Pareciera que están haciendo aquello que en el box se le llama round de tanteo, pues entre más estridentes son las amenazas que el Gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO hace a los tradicionales grupos depresión, éstos de inmediato salen a la calle, a realizar todo aquello que molesta a la sociedad, con el único objetivo de medir hasta donde realmente es capaz de llegar el gobierno que encabeza el nativo del municipio de Nocupétaro. Ya empuñadas las lanzas, ambos bandos hacen sus respectivas escaramuzas, pero pareciera que cuando el duelo es inevitable, utilizan recursos dilatorios y evitan el enfrentamiento, pues los grupos de presión exigen mesas de “diálogo”, por su parte el gobierno esgrime que el uso de la violencia será el último recurso. Ayer SILVANO afirmaba que si bien es cierto los normalistas estaban en la caseta de cobro de las autopistas, también era cierto que solo estaban “boteando”, pero que no estaban obstruyendo la vialidad, razón por la cual no era necesaria la intervención policiaca. La realidad era que los normalistas estaban dejando pasar en las casetas de cobro de peaje, una cuota “voluntariamente” a fuerzas que oscilaba entre los 50 y 100 pesos por automóvil, es decir, estaban extorsionando a cuanto automovilista cruzaba dichas casetas. Uno delinquía y el otro con estridencia hacía como que cumplía con su deber.
EL GABINETE DE PASEO Y LAS OBLIGACIONES ABANDONADAS
Una vez más este 21 y 22 de octubre la administración pública del Estado de Michoacán, se vio semiparalizada, pues la mayoría de los titulares de los tres poderes del Estado y sus dependencias, se fueron a los festejos luctuosos de los Mártires de Uruapan y a los festivos para Conmemorar la Promulgación de la Constitución de 1814. Imponentes se vieron dichos eventos, pues se veían gallardamente adornados con la presencia de la mayoría de los funcionarios públicos estatales y también muchos federales, circunstancia aplaudible desde luego, si no fuera porque la critica administración pública de nuestro Estado, se quedó prácticamente abandonada y en manos de segundones y tercerones, nada caminó, no había quien firmara o bien no había quien ordenara y dispusiera, pues la frase del momento era: “El Jefe se fue a Apatzingán”. La situación crítica por la que atraviesa nuestro Estado, nos obliga a una reflexión y más bien obliga, a que los titulares de los tres poderes del Estado, reflexionen qué tan necesario es que en esos eventos conmemorativos y/o de festividad, tengan que desplazarse ese gran número de funcionarios que tradicionalmente lo hace. ¿No será mejor que se queden a atender sus responsabilidades y solo vayan los que deben de ir? En el tradicional sistema político mexicano había una ley no escrita, que establecía que donde estaba el Presidente, no podía estar el Secretario de Gobernación, de igual manera en los Estados, donde estaba el Gobernador, nunca estaba el Secretario de Gobierno y todo, obedecía a un simple principio de gobernabilidad. Si por la circunstancia que fuera llegara a fenecer el Jefe del Ejecutivo, la gobernabilidad del país y los estados no estaba en riesgo, pues el Secretario de Gobernación y/o los Secretarios de Gobierno en los Estados, mantenían la gobernabilidad y viceversa si algo le pasaba al Secretario de Gobernación o a los Secretarios de Gobierno, el titular del Ejecutivo mantenía incólume la gobernabilidad. En el actual gobierno no lo entienden así y Don ADRIAN LÓPEZ SOLIS parece más el valet personal del Gobernador, que el responsable de la política interna del Estado. Ojala lo entiendan.
