El Gobierno de Estado, contrató al despacho “Bufete de Consultoría Aplicada S.C”., representado por el C. Luis Felipe González de Aragón Ortiz, violando la ley de adquisiciones del poder ejecutivo y otras legislaciones estatales. El siguiente, es un análisis detallado de dicha contratación y sus consecuencias.
1. Conforme a la Cláusula PRIMERA, el Objeto del Contrato estriba en que: “EL PROVEEDOR’ preste el Servicio de Consultoría y Auditoría Externa en las Direcciones de Crédito y de Administración de Fondos, ambas adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y en la Dirección de Patrimonio Estatal, adscrita a la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos, según se detalla en el ‘Anexo 1’ de este instrumento, siendo ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la receptora final del objeto de este Contrato”.

2. El Contrato lo firman en representación del Gobierno del Estado, el Secretario de Finanzas y Administración, el Coordinador de Planeación para el Desarrollo y el Coordinador de Contraloría. Independientemente de las facultades que cada uno de los titulares signantes tienen en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, se considera que también debió haber acudido a la firma el Secretario de Gobierno, por las atribuciones que tiene expresas en el artículo 23 fracciones X, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, en correlación con el tema/actividad 1, del Programa General de Trabajo, que bajo el Anexo 1, se denominó Análisis del Marco Legal y Reglamentario y modificaciones.

3. Se debió haber señalado domicilio por parte del Proveedor, en esta Ciudad capital, en congruencia con lo que se estipuló en la Cláusula DÉCIMA SEXTA, denominada DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Aquí se refuerza el argumento de que el Secretario de Gobierno debió haber acompañado en la firma a los titulares de de Finanzas y Administración, el Coordinador de Planeación para el Desarrollo y el Coordinador de Contraloría, puesto que en caso de que se hubiera presentado alguna controversia que se tuviera que dirimir en tribunales, al referido Secretario de Gobierno le corresponde representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que sea parte, acorde a lo establecido en el artículo 64 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán; y 23 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

4. Si bien en las DECLARACIONES de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de manera concreta en la I.4. se señala que para cubrir las erogaciones que se deriven del Contrato, se cuenta con saldo disponible dentro del presupuesto aprobado en la partida correspondiente para la prestación de servicios, no se precisa a qué Dependencia se cargará el gasto, esto en concordancia con el artículo 3º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.

Empero, sin soslayar lo anterior -que pudiera no ser importante-, lo que sí es relevante, es que el monto del Contrato previsto en la Cláusula CUARTA por la cantidad de $4’477,600.00 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, se considera que debió someterse a una Licitación Pública, acorde a lo establecido en el artículo 1º fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo; en el numeral 5º fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en el Capítulo II de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, que dispone que las contrataciones superiores a $1’500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., deben sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, lo que en el caso concreto, no aconteció, pues tampoco se advierte que se actualicen las hipótesis (supuestos) previstas en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, en vista de las cuales se pudiera obviar el procedimiento de licitación.

5. No obstante lo anterior, también se deberá verificar si el Bufete de Consultoría Aplicada S.C., representado por el C. Luis Felipe González de Aragón Ortiz, se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, pues el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, señala que las dependencias y entidades solo podrán realizar adquisiciones o celebrar contratos con las personas (físicas o morales) inscritas en el padrón.

6. Se deberá verificar también, de conformidad con lo que se estipuló en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, si el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias signantes del Contrato, ya vigiló e inspeccionó los servicios objeto del mismo, es decir, si los compromisos y condicionantes establecidos en el referido Contrato, han sido a entera satisfacción del Gobierno del Estado.

7. Independientemente de las observaciones anteriores, si ya fueron del conocimiento de los integrantes del Consejo Ciudadano, el Informe de Resultados emitido por el Bufete de Consultoría Aplicada S.C., representado por el C. Luis Felipe González de Aragón Ortiz, confirma y corrobora las irregularidades en las Finanzas del Estado, el Consejo Ciudadano –que no tiene atribuciones de carácter ejecutivo-, deberá concluir sus funciones manifestándose en términos del artículo 3 del Acuerdo que lo crea, en el siguiente orden:

a) Conocer inicial y oficialmente el resultado de las auditorías que se practiquen al estado que guardan las finanzas públicas de la Administración Pública Estatal, a través del Informe de Resultados que al efecto se emita por el Bufete de Consultoría Aplicada S.C., representado por el C. Luis Felipe González de Aragón Ortiz;

