Miles de ciudadanos, han manifestado su rechazo de plano, a la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal 2016, particularmente en temas que se refieren al canje de placas, el aumento del 25% a las tarifas que por concepto de “derechos” cobrará el gobierno del estado y con menos pasión, la autorización que otorgó el congreso del estado al gobierno, para que pueda contratar créditos de corto plazo equivalentes al 6% de los ingresos totales que pueda tener en ese ejercicio fiscal. Los ciudadanos michoacanos, han buscado formas de protesta y de revertir el contenido de dicha ley, en torno a los temas señalados, sin embargo, como suele pasar repetidamente, la falta de una asesoría legal adecuada, generalmente lleva al fracaso los movimientos sociales espontáneos de protesta, como en el caso que nos ocupa y no se trata de ser “aguafiestas”, sino aportar en lo posible.
48 501 FIRMAS
LA  LEY  REGLAMENTARIA  DE  PARTICIPACIÓN  CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, establece en su  ARTÍCULO 26. Podrán solicitar se someta a Referéndum: IV. Los ciudadanos cuando: a)  Se  trate  de  leyes  y  decretos  expedidos  por  el Congreso  y  lo  solicite  el  uno  punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal estatal. Así las cosas, en la elección del 7 de Junio del 2015, la lista nominal de electores fue de 3 millones, 233 mil, 433 electores, manera que para poder solicitar el Instituto Electoral de Michoacán inicie el procedimiento para ejecutar un “referéndum”, se debe acompañar la solicitud de la friolera de 48 mil, 501 firmas. Solo así se podría hacer el famoso “referéndum”.
“REFERÉNDUM”, ¿SÍ O NO?
Al analizar la  ley  reglamentaria  de  participación  ciudadana para el estado de Michoacán de Ocampo, nos encontramos con lo establecido en el artículo 25, el cual señala con claridad literal lo siguiente: ARTÍCULO 25. No podrán someterse a Referéndum las:
I. Reformas a la Constitución;
II. Reformas de carácter tributario o fiscal y de egresos; y,
III. Relativas al régimen interno de los órganos del Estado
De manera que es preciso acudir al Código Fiscal del estado de Michoacán, para determinar el carácter tributario y fiscal que menciona la ley y poder determinar sí ha lugar o no al citado “referéndum”, Código que señala en su artículo 3º, expresamente lo siguiente: (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 3o. Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas  físicas  y  morales  al  Estado,  para  cubrir  el  gasto  público,  las  que  se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y se definen como sigue:
I.  Impuestos  son  las  contribuciones  establecidas  en  Ley,  que  deben  pagar  las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;
II.   Derechos   son   las   contraprestaciones  establecidas   en   Ley   por   el   uso  o aprovechamiento  de  los  bienes  del  dominio  público  del  Estado,  así  como  por recibir  servicios  que presta  el  Estado  en  sus  funciones  de  derecho  público, excepto  cuando  se  presten  por  organismos  descentralizados,  cuando  se  trate  de contraprestaciones   que   no   se   encuentren   previstas   en   las   Leyes   Fiscales respectivas; y,…
NO HA LUGAR AL “REFERÉNDUM”
Del análisis de dichos cuerpos de leyes, se desprende con absoluta claridad, que el cobro por la expedición de placas de circulación para vehículos, es un derecho y por lo tanto, según el Código Fiscal, son contribuciones que tienen el carácter tributario y/o fiscal y por lo tanto, no son objeto de “referéndum” en los términos del artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana, como ya se vio en su redacción, de manera que el esfuerzo que están realizando los activistas sociales para reunir las 48 mil 501 firmas, lamentablemente será inútil.
¿Y QUÉ PROCEDE?
La única alternativa, en opinión de este escribidor, es recurrir a los tribunales federales a promover un juicio de amparo, que se define como un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, de los actos de todas las autoridades nacionales, cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo.
¿CUANDO PROCEDE?
Según la ley de amparo, en el caso que nos ocupa, se deberá de promover un amparo indirecto, cuya demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve. El amparo indirecto, se procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
¿CUANDO LO DEBO PROMOVER O PRESENTAR?
Si quiero presentar mi amparo contra una norma general auto aplicativa (las que por su sola entrada en vigor me causan un afectación en mis garantías individuales como lo pueden ser una norma tributaria si estoy dado de alta en la Hacienda Federal con una actividad regulada) o si quiero presentar mi amparo contra un procedimiento de extradición, el plazo para interponer mi amparo será dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos el acto reclamado. La Ley de Ingresos del estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2016, entró en vigor el 1 de enero del 2016, de manera que el plazo para presentar dicha demanda, será del 1 al 30 de enero del presente año.
LA ACCIÓN CIUDADANA
Por todo lo explicado y comentado en los párrafos anteriores de esta entrega, podemos concluir que la recolección de firmas, solo se traducirá en una protesta pública de indubitable rechazo a una ley, pero solo eso. Sí realmente se quiere implementar una acción en contra de la Ley de Ingresos que contempla el cobro de derechos por la expedición de placas, esta acción es el juicio de amparo y solo quedan 16 días para promoverlo, por lo que los activistas sociales deberían de encausar sus esfuerzos a obtener de un abogado especialista en amparo, un “machote” para que en lo individual o en lo colectivo, se promueva dicho juicio de garantías, en el que se establezca con claridad el acto reclamado, como la pretensión del gobierno del estado, de hacer un cobro por el derecho de expedición de las placas, evidentemente inequitativo y desproporcionado.