Publicar lo que Usted va a leer, tiene la intención de impedir un atraco a los morelianos, ni más ni menos. Lo que les voy a comentar en esta columna, no es sino un atrevimiento de mi parte para hacerle al adivino, a predecir en base a valiosa información ya verificada, lo que sucederá en torno al famoso programa aprobado por el cabildo municipal de Morelia este martes 22 de marzo, se trata del “Proyecto de Eficiencia Energética para Impulsar los Servicios de Calidad con Visión y Responsabilidad Ambiental”, en el cual se autoriza al presidente municipal, a través de la secretaría de administración y el comité de adquisiciones, a realizar una licitación pública nacional, con el objeto de que la empresa ganadora, sea persona física o moral, realice lo siguiente: a) Deberá garantizar un servicio de alumbrado público eficiente que comprenda el servicio, energía, gastos de operación, mantenimiento, inversión para la modernización del sistema, pago de la inversión que se realice; mantenimiento de las iluminaciones artísticas de edificios o sitios históricos y b) Tendrá que detallar las innovaciones tecnológicas, que a juicio del oferente y de la Dirección de Alumbrado sustentable, destacan viablemente en su propuesta.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Bueno, que el presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ ALCAZAR, ahora ya con la complicidad del cabildo, es decir, de los regidores, ¡PRIVATIZARÁ EL ALUMBRADO PÚBLICO!, otorgando un contrato por 10 años, para que una empresa privada instale hasta 64 mil luminarias en el municipio de Morelia, reponiendo las que actualmente existen y en donde se requiera, se cambien postes, en fin, todo lo que requiera. Según el proyecto de MARTÍNEZ ALCÁZAR, el otorgamiento de dicho contrato, no causará nueva carga presupuestal, pues la inversión que hará la empresa “ganadora”, la recuperará con lo que se denomina “remanentes de los ingresos por concepto del Derecho de Alumbrado Público” y todos felices, la ciudad contará con un moderno y eficiente servicio de alumbrado público.
¿QUE SON LOS REMANENTES DEL DAP?
Bueno en el proyecto propuesto por ALFONSO MARTÍNEZ se establece que durante el año 2015 el municipio de Morelia realizó el pago de la facturación eléctrica de $116, 051,336 millones de pesos por concepto de alumbrado público, de los cuales $25, 086,347 (21.6%) millones fue para Mexicana de Hidroelectricidad y $90, 964,989 (78.4%) millones fue para la Comisión Federal de Electricidad, lo que significa un promedio mensual de 9, 670,945 millones de pesos. Sin embargo, el presidente municipal MARTÍNEZ ALCÁZAR no dijo a los regidores que aprobaron el proyecto, que los ingresos por el concepto de “Derecho de Alumbrado Público”, conocido como DAP, son de entre los 90 y 100 millones de pesos al año, de manera que el municipio tiene que subsidiar con recursos propios, el diferencial entre los que percibe por concepto del DAP y lo que le facturan las empresas que le venden energía eléctrica al municipio, cantidad que oscila entre los 10 y 15 millones de pesos. Así las cosas, con el cambio del sistema de alumbrado público, la facturación, tanto a la CFE como a MEXHIDRO, según estimaciones de la empresa que ganará, bajaría hasta en un 70% de lo que se factura actualmente, es decir, que en lugar de pagar 116 millones de pesos al año, solo se pagarían casi 35 millones de pesos, logrando un ahorro superior a los 81 millones de pesos y estos 81 millones de pesos, se convertirían en los llamados “remanentes de los ingresos por concepto del Derecho de Alumbrado Público”.
INVERSIÓN PRIVADA
La empresa que ganará, tiene estimado que tendría que hacer una inversión de hasta 400 millones de pesos en la sustitución de las 64 mil lámparas, inversión que con sus respectivos costos financieros, debería recuperar en los 10 años que tendrá de vigencia el contrato respectivo, aprobado por los regidores en el cabildo, es decir, sí el cambio de sistema y luminarias del alumbrado público de Morelia, producirá un ahorro anual de 81 millones de pesos, pues simple, en 10 años se ahorrarán 810 millones de pesos, mismos que se los quedará como recuperación de inversión más los costos financieros y desde luego, su respectiva utilidad. Que tal, bueno el negocios, ¿o no? La ciudad sigue gastando lo que actualmente paga, a cambio de lo que se supone será un excelente servicio de alumbrado público.
¿Y LAS LUMINARIAS DE ERNESTO MOCHES?
¡Ha! No se nos olvide que todavía está vigente aquel famoso contrato de las 10 mil luminarias en arrendamiento financiero, que el diputado ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR sigue cobrando al ayuntamiento de Morelia, claro, por medio de sus respectivos prestanombres, como públicamente está demostrado, de manera que aquí está el primer problema técnico y legal. De entrada, debemos descontar de las 64 mil luminarias del proyecto de PONCHO MARTÍNEZ, las 10 mil del contrato del diputado moches, pero por otro lado, como ya lo hemos súper comentado, en el ayuntamiento nadie sabe dónde están esas malditas 10 mil luminarias del DIPUTADO MOCHES, ni sí se les da o no el obligado mantenimiento, pero eso sí, la tesorería municipal paga religiosamente el costo de su arrendamiento, de manera que ¿cómo determinar que la nueva empresa no sustituirá luminarias del contrato de ERNESTO MOCHES?
¿QUÉ PASARÁ EN 10 AÑOS?
