La deuda pública en Michoacán empezó a crecer muy rápidamente a partir del gobierno de LÁZARO CÁRDENAS BATEL, se agudizó en la administración de LEONEL GODOY RANGEL y continuó creciendo en la administración priista de 2012-2015 de FAUSTO VALLEJO/JESÚS REYNA/SALVADOR JARA. En menos de 100 días de gobierno de SILVANO AUREOLES, ya se autorizó por parte del congreso del estado, contratar deuda por 3,600 millones de pesos, se aumentó el cobró de derechos en un 25% y el costo del reemplacamiento en 2016 será de casi 2,300 pesos.
BARRIL SIN FONDO, UMSNH y la SEP
Entre las razones principales de la crisis de finanzas del estado está el endeudamiento recurrente a corto plazo, que regularmente no requiere aprobación del congreso (así lo ha permitido la ley de hacienda del estado, lo cual ha sido un error de los legisladores no reformar para acotar). Otra tendencia es la constante subestimación de los gastos debido a erogaciones adicionales para cubrir déficits en el área de educación (SEP. ESTATAL) y la UMSNH entre otras. En este sentido, me permito sugerirles como lectura básica para entender el fenómeno de la deuda pública de Michoacán, un artículo escrito con excelente detalle por mi amigo VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, en la siguiente liga: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwi-sOP63s3KAhWJ4SYKHRo2AXgQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fvictormanueltinocorubi.com.mx%2Fweb%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Darticle%26id%3D12%3Aentendiendo-la-evolucion-de-la-deuda-publica-en-michoacan%26catid%3D5%3Aarticulos%26Itemid%3D6&usg=AFQjCNF7sGtVXGClzuWLXZcwXZLQBuXxKA
ENDEUDAMIENTO DEL ESTADO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL
-En enero de 2003 se contrató deuda por 1,500 Millones de Pesos. No se especificó el destino de esos recursos.
-En el año 2005 se contrató deuda por otros 1, 500 Millones de Pesos. No se especificó el destino de esos recursos
-En marzo de 2007 (Decreto 112) se reestructuró la deuda total del estado por un monto de 2,665 Millones de Pesos.
-En sept de 2007 (Decreto 253) Se bursatilizó el impuesto del 2% a la nómina y en base a esto, se contrató deuda por 3,500 Millones de Pesos, a pagar en 30 años, con amortizaciones crecientes.
-Este contrato se hizo en UDIs y debido a eso la deuda ha ido creciendo con el tiempo, de tal manera que a pesar de haber pagado por varios años, en la actualidad esa deuda es superior a los 4,000 mdp Adicionalmente, al término de la administración de LÁZARO CÁRDENAS BATEL, la deuda contingente (corto plazo, proveedores, contratistas. “acreedores diversos”) era ya de 4,800Millones de Pesos. Esta deuda no pasa por aprobación del congreso
LEONEL GODOY RANGEL
-En mayo de 2009 (Decreto 98) se contrató deuda por 821 Millones de Pesos, con plazo para liquidarla a más tardar al término de su administración.
-A fines de 2009 la deuda contingente (corto plazo y varios) ya ascendía a 7,400 Millones de Pesos
-En diciembre de 2009 (Decreto 129) se autorizó un “crédito puente emergente” para hacer frente a los gastos de fin de año por 1,200 Millones de Pesos, a ser liquidado a más tardar el 31 dic de 2011. Sin embargo, en marzo de 2010 el gobierno solicitó una reestructura de esta deuda para convertirla a largo plazo
-En enero de 2011 (Decreto 307) se autorizó una reestructura de la deuda estatal por 4,800 Millones de Pesos. Se reestructuró a un plazo de 25 años.
-En diciembre de 2011, aprovechando lo dispuesto en la Ley de hacienda del Estado (que había sido reformada), el gobierno estatal contrató dos créditos de corto plazo –que no requerían la aprobación del congreso- por un monto total de 4,950 Millones de Pesos. Sin embargo por ser el término de la administración de LEONEL GODOY, estos recursos se ejercieron mayormente en la siguiente administración estatal (FAUSTO VALLEJO)
FAUSTO VALLEJO Y FIGUEROA
-A fines de 2011 la deuda a corto plazo se reportaba alrededor de 8,200 Millones de Pesos.
