¿PATRIMONIO DEL ESTADO, FUENTE DE PAGO?
Cada día que pasa, los diputados hacen esfuerzos por demostrar que la actividad legislativa es de las actividades más difíciles de realizar por el ser humano, de otra manera, no se entiende porqué cada que hacen algo en ese sentido, lo hacen mal. Resulta que con motivo de la reestructuración de la deuda y adquisición de nueva por el gobierno del estado, se establecieron dentro del “decreto” circunstancias que al parecer son auténticas aberraciones legislativas.
Dicen los diputados michoacanos, (Y luego por qué nos dicen el estado torpe) que a partir de ahora y por primera vez, hacen hincapié en que es por primera vez, el patrimonio del estado se constituirá en fuente de pago de la deuda pública del estado. En su argumentación, dan una clase de derecho público y definen con mucha claridad, cuales son los bienes que constituyen el patrimonio del estado, tanto los del dominio público como los del dominio privado, sin embargo, no se clarifica cuáles de tales bienes serán fuente de pago y bajo qué procedimiento, simplemente lo constituyen y ya. Así las cosas y debido a la ambigüedad, pude darse el caso de que el gobierno del estado caiga en mora al no pagar sus adeudos y el acreedor pueda actuar en un procedimiento civil o mercantil y proceder al embargo de bienes parte del patrimonio estatal, y como no se definen con claridad cuáles serían sujetos de embargo, pues el acreedor pudiera señalar como bienes a embargar, hasta la Avenida Madero, bien común del gobierno, pero constituido por el Congreso como fuente de pago. Así de gracioso puede llegar a ser tal decreto y eso que la Ley de Deuda Pública en ninguna de sus partes, señala que el gobierno del estado y los municipales, pueden dar como fuente de pago su patrimonio, pues tal Ley, solo señala expresamente los orígenes de las garantías para el pago de la deuda pública que son: Afectaciones a las Participaciones Federales, El derecho de cobro de los ingresos que generen o se prevea que puedan generar las obras de infraestructura o la prestación de servicios públicos y el Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios, pero nunca señala que los bienes patrimoniales pueden ser fuente de pago ¡ah! Pero y hay más…
EL CONGRESO “DISPENSARÁ” AL EJECUTIVO CUMPLIR CON LA LEY
Así de chistoso y ocurrente se lee el contenido del decreto que autoriza al ejecutivo del estado a reestructurar la deuda pública adquirida en términos leoninos y a adquirir más deuda para tratar de salir del atolladero. Resulta que la Ley de Deuda Pública del estado, ley reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Michoacán, señala en el párrafo segundo del Artículo Octavo, que:” Artículo 8º. Para efectos de esta Ley, se entiende por servicio de la deuda, el monto o cantidad a pagar en el territorio y moneda nacional, por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la contratación de empréstitos, por las entidades a que se refiere el artículo 3º de esta Ley.
El monto correspondiente al pago del servicio de deuda, en ningún caso podrá ser mayor del dos y medio por ciento del presupuesto anual de egresos al momento de la contratación y con base en las Proyecciones financieras.
El Congreso podrá autorizar a las entidades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, la contratación de deuda en montos superiores a los señalados en el párrafo anterior, cuando se acredite la capacidad financiera para pagarlos, considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito, la viabilidad y autosuficiencia financiera del proyecto.”
¿Qué es lo que la ley autoriza en el párrafo tercero del artículo octavo?, ¿Mayor monto de la deuda o mayor monto en los servicios de la deuda? Y en cualquiera de los casos, ¿tiene el gobierno del estado la capacidad financiera para endeudarse más, para que le autoricen mayor monto?
LA INOCENCIA DE DANIELA
La Diputada DANIELA DE LOS SANTOS, a quien vimos casi nacer crecer y hacerse mujer, ahora le está saliendo la inocencia política, natural por la forma en que ha construido su imberbe carrera política, pues primero la “embarcaron” en el acarreo de discapacitados a la sesión del pleno donde se aprobó- lastimosamente- el presupuesto para regalarle a TELEVISA su CRIT y ahora, a presentar la “iniciativa” para castigar el maltrato a los animales, adicionando el Código Penal , pero haciendo excepciones ridículas, pues castiga con cárcel a todo el que le cause daño perverso a los animales, pero exceptúa las corridas de toros, los jaripeos, las charreadas, etc. Y aquí viene la pregunta: ¿tanta alharaca para castigar las peleas de perros?, me parece ridículo, por eso decimos que estos diputados están haciendo que les creamos que el legislar, es una actividad particular de personas muy inteligentes, superdotadas y de un alto IQ intelectual y no de personas normales como Usted y yo.