel Mireles Valverde. El juez, tiene un plazo oficial de tres días para resolver, culminan el jueves de esta semana.
El fiscal de la Federación adscrito presentó un pedimento en el que solicita que se declare infundada la petición de revisión de medidas cautelares y que subsista el auto de formal prisión dictado en contra de Mireles.
Por su parte, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar con sustento en el deber de garantía de los derechos humanos que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a respetar, así como el parámetro de regularidad constitucional y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculante para los jueces mexicanos cuando es favorable a la persona.
La defensa solicitó al juez que tome en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana, relativa a la medida cautelar de prisión preventiva, en la que ha señalado que para que dicha medida no sea arbitraria debe cumplir con diversos parámetros, entre ellos debe ser excepcional, idónea, proporcional y utilizarse como último recurso por parte del Estado para garantizar los fines del proceso.
Es decir, deben existir razones que motiven la adopción de la medida y que las solas características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa, no sean justificante suficiente para la prisión preventiva.
Se recordará que el artículo Quinto Transitorio del Decreto para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que el mes pasado aprobó el Senado de la República, permite a reos procesados bajo el sistema anterior tramitar ante el juez de su causa la revisión de las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que les hubieran sido impuestas.
De lo contrario, de les asignará otra medida cautelar y podrán llevar el proceso penal en libertad.
A José Manuel Mireles Valverde se le imputa el delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que no amerita prisión preventiva oficiosa.
Desde el 18 de junio de este año, los únicos delitos que ameritan esa medida cautelar, son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas e ilícitos cometidos con armas de fuego y explosivos. Con excepción de uno, que está en el Centro de Reinserción Social
Este mismo lunes, a las 14:00 horas con 45 minutos se efectuará la audiencia para la revisión de la medida cautelar de 29 autodefensas de Tumbiscatío, detenidos el 9 de mayo de 2014, en el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan. Se les imputa el mismo delito que a Mireles.