Me da la impresión que ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR tiene toda la perversa intención de reelegirse como presidente municipal, nuevamente por la vía independiente, solo que ahora en alianza con MARGARITA ZAVALA la esposa de FELIPE CALDERÓN, la que también competirá por la presidencia de la república por la vía independiente, pues en el PAN no la dejarán pasar y digo que así piensa, porque luego irá por la candidatura independiente a gobernador del estado, pero mientras PONCHO sueña, con este contrato dejará comprometido al municipio de Morelia, pues al término del contrato, el ayuntamiento se quedará con la responsabilidad técnica de darle mantenimiento a unas luminarias que para ese tiempo, ya estarán obsoletas tecnológicamente hablando. ¿Estará preparado el ayuntamiento para ese mantenimiento, técnica y presupuestalmente? Las perspectivas dicen que no, lo que obligará a renovar el esquema con la citada empresa, seguramente por tiempo indefinido.
¿QUÉ EMPRESA GANARÁ?
Le digo que voy a hacer futurismo y el tiempo dirá sí tengo razón. Resulta que aunque PONCHO, al que le vamos a decir en adelante PINOCHO MARTÍNEZ, ya se imagina por qué, anunció con bombo y platillo que hará una licitación pública nacional, la verdad es que en el país solo hay una empresa que maneja este tipo de esquema financiero y esa empresa se llama: “OPTIMA ENERGÍA” empresa radicada en la ciudad de Monterrey Nuevo León, cuyo presidente del consejo de administración es ENRIQUE GÓMEZ-JUNCO, quien encabeza un grupo de empresarios muy ligados al grupo que patrocinó la campaña de “El Bronco” JAIME RODRIGUEZ. Así las cosas, es obvio que será la única empresa que cumplirá las especificaciones técnicas y económicas, de manera que será la ganadora.
HARÁN UN FIDEICOMISO A MODO
Para poder garantizar el pago a la empresa OPTIMA ENERGÍA, se constituirá un fideicomiso en la empresa CREDIX, Soluciones Financieras y Fiduciarias, propiedad del señor GREGORIO GÓMEZ SANZ, quien a la vez, es el intermediario entre PINOCHO MARTÍNEZ y ENRIQUE GÓMEZ-JUNCO. En dicho fideicomiso se depositará el total de los ingresos por concepto del Derecho de Alumbrado Público. Recordemos que GREGORIO GÓMEZ SANZ es el empresario que pretendió vender energía eléctrica al ayuntamiento en la administración de SALVADOR ABUD, pero no se logró, ahora se espera que cómo parte de los “arreglos” con PINOCHO MARTÍNEZ, el empresario GÓMEZ SANZ firme un contrato de venta de energía eléctrica al municipio. Ya veremos.
“EL MOCHE”
De acuerdo a información obtenida por este escribidor, el botín a repartir entre el presidente municipal y algunos regidores es de 1500 pesos de “comisión” por cada luminaria que instale OPTIMA ENERGÍA. El “negocito” podría rendir hasta 81 millones de pesos, de instalarse un aproximado de 54 mil luminarias.
¿ES LEGAL LA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO?
De acuerdo con la Ley de Deuda Pública del Estado, esta dispone lo siguiente: Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto regular y establecer las bases para la contratación y administración de la deuda pública.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Asimismo, esta Ley regula la afectación de las participaciones que en ingresos federales tienen derecho a percibir el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, las aportaciones federales susceptibles de afectación, y los demás derechos y/o ingresos que correspondan al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y a sus municipios que sean susceptibles de afectación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
El Congreso, podrá autorizar el ejercicio de montos y conceptos de endeudamientos netos adicionales a los previstos en las leyes de ingresos del Estado, o de los municipios, cuando a juicio del propio Congreso éstos cuenten con la capacidad de pago necesaria para hacer frente a dichas obligaciones. La contratación de deuda pública por parte de las entidades se sujetará a los montos de endeudamiento neto aprobados por el Congreso y a lo establecido en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2012)
Además, en caso de que las obligaciones contraídas con motivo del endeudamiento comprometan recursos de ejercicios fiscales posteriores a aquél en que fueron contratadas, el Congreso deberá establecer el monto, destino, plazo y fuente de pago.
Artículo 3°. La deuda pública está constituida por las obligaciones directas, contingentes y sin recurso derivadas de las operaciones que se señalan en el presente artículo y a cargo de las siguientes entidades:
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2007)
I. La Administración Pública Estatal, incluidas sus dependencias, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2007)
II. La Administración Pública Municipal, incluidas sus dependencias, organismos públicos descentralizados y empresas de participación municipal; y
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
III. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores, aún y cuando no se tenga recurso contra la entidad fideicomitente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2007)
Quedan sujetas a la presente Ley, las siguientes operaciones realizadas por las entidades antes mencionadas:
1) La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, valores o cualquier otro documento, pagadero a plazo;
2) La contratación de préstamo o créditos;
3) La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;
NO ES LEGAL
Por sí mismo, el acuerdo del cabildo autorizando la firma del citado contrato con OPTIMA ENERGÍA, es ilegal, pues en esencia se trata de contraer “deuda pública” y comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, pues se trata de un contrato de 10 años y comprometerá ingresos por derechos de alumbrado público. Tendría que someterse a la aprobación de congreso del estado. ¿Lo permitirán los diputados de la 73 legislatura?

























