La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto relativo, entratándose de estas últimas, se contempla en la misma legislación un título específico respecto de las que deben pagar dicha contribución federal aplicable a sus ganancias (rentas) y en otro título se contiene un régimen especial para las que tengan un fin no lucrativo (en el pasado se les contemplaba como personas morales no contribuyentes).

Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza son parte de las denominadas personas morales con fines no lucrativos.


 

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) por ende, es considerada por el legislador federal como no contribuyente del impuesto sobre la renta (ISR) a excepción de cuando enajene bienes, perciba intereses o premios económicos.

Si una de estas personas morales, al momento de realizar una erogación económica por concepto de pagar la prestación de un servicio o la compra de un bien sin que reúna los requisitos de toda deducción como lo es: “Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, debiendo ser de la cuenta bancaria del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión “”para abono en cuenta del beneficiario””; tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria” no se encuentra sujeta a sanción alguna.

Las obligaciones de este tipo de entidades educativas frente al fisco federal son entre otras, la de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, así como efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

Por un lado observamos lo laxo de comprobar debidamente las erogaciones efectuadas, mientras que por otro el contrasentido de que se debe de registrar debidamente y soportar documentalmente cada erogación con comprobantes para el caso de este tipo de instituciones educativas, de cualquier tipo.

Las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico señalado, no abona para que las instituciones educativas multicitadas realicen una transparente ejecución de los recursos públicos recibidos tanto de la federación como de las propias entidades federativas, dinero público entregado por los contribuyentes derivado de una obligación de carácter constitucional.

El caso que hoy es tema en la casa de Hidalgo a 95 años de su creación, son los declarados 140 millones de pesos entregados a los albergues estudiantiles anualmente que no sabemos a donde van a parar, por la no exigencia de la norma federal de que cada erogación se supedite a las reglas de deducción de cualquier contribuyente ante el fisco federal.

Tanto se ha satanizado a las Casas del Estudiante de la UMSNH, que la tendencia previsible las llevaría a su desaparición, ante una autoridad que no pone orden en las mismas, pudiendo hacerlo de una manera muy simple, desde el momento en que tome el control económico y se convierta en proveedora de educación, alimentación y cobijo digno para sus moradores, mientras que estos, a cambio entreguen únicamente resultados: Calificaciones aprobatorias.

El recién anunciado Reglamento creado para dichos albergues, sólo regula la admisión y permanencia a los mismos como medida de control, más nunca se habla de la comprobación y justificación de los recursos económicos que se les otorgan, ni mucho menos de a que se obliga la Universidad para con ellos.

Es evidente que la entrega de dinero de manera directa a los albergues es un error, pero en el error se podría disfrazar una “caja chica” de la Universidad. Entonces: ¿por qué no se toma el control? Para eso no se ocupan Reglamentos, sólo voluntad.