EL ABUELO
Parece ser que algunos grupos de presión impulsados por el Profesor DANIEL RÁNGEL PIÑÓN, Director de Gobernación, están haciendo lo necesario para que NOEL GARCÍA CANCINO alias “EL ABUELO”, sea designado Subdirector de Gobernación. Para el efecto RÁNGEL PIÑÓN ya lo tiene trabajando como operador en el sector estudiantil, pues quieren demostrarle al Secretario de Gobierno, que son ellos quienes tienen el control sobre los grupos estudiantiles de la Universidad Michoacana. DANIEL RÁNGEL PIÑÓN ha integrado un grupo disque de operación política, que encabeza NOEL GARCÍA alias “EL ABUELO” y le acompañan en esa función EDUARDO MENDOZA RÁNGEL, CARLOS CRUZ DURÁN y ALEJANDRO VILLAFUERTE REZA. Con esta “artillería pesada” RÁNGEL PIÑÓN pretende empoderarse de la Secretaría de Gobierno y para el efecto en su estrategia está anular al Subsecretario de Gobernación ARMANDO HURTADO ÁREVALO, al que por cierto, no se le informa de lo que está ocurriendo en el Estado, sino que las tarjetas informativas se le rinden directamente al Secretario. Así no se logra una buena operación política y en consecuencia gobernabilidad.
¿QUIEN ES EL ABUELO?
Conocido en la Universidad Michoacana como un destacado “porro”, fue iniciado en las lides estudiantiles por el entonces Director de la Preparatoria 4, DIEGO AGUILAS OCHO, pero quien lo cultivó y lo consolidó como “porro” fue JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ, en ese entonces líder del grupo de presión denominado IZQUIERDA UNIVERSITARIA y ahora flamante Director del ICATMI, sin embargo, las frecuentes disputas por el botín, provocó una fractura dentro de “izquierda universitaria”, de manera que “EL ABUELO”, formó su propia organización denominada “FEDERACIÓN NICOLAITA UNIVERSITARIA DEMOCRÁTICA”, para no tener que repartir el botín y la puso al servicio de los intereses del Partido de la Revolución Democrática, de donde con cierta regularidad recibía financiamiento. Ya independiente de JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ y de JESÚS MORA GONZÁLEZ, EL ABUELO y su FNUD, se la jugaron con DAMIÁN ÁREVALO OROZCO en la disputa por la Dirección de la Facultad de Derecho de la UM y habiendo obtenido el triunfo DAMIAN ÁREVALO, premió al ABUELO otorgándole la Coordinación del Sistema de Educación a Distancia de dicha Facultad, en donde percibe jugoso salario y ahora pretende convertirse en Subdirector de Gobernación, argumentando ser un profundo conocedor de la política universitaria, empero, ha resultado difícil para sus patrocinadores conseguirle el puesto en la estructura de la Secretaría de Gobierno, pues resulta que el susodicho ABUELO, entre otros requisitos que no cumple para ese perfil, no tiene cartilla militar liberada, por lo que no puede ser dado de alta como funcionario público. ¿Qué de plano ADRIAN LÓPEZ SOLIS no podrá encontrar mejores perfiles? Por eso estamos como estamos.
MAS FUNCIONARIOS QUE VIOLAN LA LEY
En otras entregas de esta columna, hemos fundado y motivado la ilegal actuación del Procurador General de Justicia del Estado, sin embargo al visualizar casi superficialmente el funcionamiento de la estructura administrativa del gobierno estatal, podemos explicarnos el porqué las cosas marchan mal y no se vislumbra posibilidad de salir pronto del atolladero. Claro que es lamentable que los ciudadanos violemos la ley y por supuesto que duele más que la autoridad la viole, pero cuando la autoridad es experta en las ciencias del derecho, está obligada a respetar y a hacer respetar la ley, es su principal violadora, las cosas están graves. Este introito alarmista, se desprende de la lectura de la Circular DRC/DATP/035/2015 suscrita por HUGO ALBERTO GAMA CORIA y dirigida a los oficiales del Registro Civil en el Estado, en la que literalmente les instruye la puntual aplicación de lo previsto por el artículo 123 del Código Familiar vigente en el Estado de Michoacán, dispositivo legal que a la letra establece lo siguiente: “(…)El matrimonio es la unión legitima de un hombre y una mujer para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente”. Así mismo la Circular de marras sigue diciendo que los oficiales del Registro Civil en el Estado para aplicar el artículo 123 del Código Familiar, deben atender a lo previsto en el Capítulo III del Código Familiar de mérito intitulado “De los impedimentos para contraer matrimonio”, donde el artículo 138 establece: “(…)Impedimento es todo hecho o acto que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio civil”, razón por la cual y conforme al Código vigente de mérito, donde se precisa que el matrimonio civil es la unión legitima de un hombre y una mujer, al presentarse solicitudes para contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo, resulta tal circunstancia, hecho suficiente de impedimento legal para autorizar y/o celebrar el matrimonio civil entre dichas personas.
