El Municipio Indígena y el Gobierno Comunal, nueva figura jurídica que contempla la iniciativa de Ley Orgánica Municipal que presentó el diputado Wilfrido Lázaro Medina, la cual se estructuró en cinco títulos, treinta capítulos y los doscientos veinticuatro artículos requeridos, incluyendo: I. El Municipio; II. El Gobierno Municipal; III. La Administración Municipal; IV. Los Derechos ciudadanos; y, V. Los Procedimientos y recursos administrativos.
Lázaro Medina señaló que con esta estructura, se satisfacen los tres elementos del Municipio: Ciudadanos, Gobierno y Territorio, cumpliendo con lo que establece el Artículo 115 primer párrafo de la Carta Magna y el artículo 111 de la propia Constitución Política del Estado.
Durante su intervención mencionó que la Ley Orgánica Municipal tiene como destino, las autoridades municipales, pero también los ciudadanos. Por ello debe tener una estructura y organización que sea accesible a la consulta y de fácil comprensión.
Asimismo destacó que para la elaboración de la iniciativa de Ley se realizó un análisis de la norma vigente, se hizo uso del derecho comparado, además de realizar consultas a diversos documentos con sentencias y tesis en materia municipal y revisar convenios firmados por el Estado Mexicano con los diferentes organismos internacionales.
Dio a conocer que esta iniciativa cuenta con nuevos contenidos como:
1. Los conceptos ampliados de Vecindad y residencia;
2. El Gobierno Municipal y la redefinición de este concepto general;
3. Órganos internos del Gobierno Municipal y su descripción;
4. Justicia cívica municipal, con la descripción, naturaleza y facultades administrativas de esta nueva materia;
5. De las Concesiones, un capítulo en el que se regulan con mayor precisión;
6. Transparencia y Acceso a la Información, en la que se armonizan las obligaciones para las autoridades, en esta materia, reguladas por la reciente Ley Federal de Acceso a la Información.
7. Participación ciudadana, desarrollando los derechos ciudadanos, por medio de los mecanismos de Participación Ciudadana: La Iniciativa Ciudadana, el Referéndum, Plebiscito, la Consulta ciudadana, el Observatorio ciudadano y el Presupuesto participativo.
Resaltó también que la nueva figura jurídica El Municipio Indígena y el Gobierno Comunal, incluida en la presente Iniciativa reconoce a los pueblos indígenas y sus derechos consagrados en el Artículo 2° de la Constitución Mexicana y en el 3° de la Constitución Política del Estado.
También Lázaro Medina dijo que como presidente municipal al frente de la administración de Morelia, constató que la Ley Orgánica Municipal del estado, al normar la vida del municipio ha dejado de lado la existencia de los ciudadanos. “Está lejos de mi mente, restar valor a la norma que rige los municipios; sin embargo, esta Ley de la que se desprenden los reglamentos municipales, adolece de materias que conculcan derechos de los ciudadanos; derechos que en justicia debemos otorgar a los ciudadanos, sin distingo de credo, raza, género o condición social, pero, que además, están consagrados en el Artículo 1° de la Carta Magna”.
Finalmente, externó que esta Iniciativa, con toda seguridad, habrá de ser complementada con las aportaciones de los demás integrantes de la Legislatura local, así como las de los presidentes municipales, cabildos y la fuerza de la organización de la sociedad civil.