-El 18 de octubre de 2012 (Decreto 18) se autorizó una reestructura de la deuda estatal por un monto de 11,056 Millones de Pesos
-El 26 de octubre de 2012 (Decreto 22) se contrató endeudamiento por 9,056 Millones de Pesos
SALVADOR JARA GUERRERO
-El 26 de nov de 2014 (Decreto 351) se contrató endeudamiento por 800 Millones de Pesos
SILVANO AUREOLES CONEJO
El 30 de diciembre de 2015 (Decreto 123) se autorizó a contratar deuda por 3,5 00 Millones de Pesos.
En enero de 2016, el gobernador del estado SILVANO AUREOLES, en entrevista con algunos medios de comunicación, reveló que la deuda contingente (corto plazo, proveedores, contratistas y otros) del estado asciende a poco más de 14,000 mdp.
¿MANEJOS SOSPECHOSOS?
Las consideraciones anteriores del endeudamiento de nuestro estado, vienen a colación porque he reiterado, que uno de los grandes errores del gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO, fue la integración de su gabinete, en el que pululan algunos vividores, mitómanos, incapaces y lo más grave, desleales. Estos últimos, son los verdaderos causantes de que el ejecutivo estatal, esté pagando un costo político muy alto, en los inicios de su gobierno. Comentaré para Ustedes dos casos que encuadran en un verdadero “sospechosismo” dentro del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán.
LOS PARQUES DE MAQUINARIA
La Secretaria de Desarrollo Rural, mediante oficio sin número, de fecha 21 de diciembre del 2015, recibido en CADPE el día 30 del mismo mes y año, solicita excepción a la licitación y autorización para contratar por adjudicación directa el Servicio de Arrendamiento Puro de Maquinaria partida 1, con la empresa CAPITAL LEASING MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. hasta por un monto aproximado y máximo de $225,000,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) anuales, por un máximo de 36 meses y la partida 2, con la empresa FINTEGRA FINANCIAMIENTO, S.A DE C.V. SOFOM E.N.R, hasta por un monto aproximado y máximo de $26-340,432.00. (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido por cada año de duración del mismo, por un máximo de 36 meses.
CÓMO JUSTIFICARON ADJUDICACIÓN DIRECTA
La Secretaria de Desarrollo Rural solicitó al CADPE la autorización para llevar a cabo la adquisición por Adjudicación Directa para contratar el servicio de Arrendamiento Puro de los equipos listados en los anexos 1 que estaban amparados en los contratos de Arrendamiento Puro celebrados con CATERPILLAR CREDITO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., CAPITAL LEASING MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. y FINTEGRA FINANCIAMIENTO, S.A DE C.V. SOFOM E.N.R, para la ejecución del Programa de Operación de Centrales de Maquinaria durante los ejercicios fiscales 2013-2015. El programa de Operación de Centrales de Maquinaria se utilizó como apoyo para los productores agrícolas en la conservación, rehabilitación y construcción de infraestructura básica; solicitud que realizaron en virtud, de que a la fecha los contratos antes mencionados fueron ejecutados en su totalidad, pagándose la totalidad de las contraprestaciones pactadas y feneciéndose el término para usar y aprovechar los equipos.
VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Así las cosas, se evidenció que los contratos de arrendamiento habían vencido de acuerdo a los siguientes datos:
CONTRATO 069-13-12-ORD-7SA-CADPE-1 Venció el 30 de septiembre del 2015.
CONTRATO 069-13-12-ORD-7SA-CADPE-2 Venció el 30 de septiembre del 2015
CONTRATO 005-13-1EXTRAORD-1SA-CADPE-1 Venció el 15 de septiembre del 2015.
CONTRATO 069-24-13-EXTRAORD-1SA-CADPE-3 Venció el 30 de septiembre del 2015
Derivado de lo anterior, es importante tener en cuenta que la consecuencia jurídica de no devolver los bienes materia de los contratos referidos, es la siguiente:
PENAS POR NO DEVOLUCIÓN DE MAQUINARIA
Como podemos ver, la Secretaría de Desarrollo Rural, solicitó autorización al CADPE para la “renovación” del contrato de arrendamiento financiero con las empresas citadas, el 21 de Diciembre del 2015 y el CADPE se los autorizó apenas el 31 de ese mismo mes, es decir, 3 meses después del vencimiento, lo que originó el pago del estado a las empresas de los siguientes castigos:
PARTIDA 1.
