A pesar de que el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO ha dicho y gritado a los cuatro vientos, que en su gobierno, el estado de derecho es la guía fundamental, sin embargo, para algunos de sus funcionarios, lo dicho y comprometido por el ejecutivo estatal, es letra muerta. Lo anterior, viene a cuento porque el señor secretario de finanzas y administración DON CARLOS MALDONADO, es de ese tipo de funcionarios, los que creen, que la amistad con AUREOLES le otorga patente de corso, para violar las disposiciones legales que rigen en nuestro estado. Resulta que por los calzones del señor MALDONADO, al inicio del mes de noviembre, se presentó ante EDGAR MARTINEZ ALTAMIRANO director general del Comité de Adquisiciones del Gobierno del estado, -CADPE- el señor MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA, portando un “nombramiento” expedido y firmado por CARLOS MALDONADO, que lo acreditaba como “delegado Administrativo” del CADPE, circunstancia que desde luego incomodó al director EDGAR MARTÍNEZ, lo que originó la protesta correspondiente, pues el nombramiento expedido y firmado por MALDONADO, era ilegal, protesta que fue ignorada por el secretario de finanzas y administración.

LA ILEGALIDAD DEL ACTO DE MALDONADO

La protesta realizada por el director general del CADPE, EDGAR MARTÍNEZ ALTAMIRANO, estaba fundada en lo que la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLE (SIC) DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO establece, pues dicho ordenamiento legal dispone en su artículo 12, lo siguiente: ARTICULO 12. El Director General, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,…
XVIII.- Someter a la aprobación del Comité los nombramientos del personal de confianza del organismo;
XIX.- Nombrar y remover al personal administrativo del organismo, y señalarle las funciones que le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Así las cosas, la inconformidad manifestada por MARTÍNEZ ALTAMIRANO, estaba fundada y motivada, pues el cargo de “Delegado Administrativo”, por supuesto que es considerado como “personal de confianza” y por lo tanto, su nombramiento y remoción en facultad exclusiva del director general, de acuerdo a las Fracciones XVIII y XIX de la ley que rige al organismo. Por otra parte, como se desprende de la propia ley, CARLOS MALDONADO en su calidad de Secretario de Finanzas y Administración del gobierno del estado, forma parte del comité como VOCAL, de manera que suena poco ortodoxo e ilógico, que un vocal se tome la atribución de nombrar a personal administrativo de confianza, sin embargo…

RENUNCIA EL DIRECTOR DEL CADPE

A pesar de los aspectos legales invocados por el director general del CADPE, EDGAR MARTÍNEZ, el secretario de finanzas y administración CARLOS MALDONADO impuso a MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA como “Delegado Administrativo”, de manera que ante tal imposición ilegal y lo infructuoso de las protestas y argumentos legales utilizados por MARTÍNEZ ALTAMIRANO, éste, en un acto de honor y valentía, advirtió a CARLOS MALDONADO que de persistir en la imposición de LOZA MENDOZA, presentaba su renuncia al cargo, a menos de que el secretario de finanzas rectificara las formas y sus actos, empero, pareció que era lo que MALDONADO estaba esperando, porque de inmediato “aceptó” la renuncia y violando nuevamente la ley, designó “curiosamente” como “Encargado del Despacho” a MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA y a quien, según se saben en los corrillos del CADPE, CARLOS MALDONADO tiene citado para este jueves 3 de Diciembre, a todos los integrantes del CADPE a una asamblea “extraordinaria” a efecto de nombrar a MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA como nuevo director general.

¿QUIÉN ES MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA?

Pues es uno de los exponentes más destacados de la conocida “Legión Extranjera”, invitado a nuestro estado por su majestad el virrey ALFREDO CASTILLO I. MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA tiene un largo camino dentro de la administración pública, destacando como “Jefe del Departamento de Recursos Materiales de la Secretaría de Turismo” en el gobierno federal, donde estuvo inmiscuido en un escándalo por la falsificación de fianzas en los concursos para adjudicar adquisiciones de esa secretaría. En Michoacán, se significó como Coordinador de Administración y Finanzas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, desde donde se adquirieron un sin número de patrullas y equipos para seguridad pública del estado, a empresas del estado de México, antecedentes que hacen suponer, fundadamente, que es un nombramiento concedido al virrey ALFREDO CASTILLO CERVANTES, quien al parecer, por estos y otros hechos, sigue mandando en el estado, empero, ¿pueden realmente nombrar a LOZA MENDOZA como director del CADPE?

QUE DICE LA LEY

La Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (sic) del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 8°, establece los siguiente: ARTICULO 8º. El Comité se integrará por:
I.- Un Director general, quien deberá ser ciudadano michoacano por nacimiento o con residencia en el Estado no menor de dos años anteriores al día de su designación, con probada capacidad y prestigio moral reconocido; el cual será nombrado por el Gobernador del Estado; y,
II.- Seis vocales que serán:
a).- El Oficial Mayor;
b).- El Tesorero General del Estado;
c).- El Coordinador de Control y Desarrollo Administrativo; y,
d).- Tres representantes ciudadanos propietarios y tres suplentes, nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo; quienes deberán reunir los mismos requisitos que el Director General del Comité

Así las cosas, MIGUEL ANGEL LOZA MENDOZA tiene imposibilidad legal de ser nombrado director general del CADPE, pues según los registros del propio gobierno del estado, LOZA MENDOZA llegó al estado, en el mes de septiembre del año 2014, a invitación de ALFREDO CASTILLO CERVANTES, para hacerse cargo de la Coordinación de Administración y Finanzas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de manera que su residencia legal en nuestro estado es de 15 meses, por lo que le harían falta cerca de 9 meses para cumplir el requisito de residencia que la ley establece con claridad, de manera pues, que el señor LOZA MENDOZA no puede legalmente ser nombrado director del comité de adquisiciones del poder ejecutivo. ¿Permitirá SILVANO que se viole la ley? Esta misma semana lo sabremos. En otra entrega, les comentaremos la historia de la creación de los sub comités de adquisiciones en las secretarías de salud, seguridad pública, sepsol y educación, para poder manipular las adquisiciones de todo tipo en dichas dependencias del poder ejecutivo. Dichos sub comités, fueron creados por decreto e SALVADOR JARA GUERRERO a una indicación de ALFREDO CASTILLO CERVANTES.