b) Solicitar que los titulares de las Dependencias del Gobierno del Estado signantes del Contrato, verifiquen que el Informe de Resultados esté sustentado jurídicamente, bajo un formato de Dictamen, acorde a la Cláusula DÉCIMA CUARTA;

c) Implementar las medidas necesarias para transparentar sus resultados, sugiriendo apoyarse técnica y jurídicamente para tal efecto en el Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán (ITAIPEM), en términos de los artículos 4 fracción III, 10 fracción IX y 13 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

d) Toda vez que fue el Gobernador del Estado, quien convocó a este Consejo Ciudadano, y en caso desde luego que las conclusiones o recomendaciones del Informe de Resultados así lo determinen, dado que como ya se apuntó este Consejo Ciudadano, no tiene atribuciones ejecutivas (o como se dijo coloquialmente, no tiene dientes), SUGERIR lo siguiente, con lo cual se reitera, concluirían sus funciones:

– Si se surte la competencia para la Auditoría Superior de Michoacán, con base en los artículos 126 y 134 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 133, 134 y 159 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 1, 2, 5, 6 fracciones I, VI y XIII, y, 67 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 1º, 2º, 3º fracción III, 4º, 44 fracción II y 53 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, turnar en la vía oficial el Informe de Resultados a dicha Auditoría Superior de Michoacán, para los efectos legales conducentes (que no podrían ser otros que el inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidades).

– Como también se surte la competencia a la Coordinación de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, acorde a las atribuciones establecidas en los artículos 126 y 134 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 fracciones II, III, IV, V, VI, XI y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 1º, 2º, 3º fracción II, 4º, 44 fracción II y 53 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y en los artículos 1º, 2º, 3º y 7º del Acuerdo por el que se establece el Código de Ética, al que deberán sujetarse los Servidores Públicos adscritos al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en la Cuarta Sección del POE de fecha 10 de agosto de 2011; turnar también en la vía oficial el Informe de Resultados a la Coordinación de Contraloría del Gobierno del Estado, para los efectos legales conducentes (que no podrían ser otros que el inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidades).

Una vez que se puntualice cuál de las dos instancias fiscalizadoras instaurará los procedimientos de responsabilidades, ésta deberá hacer suyo el documento o Dictamen en que se sustenten las irregularidades, adjuntando y recabando todas las pruebas pertinentes y conducentes tendientes a determinar dichas responsabilidades; otorgando las garantías de audiencia, defensa y legalidad a los servidores públicos involucrados como probables responsables.

– O bien, sugerir que el Gobernador del Estado, con base en las atribuciones que le confieren el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, establezca la creación de una unidad administrativa para que ejecute las manifestaciones que emita el Consejo Ciudadano, en términos del artículo 3 del Acuerdo que lo crea (función ejecutiva que no tiene el Consejo Ciudadano).

En esa tesitura, es viable la creación de una Unidad Administrativa, la cual se sugiere denominarla: “Unidad Técnica de Fiscalización de las Finanzas Públicas de la Administración Pública Estatal 2008-2012”, a la cual desde luego se le deberá dar la suficiencia presupuestal para su operación.

Esta Unidad Técnica de Fiscalización, deberá crearse mediante Acuerdo Administrativo, firmado por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Administración, el Coordinador de Contraloría, el Procurador General de Justicia del Estado, con base en los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 6º y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y si bien, la Auditoría Superior de Michoacán, no forma parte del Poder Ejecutivo, sino del Poder Legislativo, se le invite a participar a través de esta Unidad Técnica de Fiscalización propuesta.

Dicha Unidad Técnica de Fiscalización, se sugiere conformarse con personal capacitado y experto en los siguientes rubros: a) finanzas públicas (de la Secretaría de Finanzas y Administración); b) fiscalización, auditoría y responsabilidades de servidores públicos (de la Coordinación de Contraloría y de la Auditoría Superior de Michoacán); y, un Agente del Ministerio Público del Fuero Común (de la Procuraduría General de Justicia en el Estado), personal que estará subordinado a un titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, que será designado por el Gobernador del Estado y que previamente evaluará y seleccionará al personal propuesto bajo los perfiles que se detallan.

Establecer claramente en el Acuerdo de creación de la “Unidad Técnica de Fiscalización de las Finanzas Públicas de la Administración Pública Estatal 2008-2012”, la vigencia de sus funciones y las atribuciones que se le conferirán entre otras.