SOCIEDAD DE CONVIVENCIA, ALTERNATIVA
Eso sí, en un acto “democrático” HUGO GAMA CORIA a través de la citada Circular DRC/DATP/035/2015, sigue instruyendo a los Oficiales del Registro Civil en el Estado a quienes les informa que el 30 de septiembre de la anualidad que transcurre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el nuevo Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se prevé en el Título Sexto, Capítulo Primero la “sociedad de convivencia”, definiendo la misma de la siguiente manera: “Artículo 295.- La Sociedad de Convivencia es el acto jurídico que se constituye, cuando dos personas físicas del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”. El “generoso” Director del Registro Civil establece la Sociedad de Convivencia como una alternativa a los solicitantes del mismo sexo que pretendan contraer matrimonio civil, sin embargo al escudriñar este escribidor si se atendía la instrucción dada por HUGO GAMA a través de su circular DRC/DATP/035/2015 a los oficiales del Registro Civil, pudimos constatar lo siguiente: En la Oficialía 1 y 2 de esta capital nos informaron que debido a una circular no podían celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo en la Oficialía 3 ubicada en el Fraccionamiento manantiales nos informaron que sí celebraban ese tipo de matrimonios y que solo había que llevar la solicitud. En la Oficialía del Municipio de Sahuayo, el Oficial informó que si celebraba ese tipo de matrimonios, sólo que había que llevar los documentos con tiempo, para que los mandara a Morelia y le remitieran el formato correspondiente. En Zamora, informaron que si celebran este tipo de matrimonio, solo había que acudir personalmente. En Pátzcuaro invocaron la circular DRC/DATP/035/2015 y negaron el servicio. En Maravatío el Oficial señaló que para ese tipo de matrimonios se requería la indicación del Gobernador a través del Director del Registro Civil. En Ciudad Hidalgo dijeron que no celebraban matrimonios “gay”. En Apatzingán refirieron la circular de HUGO GAMA.
CÓDIGO INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIO
La fecha de la famosa Circular DRC/DATP/035/2015 es del 14 de octubre de este año, fecha posterior a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró entre otros al artículo 123 del Código Familiar del Estado de Michoacán vigente Inconstitucional y una autoridad que insiste en la aplicación de una norma declarada inconstitucional por el máximo Tribunal del país, se encuentra en situación de “desacato” y puede ser destituido de su cargo y consignado ante la autoridad correspondiente por la posible comisión de delitos en Contra de la Administración de la Justicia, de manera pues que la norma aprobada por el Congreso del Estado y vigente resulta discriminatoria y por lo tanto violatoria de derechos humanos. Que lamentable es que los ciudadanos tengan que recurrir a un juicio de Derechos Humanos para que por la vía del amparo puedan contraer matrimonio personas del mismo sexo, como ha sucedido en los 5 amparos promovidos y concedidos en el Estado de Michoacán por la autoridad jurisdiccional federal. En cristiano, si la Corte ya permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y declaró inconstitucionales por discriminatorios a los Códigos Civiles de los Estados que lo prohíben, es por demás un exhibicionismo el pretender utilizar argucias legaloides con la pretensión de impedir dichos matrimonios.

