CONTRATO 069-13-12-ORD-7SA-CAD PE-1
CAPITAL LEASING MÉXICO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. “CLAUSULA DÉCIMO NOVENA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
3.- Si “EL ARRENDATARIO” no devuelve los bienes a la fecha en que se dio por terminado el
Anexo A correspondiente, conforme a lo establecido por la cláusula denominada “Causa de Terminación” de este Arrendamiento Maestro, y conforme a lo establecido por el numeral anterior, entonces “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar una cantidad igual diaria equivalente al monto del último Pago Periódico, dividido entre 30 (treinta), multiplicado por 3 (tres), mismo que se generará desde la fecha en que se debió devolver los Bienes, hasta la fecha en que sea devuelto de manera real a “EL ARRENDADOR”, o se decida ejercer el derecho de preferencia por el tanto para comprar de los Bienes.” …
CONTRATO 069-13-12-ORD-7SA-CADPE-2
CAPITAL LEASING MÉXICO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
“CLAUSULA DÉCIMO NOVENA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN….
3.- Si “EL ARRENDATARIO” no devuelve los Bienes a la fecha en que se dio por terminado el Anexo A correspondiente, conforme a lo establecido por la cláusula denominada “Causa de Terminación” de este Arrendamiento Maestro, y conforme a lo establecido por el numeral anterior, entonces “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar una cantidad igual diaria equivalente al monto del último Pago Periódico, dividido entre 30 (treinta), multiplicado por 3 (tres), mismo que se generará desde la fecha en que se debió devolver los Bienes, hasta la fecha en que sea devuelto de manera real a “EL ARRENDADOR”, o se decida ejercer el derecho de preferencia por el tanto para comprar de los Bienes.” …
CONTRATO 005-13-1EXTRAORD-1SA-CADPE-1 CATERPILLAR CRÉDITO, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. “DÉCIMO PRIMERA. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES….
La devolución de los “Bienes” se sujetará a los siguientes términos:
Si la “Arrendataria” no devuelve los “Bienes” conforme al plazo previsto en el primer párrafo de esta cláusula, se entenderá que se niega a devolverla y por consecuencia, detentará la posesión de manera ilegítima y sin causa justificada. Por tal motivo la “Arrendataria” se obliga a pagar a “Caterpillar”, una pena convencional igual al importe de dos “Pagos Parciales”, por cada período transcurrido según la periodicidad señalada en el Anexo de que se trate…” …
Si se opta por la opción de adquisición, se deberá pagar los valores residuales de todos los contratos de mérito, así como solventar los gastos de revisión de los equipos para determinar el costo de los gastos de mantenimiento correctivo ya que por el mismo uso de los equipos estos requieren de diversas reparaciones para estar en condiciones óptimas de operación, los gastos de mantenimiento preventivo, gastos de monitoreo vía satélite y los derivados de la contratación de las pólizas de seguros correspondientes.
ILEGALIDAD DEL CONTRATO
Como a los funcionarios de FAUSTO VALLEJO no se les impuso sanción alguna por firmar un contrato a 3 años, el actual gobierno, lo vuelve a hacer de manera por demás irresponsable, pues es claro que la propia ley prohíbe comprometer recursos de ejercicios fiscales futuros y en este contrato, se hace por 3 años, como dijo Clavillazo: ¡Nomás! Pero por otra parte, los funcionarios de la Secretaría de Finanzas, de la de Desarrollo Rural y de la Contraloría, son responsables de no enterarse con oportunidad del vencimiento de los contratos, para evitar que se cayera en mora y por consiguiente, al pago de penas económicas. Solo tardaron 3 meses en darse cuenta. ¿Con esos funcionarios, a dónde llegará el gobernador? En la siguiente entrega, les comentaré la segunda parte de este “sospechoso” contrato y otros más.

























